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Enviado por • 14 de Junio de 2014 • 2.458 Palabras (10 Páginas) • 156 Visitas
Objetivo de la LOCE
Definicion de recurso publico
Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos
públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos,
rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen
al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier
otro título, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales
o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por
corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras
entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación
o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que
representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas
jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.
Componentes del sistema de ejecución de la LOCE
Art. 6.- Componentes del sistema.- La ejecución del sistema de control,
fiscalización y auditoría del Estado se realizará por medio de:
1.- El control interno, que es de responsabilidad administrativa de cada una de
las instituciones del Estado a las que se refiere el Art. 2 de esta Ley;
2.- El control externo que comprende:
a. El que compete a la Contraloría General del Estado; y,
b. El que ejerzan otras instituciones de control del Estado en el ámbito de sus
competencias.
Marco normativo general de la LOCE
Art. 7.- Marco normativo general. - Para regular el funcionamiento del sistema,
la Contraloría General del Estado adaptará, expedirá, aprobará y actualizará,
según corresponda:
1.- Normas de control interno que sirvan de marco básico para que las
instituciones del Estado y sus servidores establezcan y pongan en
funcionamiento su propio control interno;
2.- Políticas de auditoría gubernamental; 3.- Normas de control y fiscalización sobre el sector público, adaptadas de
Normas Internacionales y de las emitidas por la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores;
4.- Normas de auditoría gubernamental, de carácter local e internacional en sus
modalidades de gestión, control de obras, auditoría judicial, protección
ambiental y auditoría de proyectos internacionales;
5.- Reglamentos, regulaciones, manuales generales y especializados, guías
metodológicas, instructivos y más disposiciones necesarias para la aplicación del
sistema y la determinación de responsabilidades.
En el marco de las normas, políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y
más instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando considere
necesario, dictará las normas, las políticas y los manuales específicos para el
control de las operaciones a su cargo. La Contraloría General del Estado
verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las mismas.
Art. 19. - Examen Especial.- Como parte de la auditoría gubernamental el
examen especial verificará, estudiará y evaluará aspectos limitados o de una
parte de las actividades relativas a la gestión financiera, administrativa, operativa
y medio ambiental, con posterioridad a su ejecución, aplicará las técnicas y
procedimientos de auditoría, de la ingeniería o afines, o de las disciplinas
específicas, de acuerdo con la materia de examen y formulará el correspondiente
informe que deberá contener comentarios, conclusiones y recomendaciones.
Art. 20. - Auditoría Financiera.- La auditoría financiera informará respecto a un
período determinado, sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los
estados financieros de una institución pública, ente contable, programa o
proyecto; concluirá con la elaboración de un informe profesional de auditoría, en
el que se incluirán las opiniones correspondientes.
En este tipo de fiscalización, se incluirán el examen del cumplimiento de las
normas legales, y la evaluación del control interno de la parte auditada.
Art. 21. - Auditoría de Gestión.- La Auditoría de Gestión es la acción
fiscalizadora dirigida a examinar y evaluar el control interno y la gestión,
utilizando recursos humanos de carácter multidisciplinario, el desempeño de una
institución, ente contable, o la ejecución de programas y proyectos, con el fin de
determinar si dicho desempeño o ejecución, se está realizando, o se ha realizado,
de acuerdo a principios y criterios de economía, efectividad y eficiencia. Este
tipo de auditoría examinará y evaluará los resultados originalmente esperados y
medidos de acuerdo con los indicadores institucionales y de desempeño
pertinentes.
Constituirán objeto de la auditoría de gestión: el proceso administrativo, las
actividades de apoyo, financieras y operativas; la eficiencia, efectividad y
economía en el empleo de los recursos humanos, materiales, financieros,
ambientales, tecnológicos y de tiempo; y, el cumplimiento de las atribuciones,
objetivos y metas institucionales.
A diferencia de la auditoría financiera, el resultado de la fiscalización mediante
la auditoría de Gestión no implica la emisión de una opinión profesional, sino la
elaboración de un informe amplio con los comentarios, conclusiones y
recomendaciones pertinentes.
Art. 22. - Auditoría de Aspectos Ambientales.- La Contraloría General del
Estado, podrá en cualquier momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto ambiental en los
términos establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Registro
Oficial No. 245 del 30 de julio de 1999 y en el artículo 91 de la Constitución
Política de la República.
Art. 23. - Auditoría de Obras Públicas o de Ingeniería.- Evaluará la
administración de las obras en construcción, la gestión de los contratistas, el
manejo de la contratación pública, la eficacia de los sistemas de mantenimiento,
el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los resultados físicos que se
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