- La diferencia más notable es que la Ley General de Población regula este rubro incluyendo a la migración y emigración.
- En sus objetivos trata de disminuir y controlar el índice de mortalidad.
- En la ley de migración nada más se regula el paso de los migrantes en nuestro territorio, salvaguardando sus derechos humanos.
- Las necesidades sociales en las épocas de promulgación eran muy diferentes México tiene el problema geográfico de ser vecino sureño de los Estados Unidos de Norteamérica, por lo tanto el flujo migratorio aumento desde los años 70´s que fue promulgada en la periodo gubernamental de Luis Echeverría Álvarez.
- En EL Decreto Ley de migración se tipifica que: “El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.”
| - En su artículo 1 de ambas leyes tienen como objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
- En el Capitulo ll de la Ley General de Población trata el Tema de la Inmigración en donde se habla de manera general en los artículos 7 al 31 y dentro del decreto de ley migratoria nos habla de la similitud de estos artículos en sus títulos: Derechos y Obligaciones de los migrantes, instancia de los extranjeros en el territorio nacional, autoridades encargadas de la Migración, etc.
| - El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía; así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.
- La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
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