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Acto Juridico


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  2.907 Palabras (12 Páginas)  •  207 Visitas

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Unidad 11: Acto Jurídico

Acto jurídico: (concepto) “Son actos jurídicos los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos” conforme al articulo 944.

Caracteres: los actos jurídicos son hechos humanos, voluntarios y lícitos, pero su característica fundamental es tener como fin inmediato la producción de efectos jurídicos (crear, modificar, conservar). Este fin inmediato permite distinguirlos de los simples actos lícitos (sembrar, construir) que si bien pueden producir efectos jurídicos, no tienen como fin inmediato producirlos.

Sujeto: Son las personas otorgantes del acto, o sea aquellas de las cuales emana el acto. El sujeto debe ser capaz de hecho (mayor de 18 años, no demente) y además debe tener capacidad específica para realizar el acto.

Objeto: El objeto es la cosa sobre la cual recae el acto jurídico. Los requisitos del objeto están establecidos en el articulo 953: “el objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por algún motivo en especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hechos que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes o que se oponga a la libertad de las acciones o de la conciencia o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto”

Causa: La palabra causa puede entenderse bajo dos acepciones diferentes: a) causa-fuente: es el origen o fuente de un acto jurídico o de una obligación; b) causa-fin: es el propósito o finalidad perseguida por las partes al llevar a cabo el acto.

La causa fin a generado profundos debates doctrinarios, están los que niegan que esta sea un elemento de los actos jurídicos por que se confunde con el objeto del acto y los que la aceptan como elemento distinguiéndola fundamentalmente del objeto (material sobre el cual versa el acto) y causa (finalidad).

Distintas teorías:

Teoría clásica o causalista:(Domat), sostenía que la causa fin era la razón abstracta perseguida por los contratantes. Esa causa fin era siempre la misma en los contratos iguales. Así en los contratos sinalagmáticos, la causa fin de una de las partes es la contraprestación de la otra.

Tesis Anti causalista: (Ernst), sostiene que la posición causalista es falda y superflua, por que la noción de causa fin se confunde con el objeto en los contratos sinalagmáticos y en los contratos gratuitos se confunde con el consentimiento.

Neocausalismo: trata de marcar las diferencias entre la causa-fin y el objeto y sostiene que mientras la causa-fin indica el por que debo?, el objeto indica el que se debe?. También distinguen la causa-fin de los móviles y así la diferencian:

Causa fin inmediata: es la finalidad abstracta que han tenido las partes al contratar y que en los contratos iguales es siempre la misma:

Causa fin mediata: son los móviles o razones particulares que ha tenido cada parte para obligarse.

Los artículos del código civil, distintas posiciones:

El código se refiere a la causa en los artículos 499-502, para los que se enrolan en la posición causalista o neocausalista, todos esos artículos se refieren a la causa fin, salvo el 499 que se refiere a la causa fuente; en cambio para los que se enrolan el la posición anticausalistas, todos loa artículos 499-502, se refieren a la causa fuente.

Clasificación de los actos jurídicos:

1) Unilaterales (art. 946): cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona (testamento, renuncia de un derecho) y Bilaterales: consentimiento unánime de 2 o más personas (compraventa, locación).

2) Entre vivos (art. 947): aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de los otorgantes (contratos) y De ultima voluntad: son los que tienen eficacia después del fallecimiento de la persona de la cual emanan (testamento)

3) Positivos (art. 945): para que produzcan efectos jurídicos, es necesario la realización de un acto (firmar un contrato, o pagar una suma de dinero) y Negativos: cuando es necesario la omisión para que se produzcan los efectos (el cumplimiento de una obligación de no hacer).

4) Extra patrimoniales: los que no tienen contenido económico (contraer matrimonio) y Patrimoniales: los que tienen contenido económico (comprar, vender, alquilar)

5) Oneroso: cuando ambas partes se benefician (compraventa) y Gratuitos: solo una de las partes se beneficia (donación, legado, comodato)

6) Formales: cuando la ley les exige una determinada forma como requisito de validez del acto (solemne) o como requisito ad probationem (no solemnes) y No Formales: cuando la ley no impone ninguna formalidad.

7) De disposición: los que modifican sustancialmente el patrimonio (venta, donación) y De Administración: los que tienden a la explotación de los bienes del patrimonio (locación o arrendamiento).

8) Principales: los que tienen existencia y validez propia, sin depender para ello de otros actos (contratos de locación o compraventa) y Accesorios: cuya existencia y validez depende de la existencia de otros, a los cuales acompañan (pacto comisorio, hipoteca, prenda).

9) Actos Puros y Simples: cuando la ejecución de un acto no esta sujeta a ninguna modalidad y Actos Modales: la ejecución del acto esta sujeta a alguna modalidad, como ser la condición, plazo o el cargo.

Tipos de Modalidades:

Las modalidades son clausuras accesorias que acompañan al acto jurídico y que alteran o modifican sus efectos. Los tipos de modalidades son: la condición, el plazo y el cargo.

La condición: es una clausura por la cual se subordina la adquisición o la pérdida de un derecho a la producción de un hecho futuro e incierto (art. 528), el hecho es futuro en el tiempo, e incierto en el sentido de que puede o no suceder.

Las condiciones pueden clasificarse según distintos criterios: a) Condición suspensiva: cuando el nacimiento o adquisición de un derecho depende de que la condición se produzca.

Condición resolutoria: Cuando la extinción o perdida de un derecho depende de que la condición se produzca

En la condición suspensiva los efectos se producen a partir de que la condición se cumple. En la resolutoria los efectos se producen desde el comienzo del acto, pero cesan al cumplirse la condición.

Positivas y Negativas: en las primeras el hecho condicionante es la realización de un hecho; en las negativas en cambio consiste en una omisión o en la falta de realización de un acontecimiento. El articulo 530 establece que: “la condición de una cosa imposible, contraria a las

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