Acoso LAboral
Enviado por betzabeth2710 • 28 de Julio de 2014 • 3.037 Palabras (13 Páginas) • 197 Visitas
Acoso Laboral
“Por Acoso Laboral en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que pueden atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o síquica de un individuo, o quien puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo”.
El acoso moral laboral disminuye el rendimiento de las trabajadoras, propicia ambientes de trabajo hostiles y violentos; a las víctimas del hostigamiento se les niega el ascenso o aumento salarial, sufren cambios arbitrarios del lugar de trabajo, padecen mayores cargas de trabajo, se les niegan sus derechos, se dan malas referencias de ellas, se les levantan actas administrativas por faltas no cometidas y finalmente se les despide.
Es responsabilidad de las empresas crear mecanismos que prevengan y sancionen cualquier tipo de maltrato o agresión que vulnere la dignidad y los derechos humanos y laborales de cualquier trabajadora. Propone que las empresas adopten códigos de conducta para prohibir el acoso.
Es a través del INPSASEL, donde el Estado juega un papel primordial regulador de la salud en el trabajo, cuyos funcionarios y médicos especialistas pueden dictar disposiciones y recomendaciones que permitan limitar el acoso laboral en nuestra comunidad, haciendo uso de los medios legales y normativos existentes en el país, pudiendo de esta manera ser una forma de ayuda para superar la violencia a que se exponen los y las trabajadoras que sufran este tipo de patología.
Cuando hablamos de violencia, precisamente hay que establecer que generalmente proviene de un trato con un acosador o acosadora quien habitualmente ostenta una relación de poder, en la cual tiene cargo de jefatura o superior inmediato de la acosada, lo que se presta para ejercer una serie de comportamientos agresivos, con críticas constantes al trabajo y a la reputación de la trabajadora, tal como se ve expresado en las diferentes exposiciones de las trabajadoras.
El acoso laboral y el acoso sexual, establecido en la nueva Lot, constituye una especie de articulado que pareciese difícil de comprobar, hasta tanto la víctima no se atreva a denunciar, por temor a ser despedida, lo que significa que el reglamento debe dar pautas para que esta situación no ocurra al momento de sucederse tales hechos. Cualquier falta de respeto, vejación, discriminación, abuso, violación verbal, física que conlleve un acoso para disminuir el rendimiento laboral del trabajador por parte del patrono o alguno de sus representantes, igualmente por otro trabajador o grupo de trabajadores, debe ser denunciado, a fin de que se pongan en práctica los procedimientos necesarios para evitar tales delitos en la relación laboral-, dijo.
Para no pagar
Según el abogado, generalmente este tipo de acoso sexual o laboral, cuando es ejercido por los patronos, es con el fin de evitar el pago de algunos beneficios establecidos en la ley, lo que significa un doble delito tanto el de acoso sexual como el de aprovechamiento.
Leyes que amparan al trabajador y Trabajadora en contra del acoso laboral:
A) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El reconocimiento del daño causado por el acoso moral vulnera el artículo 20 de la Constitución en su Título III «De los derechos humanos y garantías, y de los deberes». Al establecer que toda persona tiene el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad. Es de entenderse que estos valores recogidos en este artículo, quedan protegidos a la vez por el sistema especial de tutela señalado en el artículo 27 de la Carta Magna (Prieto, 1997).
El artículo 46 que se inserta dentro de los derechos civiles del instrumento constitucional, reza el derecho que tiene toda persona a que se le respete su integridad física, psíquica y moral. De igual manera vulnera el apartado 4 de este precepto cuando sobrevenga el acoso moral en el trabajo por parte de un funcionario público a cualquier tipo de persona. No obstante, el artículo que se comenta y el artículo 43 podrían ir en contra de una situación de mobbing, ya que la Constitución persigue garantizar la integridad personal, como incolumidad personal, es decir, que no se sufra daño o deterioro. Por ello, el concepto de incolumidad personal es un concepto complejo, y de ahí que el derecho constitucional lo comprenda en una pluralidad de derechos. En primer término, al derecho a la integridad física, es decir, el derecho a no ser privado de ningún miembro u órgano corporal. En segundo lugar, al derecho a la salud física y mental, al derecho de la persona a no ser sometida a enfermedades que eliminen la salud. En tercer lugar, el derecho al bienestar corporal y psíquico, es decir, el derecho de la persona a que no se le hagan padecer sensaciones de dolor o sufrimiento. Y por último, el derecho a la propia apariencia personal, lo que es lo mismo el derecho de la persona a no ser desfigurada en su imagen externa (Rodríguez, 1997).
Dentro de los derechos civiles cobijados en la Carta Magna nos encontramos con los artículos 57 y 58 que atentarían por la aplicación del acoso moral, ya que vulnerarían la libertad de expresión intersubjetiva y grupal, es decir, la libertad de expresión ampara cualquier expresión o difusión de ideas u opiniones. Ello significa que se protege tanto la actividad única e irrepetible de comunicación como la difusión de un hecho expresivo, mediante cualquier procedimiento a un público numeroso. Es por tanto indiferente que exista o no contacto directo entre quien ejerza la libertad de expresión y los receptores de la comunicación, y es indiferente el número de éstos (Espín, 1991), se protege al actor independientemente sea cual fuese el marco en que se exprese, así actúe ante un medio masivo o sin ningún tipo de audiencia.
De igual manera, en el artículo 60 de la Constitución se garantiza el derecho al honor. Es un derecho constitucional laboral inespecífico, de los «atribuidos con carácter general a los ciudadanos que al propio tiempo, son trabajadores y, por tanto, se convierten en verdaderos derechos laborales por razón de los sujetos y de la relación jurídica en que se hacen valer» (Palomeque, 1991). El derecho del honor debe entenderse en dos vertientes, como persona individualmente considerada y a los trabajadores, puesto «qué duda cabe que la proyección exterior de cómo se trabaja tiene una importancia extraordinaria no sólo en el bienestar propio, sino en materia de premisas tales que el empleo o el ascenso profesional» (Nevado, 1999). Sin embargo, el artículo 61 violaría el derecho a la libertad de conciencia, la cual garantiza el ámbito de la racionalidad de la persona que hace referencia al juicio moral sobre las propias acciones y a la actuación
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