Actividad 1: Una adjudicación sin igualdad de trato
Enviado por savalaje • 23 de Julio de 2016 • Examen • 2.700 Palabras (11 Páginas) • 528 Visitas
Actividad 1: Una adjudicación sin igualdad de trato
La Municipalidad de Córdoba efectuó un llamado a licitación publica para la prestación del servicio de Transporte Público de Pasajeros en la ciudad.
Se presentaron tres empresas en condiciones de prestar el servicio. Una vez iniciado el procedimiento licitatorio, una de las empresas, “Conicoop” resultó descalificada por extemporaneidad en la presentación de la oferta, desde que la había presentado un día después del plazo fijado para las presentaciones.
En estas condiciones, la empresa se anoticia que la fecha de presentación de ofertas había sido modificada sin habérselo comunicado en tiempo y forma, como así también toma conocimiento de otras irregularidades que afectaban su derecho a la igualdad de trato, por lo que impugnó la adjudicación que la Administración municipal había efectuado a la Empresa “Transcentro S.A.” con fundamento en esos motivos.
Pregunta N° 1:
a. La empresa Conicoop ¿Está legitimada para realizar esa impugnación?
Fundamente su respuesta con datos subjetivos, objetivos y temporales.
b. ¿De qué manera afecta esa impugnación a los otros oferentes?
Pregunta N° 2:
Si la Administración municipal rechaza la impugnación presentada:
- ¿Es posible que esa decisión llegue a revisión del Poder Judicial?
- ¿Bajo que condiciones? ¿Qué recursos administrativos procederían contra esa resolución? Indique que requisitos de presentación deben cumplirse para que los mismos nos sean rechazados.
Pregunta N° 3:
Si la Administración Municipal admite la impugnación presentada:
a. ¿Qué consecuencias jurídicas importaría para el procedimiento licitatorio en curso?
b. En tal caso, ¿Podría la Empresa Transcentro S.A. efectuar un reclamo de daños y perjuicios contra la Municipalidad? Fundamente normativamente su respuesta
Para responder a la presente consigna, es importante que tenga en cuenta cuál es el contenido de las situaciones jurídicas subjetivas involucradas, sus alcances, medios de tutela administrativa y judicial y los efectos de estos
Pregunta N° 4:
El acto que resuelve la impugnación:
- ¿Es un acto administrativo? En su caso, ¿De que tipo se trata?
En este punto le sugiero recuerde los distintos criterios de clasificación de los actos administrativos.
- ¿Que condiciones debería reunir para ser un “acto regular”?
(Aún cuando estamos en la órbita de aplicación de la normativa local (Ley 6658), en este tema, debe tener en cuenta el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptado para diferenciar y calificar un acto administrativo regular del que no lo es. Precedente que luego fue receptado en la justicia provincial de Córdoba en la causa “Patiño de Chaves...”. ) - A partir de cuando esa decisión produce efectos jurídicos en relación a los interesados?
Pregunta N°5:
. En el caso,
a. ¿Se trata de la prestación de un servicio público propio o impropio?
¿Uti universi o uti singuli? ¿Porque?
b. ¿Cuáles son los caracteres jurídicos de los servicios públicos
Pregunta N°6:
. Defina que es la licitación pública y que principios la regulan.
b. ¿En qué consiste la “oferta más conveniente”?
c. Explicite sintéticamente cuales son las etapas de un procedimiento de licitación pública
Ver Autos: CSJN, 30/09/2003. El Rincón de los Artistas c/ Htal. Nac. Profesor Alejandro Posadas s/ ordinario
DESARROLLO:
Pregunta N° 1:
a) La empresa “Conicoop” está legitimada para realizar la impugnación, atento haber sido excluida ilegítimamente de la oferta, al no serle notificada en tiempo y forma la modificación de la fecha de presentación. De esta forma, se lesionó el derecho subjetivo de consideración de su oferta en competencia con la de los demás concurrentes en igualdad de condiciones, especialmente respecto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento (conf. art. 104 de la Ley 7182).
Como oferente tiene el derecho de que la Administración cumpla estrictamente con las normas que regulan la licitación, respetando los principios de libre concurrencia e igualdad entre los oferentes. La igualdad exige que todos los licitadores u oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas.
Consecuentemente, debió haberse hecho pública la modificación de la fecha de presentación de ofertas porque así se aseguraba que los eventuales interesados tengan igualdad de posibilidades en la adjudicación.
Además, toda ventaja concedida por el licitante a favor de un licitador, que simultáneamente no haya sido efectuada en beneficio de los demás oferentes, también lesiona e infringe el principio de igualdad, lo que vicia de nulidad todos los actos del procedimiento y el contrato mismo que ulteriormente puede formalizarse.
b) En principio, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto cuestionado. Pero la autoridad que lo dictó o la que debe resolver la impugnación puede disponer de oficio o a petición de parte, y en ambos casos mediante resolución fundada, la suspensión cuando con la ejecución se cause un daño de difícil o imposible reparación al recurrente o un daño de difícil o imposible reparación al recurrente o cuando se alegare un vicio grave o nulidad absoluta en el acto impugnado y por razones de interés público.
Por lo tanto, la impugnación realizada por la empresa afectará a los otros oferentes si hay una resolución o un nuevo acto administrativo por el que la Administración suspenda la ejecución del acto impugnado.
Pregunta N°2:
- Si la Administración municipal rechaza la impugnación presentada, es posible que esa decisión llegue a ser revisada por el Poder Judicial. Pero previamente a ello será necesario agotar la vía administrativa, la cual se produce cuando sobre la pretensión del administrado recae una decisión administrativa definitiva que causa estado (conf. art. 98 de la Ley 7182).
b) Para que el acto administrativo sea impugnado, éste debe ser una decisión definitiva, que cause estado y que agote la vía administrativa. El administrado, por su parte, debe reunir los requisitos de capacidad y legitimación.
El primer recurso que debe interponerse es el de reconsideración. Si no resolviera favorablemente, se deberá plantear el recurso jerárquico, cuestionando en sede administrativa el acto. La vía administrativa se agota cuando se notifica la resolución adoptada respecto del recurso jerárquico y ésta sea desfavorable a la pretensión del administrado.
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