Actividad Agraria Del Estado
Enviado por YorliAgro • 31 de Mayo de 2015 • 2.263 Palabras (10 Páginas) • 241 Visitas
La Corporación Venezolana Agraria
Conforme a la Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo Corporación Venezolana Agraria, del 29 de julio de 2010, se suprimió todo lo correspondiente a la antigua Corporación Venezolana Agraria.
La nueva Ley prevé una especie de holding constituido en empresa de propiedad estatal o empresa matriz, tenedora de las distintas acciones de empresas estatales relacionadas con el ramo agrícola. Su objeto será la producción, manufactura, distribución, intercambio y comercialización tanto dentro del país como del exterior, de productos agrícolas primarios y de alimentos procesados industrialmente. El Ejecutivo Nacional asume directamente todo el proceso que considere necesario para garantizar la seguridad alimentaria del país.
El 24 de agosto de 2010 fue publicado el Decreto Presidencial n.-7641, ordenando la integración de 30 empresas estatales productoras y/o distribuidoras de alimentos a la Corporación Venezolana de Alimentos, que estaban adscritas a la Corporación Venezolana Agraria, Petróleos de Venezuela, Productora y Distribuidora de Alimentos y la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela.
La creación de esta Corporación y sus inicios quedaron marcados por un estigma relacionado con la putrefacción de miles de toneladas de alimentos de primera necesidad, debido a la corrupción administrativa y a la incapacidad del Estado para distribuir debidamente ingentes cantidades de alimentos.
Estado agroindustrial
El proyecto de reforma de la Ley de Tierras establece un nuevo capítulo sobre la Actividad Agraria Empresarial del Estado.
En él se plantea que "el Ejecutivo nacional podrá asumir directamente las actividades de producción primaria, industrialización, distribución y comercialización con el fin de fortalecer el aparato productivo nacional y consolidar la garantía de soberanía agroalimentaria".
Se añade que "el Ejecutivo nacional creará una empresa de propiedad social, que tendrá el carácter de empresa matriz, tenedora de las acciones de empresas del Estado del sector agrícola que le sean adscritas o cuya creación le sea autorizada, cuyo objeto estará dirigido a la consolidación de una participación determinante del Estado venezolano en la producción, manufactura, distribución y comercialización, nacional e internacional, de productos agrícolas y alimentos".
La propuesta señala que esta empresa podrá realizar inversiones dentro y fuera del país, y ser accionista en cualquier proporción de empresas del sector agrícola del territorio nacional o fuera de él.
DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que transciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esa línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc.
Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.
Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban.
Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario.
El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuento a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agrario. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista; como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país.
Para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la afectación del uso de todas
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