Aditivos salchichas
Enviado por camila andrea Cano • 17 de Mayo de 2017 • Informe • 663 Palabras (3 Páginas) • 479 Visitas
ETIQUETA
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ADITIVOS
Sal: Principalmente contribuye al sabor y a la conservación de la carne ya que es retenedor de agua, lo que aumenta la vida útil.
Especias y condimentos: Son ingredientes utilizados para mejorar el sabor de la carne ya algunos tienen propiedades antioxidantes beneficiosas para la salud.
Fosfatos: Con ayuda de la sal, incrementan la solubilidad de la actomiosina (proteína de alta proporción en la carne. Además incrementa el pH de la mezcla, así cuando se le adicione la carne, el pH quede en un valor alejado de 5,4 en donde se presenta una mayor retención de agua.
Emulsiones: Favorece la solubilidad de la proteína cárnica, permitiendo la mezcla de grasa y agua.
Antioxidantes: El Butil hidroxitolueno (BHT), el Butil hidroxianisol (BHA), la Terbutil hidroquinolina (TBHQ) y el Propil galato, son los antioxidantes más utilizados por la industria cárnica, ya que actúan como inhibidores de los cambios oxidativos de la grasa, que está susceptible a diversos deterioros.
CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA NORMA COLOMBIANA PARA ADITIVOS DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Y LA NORMA PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA. | |
Norma colombiana para aditivos del Ministerio de la Protección Social. | Norma para aditivos alimentarios de la Unión Europea. Resolución del 2009. |
Establece los requisitos generales que debe cumplir los aditivos alimentarios que se fabriquen, procesen, envasen, almacenen, transporten, expendan, importen, exporten, comercialicen y se empleen en la elaboración de alimentos para consumo humano en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud humana y prevenir las prácticas que puedan inducir a un error, confusión o engaño a los consumidores. | Asegura el funcionamiento eficaz del mercado europeo y un adecuado nivel de protección de la salud humana, así como un elevado nivel de protección de los consumidores y las prácticas legales del comercio de productos alimenticios teniendo en cuenta, además, la protección del medio ambiente. |
Un aditivo es cualquier sustancia que no se consume normalmente como alimento por sí mismo, ni se usa como ingrediente básico del alimento, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencional con fines tecnológicos. | Un aditivo debe presentar beneficios para los consumidores. Debe preservar la calidad nutricional del alimento; ayudar en su fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento; satisfacer necesidades dietéticas especiales. |
La estimación de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relación con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente toda la vida sin riesgo para la salud, entendido este como la dosis de aditivo que no excede de la dosis máxima permitida, con la certeza razonable de que no será perjudicial para los consumidores. | El nivel de uso del aditivo deberá ser el valor mínimo necesario para lograr el efecto deseado. Este nivel se fija teniendo en cuenta la ingesta diaria admisible y las necesidades de grupos especiales de consumidores (por ejemplo, las personas con alergias). |
La aprobación de un aditivo alimentario debe tener en cuenta la ingesta diaria admisible IDA, o evaluación equivalente de la inocuidad y su ingestión diaria probable conveniente de todas las fuentes. | Solamente se pueden vender y utilizar en los alimentos los aditivos que la Unión Europea haya aprobado. Para ser aprobado, un aditivo no debe presentar ningún riesgo para la salud ni inducir a error a los consumidores y debe satisfacer una necesidad razonable que no pueda ser satisfecha de ninguna otra manera. |
Los aditivos alimentarios deben declararse en la lista de ingredientes de rotulo o etiqueta de los alimentos con el nombre de la clase funcional establecida en la resolución y con el nombre especifico del aditivo y se podrá anotar de manera opcional el número de identificación del Sistema Internacional de Numeración de Aditivos Alimentarios SIN, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 5109 del 2005, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. | Los aditivos, tanto si van destinados a la venta al consumidor final como si no, deberán cumplir unos requisitos de etiquetado claro, como indicar el nombre o el número E (por ejemplo, el colorante amarillo anaranjado es el E 110). |
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