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Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  7.242 Palabras (29 Páginas)  •  159 Visitas

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De Los Procedimientos Administrativos

CAPITULO I

Del recurso administrativo

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 09-12-2013

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Sección Primera

Del Recurso de Revocación

Artículo 116.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá interponer

el recurso de revocación.

Artículo 117.- El recurso de revocación procederá contra:

I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:

a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

c) Dicten las autoridades aduaneras.

d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal,

salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.

II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:

a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su

monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la

autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que

se refiere el artículo 21 de este Código.

b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se

ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.

c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este

Código.

d) (Se deroga).

Artículo 118.- (Se deroga)

Artículo 119.- (Se deroga).

Artículo 120.- La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de

acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea

competente.

Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los treinta días

siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de

este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se

señala.

El escrito de interposición del recurso también podrá enviarse a la autoridad competente en razón del

domicilio o a la que emitió o ejecutó el acto, a través de los medios que autorice el Servicio de

Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

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Tercer párrafo (Se deroga).

Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a que se

refiere este artículo, se suspenderá hasta un año, si antes no se hubiere aceptado el cargo de

representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo para la interposición del recurso si el

particular solicita a las autoridades fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias

contenido en un tratado para evitar la doble tributación incluyendo, en su caso, el procedimiento arbitral.

En estos casos, cesará la suspensión cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho

procedimiento inclusive, en el caso de que se dé por terminado a petición del interesado.

En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad judicial, cuando el

particular se encuentre afectado por un acto o resolución administrativa, se suspenderá el plazo para

interponer el recurso de revocación hasta por un año. La suspensión cesará cuando se acredite que se

ha aceptado el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, siendo en perjuicio del

particular si durante el plazo antes mencionado no se provee sobre su representación.

Artículo 122.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer los requisitos del artículo 18 de

este Código y señalar además:

I. La resolución o el acto que se impugna.

II. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.

III. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

Cuando no se expresen los agravios, no se señale la resolución o el acto que se impugna, los hechos

controvertidos o no se ofrezcan las pruebas a que se refieren las fracciones I, II y III, la autoridad fiscal

requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días cumpla con dichos requisitos. Si dentro

de dicho plazo no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad

fiscal desechará el recurso; si no se señala el acto que se impugna se tendrá por no presentado el

recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al señalamiento de los hechos controvertidos o al

ofrecimiento de pruebas, el promovente perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por

no ofrecidas las pruebas, respectivamente.

Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas y morales, deberá

acreditarse en términos del artículo 19 de este Código.

Artículo 123.- El promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el recurso:

I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas

morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que

emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el

primer párrafo del artículo 19 de este Código.

II. El documento en que conste el acto impugnado.

III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo

protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado

por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por

edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.

IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.

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