Administrativo
Enviado por julisam • 5 de Febrero de 2013 • 1.538 Palabras (7 Páginas) • 240 Visitas
Parcial de Administrativo
Tema 3.
Principio de legalidad administrativa
El estado moderno se caracteriza por su sumisión al derecho (sometido al control de la ley), por lo que se puede decir que vivimos en un estado de derecho tal como lo señala el art 2 de la C.N. siendo que tanto los ciudadanos como los poderes públicos se hallan sometidos al cumplimiento del derecho, de tal forma que si no se cumplen las leyes se le podrá exigir responsabilidad.
Art. 140 C.N: el estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
• El principio de legalidad o supremacía de la ley: es un principio fundamental de derecho público, conforme al cual todo ejercicio del poder público deberá estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de las personas, con lo cual se dice que el mismo establece la seguridad y estabilidad jurídica.
• Reserva de la ley: esta obliga a regular el derecho administrativo con normas que poseen rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo, por lo tanto son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada del poder ejecutivo (los decretos). La reserva de la ley al resguardar la afectación del derecho al poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de los poderes.
• Mecanismos del Principio de legalidad: se caracteriza porque el estado de derecho están sujetos a la ley asegurándose así el imperio de esta.
• Potestades administrativas: no toda la actividad de la administración tiene que tener límites “precisos”. En el ordenamiento a las cuales aquella debe ceñirse, por lo que en muchos casos es la propia ley la que otorga a la administración dos tipos de potestades administrativas:
-Potestades regladas
-Potestades Discrecionales
Las potestades regladas y el poder discrecional tienen distinción a la cual se refirió hace varias décadas la corte Federal de Venezuela:
Los actos de administración son de dos categorías:
Discrecionales: cuando la administración no está sometida al cumplimiento de las normas especiales en cuanto a la oportunidad de obrar. Sin que ello quiera decir que se está obrando fuera del marco de la ley, aludiendo toda regla de derecho.
Reglados: llamado también vinculado y obligatorio, es cuando el funcionario no puede ejecutarlo sino con sujeción escrita de la ley, sopesan de incurrir en incompetencias, acceso de poder e ilegalidad o violación de la ley.
*Poder discrecional: cuando la ley atribuye la potestad a la administración, solo fija algunas de las condiciones del ejercicio de la misma y remite la determinación del resto de las condiciones a la precisión subjetiva del órgano de la administración titular de la potestad.
La naturaleza de todo acto realizado en ejercicio de una facultad discrecional, es el que no puede ser revisado y anulado por otro poder en cuanto al mérito y al fondo.
Potestades regladas vs Potestades discrecionales:
La potestad discrecional difiere de las potestades regladas en el margen de libertad otorgado al funcionario para dictar y ejecutar las medidas preventivas.
En la potestad discrecional, tal libertad, es relativa se le da un margen de acción al funcionario dentro del marco acordado por la ley.
En las potestades regladas no existe tal libertad, la ley le establece al funcionario las diferentes medidas que debe tomar según las circunstancias concretas que se le presentan.
Elemento reglado de la discrecionalidad administrativa:
La discrecionalidad es otorgada por la ley; existe porque proviene de una norma que le atribuye al funcionario el margen de actuar.
La ley también prevé sobre que recae la discrecionalidad, es decir, su alcance.
El fin, el norte de la potestad discrecional también está previsto en la ley, el cual será consonó con el interés público y colectivo, la administración está obligada a actuar siguiendo los módulos procedimentales previsto en la ley.
Tema 4.
Organización administrativa en Venezuela
Administración pública, Central y Descentralizada:
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
-Administración publica descentralizada: el poder público está distribuido en
-Administración publica central: está compuesta por el poder legislativo, ejecutivo, ciudadano, judicial y electoral.
Máxima autoridad Central: el presidente de la república, los ministerios, oficina central de la presidencia de la republica comisiones presidenciales y autoridades únicas.
//Administración descentralizada: institutos autónomos creados por la ley y estos gozan de autonomía administrativa y financiera.
//Órganos con autonomía funcional: contraloría general de la república, consejo nacional electoral,
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