Acuerdo 8 Del Snb
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Jueves 17 de Diciembre de 2009 1
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ACUERDO número 8/CD/2009 del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato
El Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato, con fundamento en las Bases Cuarta, Novena,
Décima Primera, Décima Segunda, Décima Quinta, Décima Sexta, Décima Séptima, Décima Octava, Vigésima,
Vigésima Primera, artículo quinto transitorio y demás aplicables del Acuerdo Secretarial número 484 por el que se
establecen las bases para la creación y funcionamiento del Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato,
y
CONSIDERANDO
Que para la adecuada toma de decisiones el Comité Directivo del Sistema Nacional de Bachillerato constituye
un espacio de orientación e intercambio de experiencias sobre la operatividad del propio Sistema, por lo que en la
tercera sesión extraordinaria, celebrada el día siete de diciembre de 2009 en la Ciudad de México, Distrito
Federal, el Pleno de dicho Comité Directivo ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO número 8/CD/2009
Único. En el marco del Sistema Nacional de Bachillerato, el Comité Directivo del propio Sistema presenta a
consideración de las autoridades educativas orientaciones sobre la evaluación del aprendizaje bajo un enfoque
de competencias, en los términos siguientes:
PRESENTACIÓN
Tomando en cuenta que la Reforma Integral de la Educación Media Superior tiene entre otros propósitos
sustantivos elevar la calidad, resulta ineludible elaborar un conjunto de orientaciones que aporten elementos para
realizar una de las tareas primordiales en la práctica educativa, esto es, la evaluación del aprendizaje de los
alumnos bajo un enfoque de competencias.
La construcción colectiva de este Acuerdo no ha sido una labor sencilla, por cuanto a lo largo de ese trayecto
dialógico hemos encontrado diversas concepciones al respecto; más aún, hallamos una serie de dificultades
metodológicas que debieron superarse para disponer de este texto. Entre estas cabe destacar la determinación
del carácter y los alcances de esta propuesta, la localización del objeto y de los elementos que le caracterizan. De
esta manera, se ha procurado presentar un conjunto de orientaciones para el diseño de procedimientos e
instrumentos de evaluación que deberán tomar en cuenta los contextos y situaciones en la que operan los
programas educativos.
El carácter original del Marco Curricular Común, en tanto estructura que articula competencias genéricas,
disciplinares y profesionales, dicta la necesidad de documentar los resultados de la aplicación de los distintos
enfoques de evaluación de competencias que se están llevando a cabo en Instituciones estatales, federales y de
las universidades, para valorar las experiencias con mejores resultados y las condiciones en las que estos se
hubiesen logrado.
Por lo anterior, este Acuerdo es una elaboración inicial sobre el tema, a la que habrán de suceder los textos que
recuperen las experiencias y aporten mejores orientaciones metodológicas sobre un elemento principal en la
práctica educativa, la evaluación de los aprendizajes.
I. El concepto de competencias para la instrumentación del MCC
El concepto de competencias se define a partir de las orientaciones del Acuerdo 442, por el que se establece el
Sistema Nacional para el Bachillerato en un Marco de Diversidad; y el Acuerdo 444, que refiere las competencias
que constituyen el Marco Curricular Común (MCC) del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB). Sobre esta base
se han procurado precisar algunos de sus elementos considerando las experiencias que han aportado los
diferentes subsistemas y modalidades de Educación Media Superior en cada estado.
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1. El Acuerdo 442 por el que se establece el Sistema Nacional para el Bachillerato en un Marco de Diversidad
define a las competencias como “… la integración de habilidades, conocimientos y actitudes en un contexto
especifico”.
De esta manera, la competencia remite a la capacidad de articular y movilizar saberes, o conocimientos,
habilidades y actitudes, que le permitirán a cada sujeto responder a demandas personales y sociales que se
expresan en evidencias observables en diferentes contextos.
2. El Acuerdo 444 establece las competencias que constituyen el Marco Curricular Común (MCC) del Sistema
Nacional de Bachillerato (SNB), bajo las siguientes consideraciones:
Las competencias genéricas que expresan el perfil del egresado y, por ello, son comunes para el
conjunto de instituciones del SNB.
Las competencias disciplinares básicas, comunes también, por cuanto expresan los propósitos
formativos en cuatro campos disciplinarios amplios (matemáticas, humanidades y ciencias sociales,
comunicación y ciencias experimentales) que comparten las instituciones del SNB.
Las competencias disciplinares extendidas no serán compartidas por todos los egresados de la EMS,
por cuanto confieren especificidad a los modelos educativos de subsistemas específicos, que conforman
la EMS y tienen mayor alcance o profundidad que las competencias disciplinares básicas.
De manera análoga al caso anterior, las competencias profesionales son un rasgo característico de los
modelos educativos de subsistemas específicos de la EMS, por cuanto aportan una formación para
incorporarse a espacios definidos en los mercados de trabajo, con las capacidades necesarias para el
desempeño profesional correspondiente. En el MCC se ha previsto que las competencias profesionales
contribuyan al desarrollo de las competencias genéricas y pueden ser básicas o extendidas de acuerdo
con el grado de complejidad de la formación y de la cualificación profesional correspondiente.
II. El concepto de evaluación del aprendizaje bajo un enfoque de competencias
Este concepto de evaluación remite a la generación de evidencias sobre los aprendizajes asociados al desarrollo
progresivo de las competencias que establece el marco Curricular Común. En estas condiciones, la evaluación
debe ser un proceso continuo, que permita recabar evidencias pertinentes sobre el logro de los aprendizajes para
retroalimentar el proceso de enseñanza-aprendizaje y mejorar sus resultados. Asimismo, es necesario tener en
cuenta la diversidad de formas y ritmos de aprendizaje de los alumnos, para considerar que las estrategias de
evaluación atiendan los diferentes estilos de aprendizaje.
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