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Enviado por jonathaz • 27 de Agosto de 2012 • 826 Palabras (4 Páginas) • 374 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente documento el contrato de arrendamiento que celebran de una parte la Sra. NORMA GRETTY SANCHEZ RIOS identificada con DNI N° 16440542 , con RUC N° 10164405422 , con domicilio , en la calle San José N° 642 - 2 Nivel – Int.202 de la ciudad de Chiclayo ; y de la otra parte el Sr. CARLOS ARTURO CAMPOS ESPINOZA , identificado con DNI N° 18135795 , con RUC N° 10181357954 , Gerente General de Distribuidora Bettina con domiciliada en Jr. Bolívar N° 389-Of.206 . Trujillo
El contrato de arrendamiento ha quedado en los siguientes términos :
PRIMERA : A efectos de la denominación de las partes contractuales en este convenio, se le denominara también a la Sra. NORMA GRETTY SANCHEZ RIOS ; EL ARRENDADOR y al Sr. CARLOS ARTURO CAMPOS ESPINOZA, se le llamara EL ARRENDATARIO .
SEGUNDO : El objeto del presente contrato es la oficina signada con el N° 301 ubicado en el inmueble de la Calle San José N° 462 de la ciudad de Chiclayo .
TERCERA : El plazo de duración del ARRENDAMIENTO es de 1 año y empezara a regir a partir del 20 Julio del año del año en curso , por lo que el termino final del arrendamiento se verificara el 20 de Julio del 2013 .
CUARTA : Como contraprestación del uso del inmueble ; el ARRENDATARIO se obliga a pagar una merced conductiva equivalente a la cantidad de S/. 800.00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales , pagaderos en 1° día de cada mes a la firma del contrato de duración del arrendamiento .
QUINTA : EL ARRENDATARIO entregara a la firma del documento contractual la cantidad de S/ 800.00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de garantía y será devuelto a la culminación del contrato .
SEXTA : El fin que se dará al inmueble en arrendamiento será: COMERCIALIZACION DE LINEA BLANCA (Venta de equipos domésticos de cocina) y no podrá sub arrendarse en todo ni en parte ni darle uso distinto al consignado en el presente contrato , bajo causal de resolución automática.
SEPTIMA : EL ARRENDADOR se obliga a entregar físicamente el bien al ARRENDATARIO en la fecha indica para el inicio de la relación de arrendamiento .
OCTAVA : EL ARRENDADOR se obliga a devolver el inmueble en perfectas condiciones de uso ; tal cual ARRENDATARIO en el reconocimiento previo del inmueble a la celebración del convenio.
NOVENA: En caso de deterioro en el inmueble proveniente del uso del mismo, el costo de la reparación correrá a cargo del ARRENDATARIO, el mismo que quedará como mejora sin cargo a devolución.
DECIMA: Toda mejora que EL ARRENDATARIO realice en el inmueble requerirá de la aprobación por escrito del ARRENDADOR; y dichas mejoras quedarán a favor del ARRENDADOR.
DECIMA PRIMERA: Respecto al pago del servicio de energía eléctrica, pago de agua, arbitrios municipales de limpieza publica , parques y jardines correrán
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