Acto Juridico
Enviado por • 16 de Agosto de 2014 • 6.535 Palabras (27 Páginas) • 5.607 Visitas
ACTO JURÍDICO
El Acto Jurídico, según Rojina Villegas, es uno de los conceptos fundamentales del derecho, pues realiza los principales supuestos jurídicos. Se le define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Es decir cualquier manifestación expresa o tácita de la voluntad realizada con la intención de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
Para que exista el acto jurídico debe reunir una serie de importantes elementos tanto de existencia como de validez.
Por otro lado es importante señalar el criterio de clasificación del que es objeto el Acto Jurídico, como se enuncian a continuación:
Actos jurídicos en relación con las partes que manifiestan la voluntad:
• Actos jurídicos unilaterales: Solo una voluntad es la que interviene en la formación del acto o en su defecto varias, pero concurrentes a un mismo fin.
• Actos jurídicos bilaterales: Son todos aquellos que para su formación requieren del concurso o la participación de dos o más individuos, que constituyen el consentimiento o el acuerdo de voluntades para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
• Actos jurídicos plurilaterales: Éstos a su vez se subdividen en bilaterales, colectivos y actos unión.
*Actos jurídicos bilaterales y/o contractuales: (ya referidos), es decir que para su formación requieren de dos o más voluntades y que buscan siempre que se produzcan las consecuencias de derecho. Se trata de casi todos los contratos que contempla el Código Civil, con excepción del contrato de asociación y sociedad.
*Actos jurídicos colectivos, complejos o de colaboración: Para la formación de este acto jurídico se requiere de la concurrencia de dos o más personas que expresan su voluntad para lograr una finalidad común, que debe interesar a todos los que han participado. Su objetivo puede ser lucrativo, altruista o de simple recreo.
*Actos unión: Son aquellos en los cuales encontramos características de los contractuales, en los que las partes persiguen fines distintos, así como rasgos de los colectivos porque están encaminados a una finalidad común.
CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y LOS ACTOS JURÍDICOS EN LA TEORÍA FRANCESA
La doctrina francesa en su teoría general de los hechos y de los actos jurídicos clasifica a los primeros en lato sensu y en stricto sensu, aunque en esta segunda clasificación los subdivide en hechos de la naturaleza y del ser humano. A continuación se aborda a detalle el tema:
El hecho jurídico en sentido amplio (lato sensu), para algunos teóricos de la doctrina francesa, como por ejemplo Bonnecase “sirve para designar un acontecimiento engendrado por la actividad humana, o puramente material, tomado en consideración por el derecho para hacer derivar de él, en contra o en provecho de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente, o por el contrario, un efecto jurídico limitado”
El hecho jurídico en sentido estricto “se entiende en el momento que un acontecimiento natural o del hombre, en el que no interviene la intención de originar consecuencias de derecho, se originan, no obstante, éstas.” Si se parte de la fuente generadora del acontecimiento, podemos darnos cuenta que existen dos clases de hechos jurídicos en sentido estricto: los hechos de la naturaleza y los hechos voluntarios
El hecho jurídico de la naturaleza puede denominarse como el suceso que se realiza sin intervención de la voluntad y que es creador, transmisor, modificador o extintor de obligaciones y derechos. La tempestad, la inundación, la salida o puesta del sol, el terremoto, el nacimiento de un ser humano y la muerte, podrían catalogarse como hechos jurídicos que emanan de la naturaleza
Los hechos jurídicos voluntarios pueden definirse como “los acontecimientos que producen consecuencias de derecho y en cuya realización la voluntad interviene en mayor o menor grado, sin intervenir en la producción de las consecuencias que producen. De acuerdo con la concepción francesa, estos acontecimientos admiten dividirse en hechos en sentido voluntarios lícitos y hechos en sentido estricto voluntarios ilícitos; los primeros son los cuasi- contratos y los segundos son los delitos y los cuasi delitos”
Los cuasi contratos hacen referencia al hecho de una persona permitido por la ley, que la obliga hacia otra, u obliga a otra hacia ella, sin que entre ambas exista ningún convenio. Por ejemplo, la gestión que una persona hace de los negocios de un ausente, sin que éste le haya dado tal encargo; por lo que es un cuasi contrato que obliga a la primera persona a rendir cuentas, y al ausente a indemnizar al gestor por los gastos realizados con motivo de la gestión
“Se llama delito el hecho por el cual una persona, por dolo o malicia, causa un daño o un perjuicio a otra. Los delitos y los cuasidelitos difieren de los cuasi contratos en que el hecho de donde resulta el cuasi contrato es permitido por las leyes, en tanto que el que constituye el delito o el cuasi delito es un hecho condenable. Los delitos y los cuasi delito, por su parte, como hechos jurídicos voluntarios ilícitos; traen consigo la presencia de la voluntad para su realización; sin embargo, ésta no se proyecta hacia la creación de las consecuencias que esa realización produce”.
La doctrina francesa generalmente establece la diferencia entre acto jurídico y hecho jurídico stricto sensu, en la respectiva proyección que la voluntad de su realizador tiene hacia el nacimiento de las consecuencias jurídicas. Para confirmarlo, daremos algunas definiciones de acto jurídico:
“El acto jurídico -apunta Bonnecase- es una manifestación exterior de voluntad, bilateral o unilateral, cuyo objeto directo es engendrar, fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica, en contra o en favor de una o varias personas un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o por el contrario, un efecto jurídico limitado que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho”
Para Rojina Villegas “el acto jurídico es uno de los conceptos fundamentales del derecho, pues realiza los principales supuestos jurídicos. Se le define como una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico”
El contrato, el matrimonio, el testamento, el reconocimiento de un hijo, la remisión de la deuda, etc., son acontecimientos que en la opinión de los autores mencionados pueden clasificarse como actos jurídicos
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