Derecho Formulario Romano
Enviado por angel_abma • 11 de Marzo de 2012 • 2.831 Palabras (12 Páginas) • 785 Visitas
EL PROCEDIMIENTO DE LAS ACCIONES
Tema 4: La acción
4.1.-La acción.
Acto jurídico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable.
4.2.-La venganza privada, la justicia privada y la pública.
En la etapa prehistórica se recurre a la violencia indiscriminada y en las luchas y reyentas el vencedor más fuerte o más hábil impone su voluntad a los demás. En la segunda etapa, las creencias mágico-religiosas imponen una violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en los duelos u ordalías.
En la prehistoria romana existió en una primera fase, la venganza privada. La víctima de un delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su família o tribu. La reacción se limitó después por la llamada ley del Talión que autorizaba a imponer al ofensor la misma lesión o daño causado a la víctima. Ésta podía renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una composición, que primero fue voluntario y después fué impuesta por la ley.
La ley de las XII tablas contiene preceptos que reflejan la venganza privada y la composición.
4.3.-Iurisdictio, cognitio y iudicatio.
Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto.El contenido de la iurisdictio está comprendida en los llamados tria verba solemnia.En derecho clásico, la iurisdictio la ejercía el pretor urbano.
La iurisdictio podía ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales, y también podía ser atribuida una jurisdicción específica por ley.
El pretor actúa con cognitio, o con conocimiento de la causa. Esta cognitio la realiza para dar o denegar una acción, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesión de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite.
Distinta de la iurisdictio del pretor es la iudicatio del juez.
Iudex e sla persona que decide, mediante opinio, cuál de las partes litigantes tiene o no tiene derecho y emite la sentencia.
4.4.-Las partes.
Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio, y demandado, aquél contra el que se dirige. También se llaman actor y reus, respectivamente.
Puede suceder que en un proceso ambas partes sean a la vez demandantes y demandados: Acción de división de cosa común, acción de división de herencia y acción de deslinde de fincas.
En Roma para poder ejercitar una acción, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres, mientras existió la tutela, podían litigar con la auctoritas de su tutor. Pero además de esta capacidad de carácter general, debían estar “legitimados” los litigantes para poder entablar un determinado proceso.
Las partes podían actuar en el proceso representadas por otras personas: el cognitor o el procurator.
4.5.-Generalización de las acciones de la ley.
4.6.-Caracteres generales del proceso ronano.
El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. La persona que ejercitaba una acción debía recorrer una serie de trámites sucesivos, hasta conseguir la sentencia. En este sentido se habla de procedimiento romano.
Nuestro estudio son los civiles que sirven para la defensa de los derechos privados, a través del ejercicio de una acción civil o penal.
Los procedimientos civiles romanos son tres:
Procedimiento de las acciones de ley (legis actiones), cuya vigencia se remonta a los orígenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta la mitad del siglo II a.C.
Procedimiento formulario (per formulas) coexistió en parte con el procedimiento de las legis ationes. Corresponde a la época del derecho romano clásico.
Estos dos procedimientos, el de las acciones de ley y el procedimiento formulario, constituyen el ordenamiento de los juicios privados.
El procedimiento extraordinario (extraordinaria cognito), existió a partir de Augusto, y especialmente desde Adriano.
El procedimiento formulario fue suprimido por una constitución de emperadores Constancio y Clemente que considera las fórmulas alambicadas y sutiles; el procedimiento cognitorio fue el único existente.
El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y el formulario conservan las características esencial de la división del proceso en dos fases: una, in iure, ante el magistrado, y otra posterior, apud iudicem, que tiene lugar ante el juez.
Las actuaciones procesales se celebran en lugar público, el foro, donde el magistrado actuaba sentado en una silla curul sobre un estrado, mientras las partes litigantes permanecían de pie. En la última época imperial los procesos tenían lugar en secretarias en las cuales solamente eran admitidas las partes litigantes y sus abogados.
El idioma procesal era el latín ya en el siglo IV comenzó a usarse el griego.
Tema 5: Las acciones de la ley
5.1.-Las acciones de la ley
Es el procedimiento característico de la época arcaica (muy primitivo).
El procedimiento de las legis actiones presenta los siguientes caracteres:
-Destaca la actividad del magistrado ordenadora del proceso.
-El proceso está dividido en dos fases.
De la exposición de las legis actiones se deducen los marcados caracteres de:
- Solemnidad verbal
- Utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos.
- Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile.
- Rigor y formalismo en el procedimiento.
5.2.-El procedimiento de las acciones de la ley
Hubo cinco clases de legis actiones, de las cuales las tres primeras eran contenciosas, porque daban lugar a una contienda procesal entre el actor y el demandado, mientras que las dos últimas son ejecutivas, sirven para dar efectividad a una sentencia o a un derecho reconocido.
-Acción de apuesta sacramental (legis actio sacramento)
Era la general, de manera que cuando la ley no disponía que se reclamase de otra forma, se acudía a esta acción. Consistía en una apuesta sacramental, y el que resultase vencido en el pleito perdía, a título de pena,
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