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Actor Juridico


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  3.722 Palabras (15 Páginas)  •  322 Visitas

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TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

1. ANTECEDENTES

Los Arts., 240º al 245º norman el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable, cuyos antecedentes se pueden encontrar en el Decreto Legislativo Nº 637 en las denominadas Letras Hipotecarias y en la Ley Nº 26702 (LEY DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS), que en su artículo 239, introduce el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN). Por otra parte, la Ley Nº 27640, de 19 de enero del 2002, incorpora los literales 4 y 5 al artículo 245º, permitiendo que dicho título también pueda ser emitido por las empresas del sistema financiero nacional u otras entidades que autorice la Superintendencia de Bancos y Seguros, acreedoras o no cuando la garantía hipotecaria que respalde su crédito se encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Público. En cuanto a las normas complementarias aplicables a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, emitidos por las empresas del sistema financiero, entendiéndose como tales las empresas de operaciones múltiples contenidas en el literal A del artículo 16 de la Ley 26702, u otras entidades que autorice la SBS, así como aquellos que sean endosados a favor de dichas empresas, en garantía de los créditos directos o indirectos que estas concedan, se encuentran actualmente normados en la resolución Nº 942-2003 de la SBS de 23de junio del 2003.Por otra parte mediante Res. SBS Nº 897-2011 de 22 de noviembre de 2001, se aprobó le crédito hipotecario para vivienda aplicable a las Instituciones afiliadas a la Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (FEPCMAC), se incluye dentro de la categoría créditos hipotecarios para vivienda, aquellos instrumentos en títulos de crédito hipotecario negociable regido por la LTV y la Res. SBS Nº 020-2001, la que ha sido sustituida por la Resolución Nº 942-2003 de la SBS.

Como medio de permitir un acceso masivo al crédito hipotecario, y corroborando esta configuración con la concepción de los Títulos Valores negociables, el que representa además del crédito la hipoteca respecto de dicho crédito, el Decreto LegislativoNº637 Crea la Letras Hipotecarias. Posteriormente le decreto legislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, estableció en su 15ª disposición final que los créditos respaldados con garantía hipotecaria de primer rango que hubiesen sido otorgados las empresas del sistema financiero podían ser incorporados a un título circulante, endosable libremente y sin obligación alguna por parte el endosante. Dicho instrumento fue denominado Certificado Hipotecario Endosable. De allí se deriva el actual título de Crédito Hipotecario Negociable, el que está regulado por la Sección Sétima del Libro Segundo de la Ley de Títulos Valores.

2. DEFINICIÓN

El Titulo de Crédito Hipotecario Negociable es un Titulo Valor que representa el Derecho real de hipoteca sobre un bien inmueble determinado. El Titulo puede ser endosado libremente a cualquier persona, sólo en respaldo de un crédito dinerario. En estos casos, el Título representará también el crédito garantizado con la hipoteca señalada en el mismo documento, a favor de su último tenedor.

3. CARACTERÍSTICAS

a. Se trata de un Titulo Valor emitido por el Registro Público donde se encuentra inscrito el inmueble que se grave. Previamente, los propietarios de un inmueble deben constituir unilateralmente y por escritura pública, el gravamen hipotecario por un monto determinado, teniéndose en cuenta la tasación efectuada por perito autorizado por la SBS, el que se insertará en la escritura. Y El titular del título tiene la facultad de endosarlo a cualquier persona, seguramente a favor de un Banco, respaldando un crédito dinerario. La garantía hipotecaria constituida debe ser de primer rango, y no debe reconocer carga ni medida judicial que limite su libre disposición.

4. NATURALEZA JURÍDICA ESPECIAL

La garantía hipotecaria tiene la siguiente protección jurídica:

A.- Constituirá garantía exclusiva del crédito a favor del Banco acreedor, teniendo preferencia frente a cualquier otro acreedor del propietario de predio afectado, cualquiera que fuere el origen o naturaleza de las acreencias de cargo de este frente a terceros, aún los de carácter laboral, alimenticio o tributario y, se encuentre o no el constituyente sometido a proceso concursal.

B.- En los casos de concurso de acreedores del propietario del predio o de procesos de insolvencia o concursal a los que este fuese sometido, la empresa del sistema financiero 1 tenedora del Título sólo participará en dichos procesos por el exceso que resultase a su favor, una vez que haya culminado el proceso de cobro de su acreencia y venta del predio gravado con la primera hipoteca que representa el Título. El bien gravado con esta hipoteca, será separado de la masa concursal, por el organismo encargado de dichos procesos, constituyendo una identidad independiente del resto del patrimonio del propietario.

C.-También será destinado a atender con el carácter de preferente, el pago de hasta el importe del crédito que garantiza, más los intereses y gastos que la ejecución del bien pueda originar. Sólo de existir saldo a favor del propietario, luego de culminado el proceso de cobro de la acreencia señalada en el Título con la venta del bien, dicho saldo pasará formar parte del patrimonio concursal o, en su caso, será puesto a disposición del propietario

D.- Los demás tenedores del Título, que no sean empresas del sistema financiero, gozarán de la preferencia que les confiere su calidad de acreedores de primer rango, según las leyes de la materia.

E.- La hipoteca contenida en el Título no respalda otras deudas distintas al crédito que originó el primer endoso del mismo, aun cuando el tenedor fuese una empresa del sistema financiero.

TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

1. ANTECEDENTES

Los arts. 240 al 245 norman el Título de Crédito Hipotecario Negociable, cuyos antecedentes se pueden encontrar en el Decreto Legislativo Nº 637en las denominadas Letras Hipotecarias y en la Ley Nº 26702, que en su art239 a, introduce el Título de Crédito Hipotecario Negociable (TCHN) .Por otra parte, la Ley Nº 27640, de 19 de enero del 2002, incorpora los literales 4 y 5 al artículo 245 a, permitiendo que dicho Título también pueda ser emitido por las empresas del sistema financiero nacional u otras entidades que autorice la Superintendencia de Banca y Seguros, acreedoras o no, cuando la garantía hipotecaria que respalde su créditos encuentre o vaya a ser inscrita en el Registro Público. En cuanto a las normas complementarias aplicables a los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, emitidos por la empresas del sistema financiero, entendiéndose como tales a la empresas

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