Acto Juridico
Enviado por tenerife • 30 de Septiembre de 2013 • 4.611 Palabras (19 Páginas) • 256 Visitas
LIBRO II
ACTO JURÍDICO
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 140.- Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible.
3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Artículo 141.- La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se formula oralmente, por escrito o por cualquier otro medio directo. Es tácita, cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-06-2000, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 141.- Manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral o escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, electrónico u otro análogo. Es tácita cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia.
No puede considerarse que existe manifestación tácita cuando la ley exige declaración expresa o cuando el agente formula reserva o declaración en contrario.”
“Artículo 141-A.- Formalidad
En los casos en que la ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada a través de medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo.
Tratándose de instrumentos públicos, la autoridad competente deberá dejar constancia del medio empleado y conservar una versión íntegra para su ulterior consulta.” (*)
(*) Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 27291, publicada el 24-06-2000.
Artículo 142.- El silencio
El silencio importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado.
TITULO II
Forma del Acto Jurídico
Artículo 143.- Libertad de forma
Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente.
Artículo 144.- Forma ad probationem y ad solemnitatem
Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto.
TITULO III
Representación
Artículo 145.- Origen de la representación
El acto jurídico puede ser realizado mediante representante, salvo disposición contraria de la ley.
La facultad de representación la otorga el interesado o la confiere la ley.
Artículo 146.- Representación conyugal
Se permite la representación entre cónyuges.(*)
(*) Rectificado por Fe de Erratas, publicada el 24-07-84.
Artículo 147.- Pluralidad de representantes
Cuando son varios los representantes se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para practicar actos diferentes.
Artículo 148.- Responsabilidad solidaria de los representantes
Sin son dos o más los representantes, éstos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común.
Artículo 149.- Revocación del poder
El poder puede ser revocado en cualquier momento.
Artículo 150.- Pluralidad de representados
La revocación del poder otorgado por varios representados para un objeto de interés común, produce efecto sólo si es realizada por todos.
Artículo 151.- Designación de nuevo representante
La designación de nuevo representante para el mismo acto o la ejecución de éste por parte del representado, importa la revocación del poder anterior. Esta produce efecto desde que se le comunica al primer representante.
Artículo 152.- Comunicación de la revocación
La revocación debe comunicarse también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico.
La revocación comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocación, a menos que ésta haya sido inscrita.
Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante.
Artículo 153.- Poder irrevocable
El Poder es irrevocable siempre que se estipule para un acto especial o por tiempo limitado o cuando es otorgado en interés común del representado y del representante o de un tercero.
El plazo del poder irrevocable no puede ser mayor de un año.
Artículo 154.- Renuncia del representante
El representante puede renunciar a la representación comunicándolo al representado. El representante está obligado a continuar con la representación hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o justa causa.
El representante puede apartarse de la representación si notificado el representado de su renuncia, transcurre el plazo de treinta días más el término de la distancia, sin haber sido reemplazado.
Artículo 155.- Poder general y especial
El poder general sólo comprende los actos de administración.
El poder especial comprende los actos para los cuales ha sido conferido.
Artículo 156.- Poder por escritura pública para actos de disposición
Para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad.
Artículo 157.- Carácter personal de la representación
El representante debe desempeñar personalmente el encargo, a no ser que se le haya facultado expresamente la sustitución.
Artículo 158.- Sustitución y responsabilidad del representante
El representante queda exento de toda responsabilidad cuando hace la sustitución en la persona que se le designó. Si no se señaló en el acto la persona del sustituto, pero se concedió al representante la facultad de nombrarlo, éste es responsable cuando incurre en culpa inexcusable en la elección. El representante responde de las instrucciones que imparte al sustituto.
El representado puede accionar directamente contra el sustituto.
...