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“Administración estatal de Alcoholes de San Alberto c. Falcon Crest- Almacén de Bebidas”. Consigna: armar la teoría del caso y plantear las debilidades del testigo.


Enviado por   •  28 de Octubre de 2016  •  Trabajo  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  525 Visitas

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Facultad de Derecho (UBA).
Materia: Juicio por audiencias (puntos de procesal).
Alumna: Quintana, Luciana Camila.         DNI: 37.995.812
Comisión: 0905

CASO PRÁCTICO. “Administración estatal de Alcoholes de San Alberto c. Falcon Crest- Almacén de Bebidas”. Consigna: armar la teoría del caso y plantear las debilidades del testigo.

DEFENSA.

El día 5 de junio de 2010 el señor Mario Zuccardi se encontraba en el almacén de bebidas alcohólicas de Falcon Crest en la esquina de Ituzaingo y Avenida San Juan, desarrollando sus tareas como empleado del local. Ese día el Sr. Zuccardi cumplía con el turno de la tarde que es de 16 a 24 hs; el defendido recuerda haber cumplido sus tareas con normalidad ese día; dice que recuerda que ese día vendió una botella de bebida alcohólica a un hombre, que luego es identificado como Juan Talacasto; continua diciendo que 15 minutos después de que este último se retirara, ingreso al local el inspector Furloti de la policía de administrativa de alcoholes. Zuccardi recuerda que el Sr. Talacasto al ingresar al local se veía desarreglado pero que de ningún modo pudo advertir que el mismo se encontraba intoxicado. Dice que Furloti, al ingresar al local, le entrego un acta de infracción por venderle una bebida alcohólica a una persona que se encontraba intoxicada, Zuccardi niega haber realizado dicha venta y recibe el acta pero decide no dar declaraciones por una política de la empresa.
El Sr. Furloti acusa a mi defendido por una supuesta violación a la resolución de la administración estatal de alcoholes (art 16 inc. a.); la conducta de Zuccardi no encuadra en dicha norma, ya que la misma exige que el autor del ilícito tenga conocimiento de que está vendiendo una bebida alcohólica a una persona que se encuentra intoxicada y del testimonio de Zuccardi surge claramente que él no tenía conocimiento del estado de ebriedad que presentaba el señor Talacasto, solamente afirmo verlo desarreglado pero dijo que de ningún modo pudo advertir que se encontraba intoxicado y que justamente la política de la empresa en la cual trabaja es no vender bebidas alcohólicas a personas que se encuentren en ese estado, y que si él no respetara esa política correría riesgo su propio puesto de trabajo. No se encuentra acreditado que el Sr. Zuccardi tuvo conocimiento del estado de ebriedad, y además de la declaración de Furloti surge que el mismo debió realizar varios procedimientos a Talacasto para verificar que se encontraba intoxicado, estos procedimientos no son exigibles de ningún modo al señor Zuccardi, quien solo se encuentra obligado a no vender bebidas a personas cuyo estado de ebriedad sea ostensible fácilmente, por el olor a alcohol, que le cueste hablar, camine en zigzag y Zuccardi afirma no haber advertido ninguno de estos signos.

Tal como surge del testimonio del señor Furloti el mismo tenia visión al interior del local Falcon Crest pero la misma no era tan clara ya que la ventana que daba al interior se encontraba cubierta de calcomanías que dificultaban la visión; por otro lado se advierte que Zuccardi y Talacasto tuvieron una conversación muy corta lo cual no permite suponer que el primero tuvo el tiempo suficiente como para saber si el hombre se encontraba intoxicado o no; además entre Zuccardi y Talacasto se encontraba el mostrado, lo que impide que el primero pueda sentir si Talacasto tenía o no olor a alcohol y que por ello no deba venderle la bebida alcohólica.

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