Acuerdo 20/2013
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Registro Núm. 2422; Décima Época; Pleno; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 1, Diciembre de 2013 Tomo II, Página 1296.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 20/2013, DE VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN, ENVÍO Y PUBLICACIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, DE LAS TESIS QUE EMITEN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LOS PLENOS DE CIRCUITO Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 11, fracciones XIX y XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra facultado para reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, así como para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta se realicen con oportunidad, y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis aisladas y jurisprudenciales que emitan los órganos del Poder Judicial de la Federación, lo cual se realizará a través de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, órgano competente para compilar, sistematizar y publicar esas tesis;
TERCERO. Mediante Acuerdo General Plenario 9/2011, de veintinueve de agosto de dos mil once, se determinó que la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta iniciara el cuatro de octubre de dos mil once. Asimismo, por diverso Acuerdo General Plenario 12/2011, de diez de octubre de dos mil once, se estableció que la publicación de dicho Semanario Judicial se realice conforme a las bases de la citada Décima Época;
CUARTO. Con base en la interpretación sistemática de lo previsto en los artículos 94, párrafo décimo, de la Constitución General; 192, de la abrogada Ley de Amparo, y Cuarto Transitorio del Decreto de reformas constitucionales en materia de amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del seis de junio de dos mil once, que entró en vigor el cuatro de octubre siguiente, en sesión celebrada el cinco de noviembre de dos mil doce el Tribunal Pleno acordó que es posible integrar jurisprudencia por reiteración que verse sobre temas de mera legalidad, con precedentes emitidos durante la Novena y Décima Épocas del Semanario Judicial de la Federación, correspondiendo aquélla a esta última;
QUINTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, vigente a partir del día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la propia Constitución General, entre otras;
SEXTO. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil trece, el Tribunal Pleno aprobó el Acuerdo General número 19/2013, por el que se regula la difusión del Semanario Judicial de la Federación vía electrónica, a través de la página de internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
SÉPTIMO. En virtud de las reformas constitucionales y legales mencionadas, se estima necesario emitir un nuevo Acuerdo General que abrogue al diverso Acuerdo General Plenario 5/2003, en el cual se precisen los procedimientos y los órganos competentes para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DENOMINACIONES
Artículo 1. Para los efectos del presente Acuerdo General, se entenderá por:
A. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
B. Pleno: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
C. Salas: Las Salas de la Suprema Corte;
D. Coordinación: La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis;
E. Semanario: El Semanario Judicial de la Federación, y
F. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE
LAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y AISLADAS
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2. En la elaboración de las tesis aisladas y jurisprudenciales, se deberán observar las reglas siguientes:
A. La tesis es la expresión por escrito, en forma abstracta, de un criterio jurídico establecido al resolver un caso concreto. En consecuencia, la tesis no es un extracto, una síntesis o un resumen de la sentencia;
B. La tesis se compondrá de título, subtítulo, texto o consideraciones interpretativas, número de identificación, órgano emisor y precedente, y
C. En el subtítulo o en el texto respectivo se identificarán la o las normas generales cuya regularidad constitucional se analice, las que sean materia de interpretación o de integración, así como, de ser el caso, los artículos constitucionales y convencionales que hayan fundado la resolución.
Ejemplos:
(Título) RENTA. (Subtítulo) EL ARTÍCULO 154, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE REGULA LA MECÁNICA PARA CALCULAR EL PAGO PROVISIONAL POR LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. Los pagos provisionales del impuesto sobre la renta, además de que implican un trato benéfico del legislador, son a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio, de ahí que en el momento de su determinación no constituyen un reflejo real ni auténtico de la capacidad contributiva de los causantes, sino sólo una estimación basada en un dato indicador de la potencialidad del contribuyente, a lo que se suma que dichos pagos se ajustan al final del ejercicio
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