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La teoría del acto jurídico


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  Trabajo  •  1.073 Palabras (5 Páginas)  •  635 Visitas

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conceptosConceptos fundamentales.

Acto jurídico.- se define como una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Para que exista un acto jurídico es indispensable que hay una voluntad libre, una intención cierta y, que la voluntad e intención encuentre su realización de acuerdo al supuesto que la ley establece. Por lo tanto son tres aspectos que se deben de analizar: capacidad, la voluntad libre y su exteriorización.

• Capacidad.-con objeto de de saber si la voluntad se expresa adecuadamente es requisito indispensable saber si quien la expresa tiene capacidad para emitirla, es decir, si existe por parte de dicha persona, aptitud para titular de derecho y de obligaciones, esto lo encontramos fundamento en el artículo 21 del código civil para el estado. la ley le otorga al individuo a la persona física una amplia protección de sus derechos, dentro de los que pueden distinguirse, los derechos de goce y los derechos de ejercicio. Las personas morales la ley establece que estas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar un objeto social y lo hacen obligándose por medio de prestaciones.

• Voluntad.-hay que analizar la voluntad de las partes para saber si se expreso libremente, ya que en caso de que no fuera así, acarrearía la inexistencia o la nulidad del acto respecto de oral se ha manifestado. Por tanto hay que considerar dos aspectos: aspecto interno, la voluntad y otro externo, su manifestación por medios sensibles que la hagan patente al otro interesado. Para proteger la existencia del primer elemento, la ciencia jurídica ha construido la teoría de los vicios de la voluntad, para la protección del segundo elemento, la de las formas solemnes. Tradicionalmente se han distinguido tres vicios de la voluntad: el error, el dolo y la violencia. Error.- es una creencia contraria a la realidad, es decir, un estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico. Dolo.-cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes.

Mala fe.- disminución del error de uno de los contratantes una vez conocido.

Hecho jurídico.-son los sucesos temporal y espacialmente localizados que provocan, al ocurrir, un cambio en la realidad jurídica existente. Se puede tratar de la voluntad de una persona de causar determinados efectos de hecho, pero no así su intención de producir consecuencias de derecho o bien que los sucesos que produzcan por hechos de la naturaleza.

Hay que distinguir entre dos tipos de hechos que son:

• Hechos jurídicos en sentido amplio.- son todos los acontecimientos naturales o del hombre que provocan una modificación en la realidad jurídica.

• Hechos jurídicos en sentido estricto.-son todos los acontecimientos de la naturaleza o del hombre que no solo modifican a la realidad jurídica, sino que provocan consecuencias de derecho, pero en los cuales la voluntad determinante no es producir dichas consecuencias.

Se ha clasificado a los hechos jurídicos en dos grandes ramas: los positivos y los negativos según la interpretación

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