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Adquisición de un Derecho Derecho Romano


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.194 Palabras (9 Páginas)  •  293 Visitas

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ADQUISICIÓN DE UN DERECHO: Tiene lugar cuando ocurre la función entre el derecho con el sujeto, es decir, cuando el derecho pasa a formar parte del patrimonio del sujeto. Ejemplo: cuando una persona compra una casa, esta automáticamente ejerce el derecho de propiedad sobre ese bien inmueble, porque lo adquirió a través de un contrato de compraventa, por tanto, el derecho de propiedad se ha incorporado a su patrimonio del sujeto. Esta adquisición a su vez se puede dar de dos maneras: Originaria y Derivativa. CRBV Art. 115; CCV Art 796, 1133, Art 1141

Adquisición Originaria: Cuando se da el “ex novo” desde la ausencia. Quiere decir que dicha adquisición se da independientemente de cualquier relación jurídica con una persona. Ejemplo: casos de casas, edificios que no tienen dueño o son abandonados y se adquieren por ocupación, pasan a ser propiedad del primer ocupante en forma autónoma e independiente sin relación jurídica anterior.  CCV. Art 797

Adquisición Derivativa: Tiene lugar cuando el derecho es traspasado de un sujeto a otro, por lo tanto, la adquisición se produce para el nuevo titular en base de una relación jurídica preexistente con el anterior titular del derecho. En este caso el que transmite el derecho se le llama autor y el que adquiere el derecho se le llama sucesor. La adquisición derivativa se puede dar de dos maneras: Traslativa y Constitutiva.

Adquisición Traslativa: Tiene lugar cuando un derecho existente en una persona se traspasa a un nuevo adquiriente, en base a una relación jurídica anterior, traspaso que tiene lugar de forma íntegra y sin reservas de ninguna naturaleza. Es decir; que todo el derecho de propiedad que tenía el vendedor lo ha adquirido el comprador.

Adquisición Constitutiva: Se verifica cuando sobre el derecho del titular se constituye en favor del adquiriente un derecho nuevo que no existía en él. Es indispensable que exista el derecho del titular para que pueda verificarse la adquisición de un nuevo derecho por parte del adquiriente. Ejemplo la hipoteca es un derecho real que no existía antes de la adquisición del derecho de propiedad por parte del propietario, pero que es indispensable que tenga ese derecho de propiedad sobre el inmueble que está hipotecando.    

Extinción del Derecho: Perdida total, definitiva del derecho en la persona, dicho derecho cuando se extingue no puede volver a aparecer en esa persona. Ejemplo: Una persona posee un bien inmueble, se entera que otra persona está ocupando dicho bien y durante el lapso establecido por la ley no hizo el reclamo correspondiente al poseedor, este pasa a tener el derecho de propiedad sobre ese bien, ósea que el derecho de propiedad se extinguió en el propietario y lo ha adquirido el poseedor.

Perdida de Derecho: Es la separación del derecho de su propio titular, el derecho en si se transmite de un titular a otro, pierde dicho derecho porque deja de ser el titular del mismo.

Hechos Voluntarios: También conocidos como actos o negocios jurídicos, son aquellos hechos donde intervine la voluntad de las personas y que por lo tanto están destinados a producir efectos jurídicos, es decir; a crear, modificar o extinguir derechos.

Hechos Involuntarios: Son aquellos acontecimientos que son involuntarios, intencionales, es decir; aquellos hechos jurídicos en los cuales no interviene la voluntad del individuo.

Clasificación de los Actos o Negocios Jurídicos:

  1. Actos jurídicos Unilaterales: Es aquel acto que se hace a voluntad y genera obligaciones para una sola de las partes, aunque para su realización concurran dos o más personas. Ejemplos: testamento, manumisión 
  2. Actos jurídicos Bilaterales: Es aquel acto donde concurren las voluntades de dos o más personas y se engendran obligaciones reciprocas, para las partes que intervienen en la realización del negocio jurídico. Ejemplos: compra-venta, el arrendamiento.
  3. Actos jurídicos Mortis Causa: Son aquellos actos que están destinados a producir sus efectos después de la muerte del titular, el acto es realizado en vida del titular, pero los efectos del mismo van a tener lugar después de la muerte de este. Ejemplo: El testamento, la donación
  4. Actos jurídicos Entre Vivos: Son los que se realizan en vida de la persona y tienen eficacia en vida de la persona que los realiza o verifica. Ejemplo: El préstamo, compra-venta.
  5. Actos jurídicos Onerosos: Son aquellos en los cuales se deriva un lucro o una ventaja económica de la prestación realizada por las partes contratantes. Ejemplos: Compra-ventas, el arrendamiento, porque de ellos se genera una ventaja económica para una de las partes.
  6. Actos jurídicos Gratuitos: Son aquellos de los cuales no se deriva un equivalente económico, un beneficio o ventaja. Ejemplos: La donación, el testamento.
  7. Actos jurídicos Lícitos: Son aquellos actos que se realizan en conformidad con las prescripciones del ordenamiento jurídico vigente.
  8. Actos jurídicos Ilícitos: Son todos aquellos actos que se realizan en contraposición del derecho, de las leyes o que van en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público.
  9. Actos jurídicos Solemnes: Son aquellos actos en los cuales se requiere el cumplimiento de ciertas formalidades establecidas por la ley, para que el acto tenga validez. Ejemplo: La vindicta.
  10.  Actos jurídicos No solemnes: Son aquellos en los cuales solo basta la simple voluntad de las partes para que el acto produzca sus efectos. Ejemplos: Una venta.

Elementos Esenciales de los Actos Jurídicos: Son aquellos elementos sin los cuales no se puede realizar dicho acto o negocio. La Doctrina Romana consideraba tres elementos esenciales: La voluntad, el objeto y la causa o motivo. Siendo necesario la concurrencia simultanea de estos tres elementos. Son elementos indispensables para que el acto pueda darse.

La Voluntad: Se entiende por la disposición, la resolución o el ánimo de hacer alguna cosa. Dentro del derecho, se entiende la voluntad como el consentimiento.

Consentimiento: Es la exteriorización de la voluntad entre dos o más personas para aceptar derechos y obligaciones.

Condiciones para que la voluntad produzca efectos jurídicos:

  1. Que el sujeto pueda realizar el acto de forma voluntaria: Sujeto de derecho.
  2. Que efectivamente quiera realizar ese acto: Conciencia efectiva del negocio a realizar.
  3. Que manifieste o exteriorice esa voluntad: Dicha voluntad no se quede dentro del fuero interno, sino que se exprese.

Formas de Manifestar la Voluntad: La voluntad se declara de forma tácita y de forma expresa.

Forma Expresa: Se subdivide a su vez en dos formas, escrita; es la que se manifiesta por medio de la escritura y la oral es aquella que se da mediante el lenguaje hablado.

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