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Afectacion Y Redistribucion De La Tierra


Enviado por   •  15 de Mayo de 2014  •  5.374 Palabras (22 Páginas)  •  354 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSITARIA

FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE

ALDEA JOSÉ FÉLIX RIBAS

ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS JURÍDICAS

AFECTACION Y REDISTRIBUCION DE TIERRAS

Facilitadora: Participantes:

Aboga. Dacny Rivero López Dulimar

Brizuela Odalis

Villegas Lilibeth

Ruiz Fabiola

Peter Mariexy

Sección “E”

Mayo - 2014

Introducción

Es evidente que, el régimen de tenencia de la tierra juega un papel indispensable para la incorporación del trabajador del campo en el proceso de desarrollo agrario de nuestro país. Incluso, las distintas formas de tenencia de la tierra permiten el desarrollo de la actividad agraria a través de la relación hombre-tierra.

Son distintas formas de poner a producir un predio y desarrollar la actividad agraria a través del "derecho a la tierra", previsto en la Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por su parte, merece la pena resaltar la diferencia que existe entre el derecho agrario y el derecho civil, se concibe el derecho agrario como un derecho distinto con instituciones jurídicas propias e independientes al derecho civil, que buscan contribuir y fortalecer al desarrollo agroalimentario de la nación, garantizando el interés común sobre el particular. Es decir, la justa distribución de las tierras, eliminando en latifundio como contrario al interés social. Ahora bien, se concibe la propiedad agraria como una propiedad distinta a la civil, sometida al cumplimiento de una función social agroalimentaria, medida bajo los parámetros de la productividad. Es decir, propiedad que depende del efectivo cumplimiento de los planes previstos por el Ejecutivo Nacional. Aunado a esto, juega un papel preponderante el manejo idóneo de los recursos naturales renovables por parte de aquellos que realicen actividades agrarias, coadyuvando así a la preservación del medio ambiente y a mantener un equilibrio entre la seguridad agroalimentaria y el derecho ambiental. Por otro lado, encontramos la posesión agraria, propia del derecho agrario, en la cual el poseedor debe realizar una actividad agraria que trascienda hacia la explotación económica del predio que posee. Y que de esta manera demuestre que realmente tiene la intención de hacer suya la posesión que disfruta.

En otro sentido, encontramos la adjudicación de tierras, como un derecho que garantiza el Estado a todos aquellos sujetos beneficiarios dela Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que se comprometan a trabajar la tierra, para poder ser adjudicatarios de un lote de terreno y logren incorporase al desarrollo agroalimentario de la Nación, se destaca la importancia del ente rector de las políticas de regularización y tenencia dela tierra como lo es el Instituto Nacional de Tierras, encargado de aplicar las políticas de adjudicación de conformidad con lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por su parte, se busca avalar la ocupación agraria de aquellos ocupantes que realicen una actividad agraria efectiva garantizándoles una permanencia en el caso de que vayan a ser desalojados del predio que ocupan, y la posibilidad del beneficio de una carta agraria a aquellos grupos organizados de campesinos que deseen trabajar la tierra, para ser favorecidos posteriormente con el derecho de adjudicación.

LA AFECTACIÓN Y REDISTRIBUCIÓN DE LAS TIERRAS

La afectación agraria es el vínculo de destino impuesto por el Estado a determinadas tierras bien de carácter públicas o privadas, para satisfacer los objetivos de la Reforma Agraria.

Sustentada en el artículo 36 de la Ley de tierra y desarrollo agrario, el cual reza que con el objeto de establecer las bases del desarrollo rural, el Instituto Nacional de Tierras adoptará las medidas que estime pertinentes para la transformación de todas las tierras ubicadas dentro de las poligonales rurales en unidades económicas productivas; en cumplimiento de este mandato, podrá rescatar toda tierra de su propiedad que se encuentre ociosa inculta.

Según la Ley de Reforma Agraria, en el artículo número 34 nos impulsa a realizar el siguiente comentario: La Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, tiene una capital importancia por cuanto derivan de su supuesto normativo, desarrollándolo en los capítulos subsiguientes, los procedimientos administrativos que habrán de determinar la aplicación práctica de la Ley en aras de cumplir con los fines específicos que ya hemos referido como mandato constitucional. Estos procedimientos administrativos que se anuncian en el texto de este artículo implican la afectación de las tierras tanto públicas como privadas; su clasificación conforme a los tres (3) niveles básicos de productividad, es decir, fincas ociosas o incultas, productivas y mejorables.

La Redistribución de las Tierras

La revolución agraria en Venezuela, tiene como fin último eliminar la desigual distribución de la tierra que origina el Latifundio, proponiendo una distribución más justa, en la que el interés colectivo priva sobre el interés particular, atendiendo al deber que tiene el Estado de garantizar la Seguridad Agroalimentaria como un problema de soberanía nacional.

Por ello, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), establece que el régimen de tenencia de la tierra equivale a la relación jurídica-social entre el titular del dominio y la comunidad jurídica; es decir, la propiedad de la tierra, sea del Estado o de los particulares, está gravada por el desenvolvimiento social, en todo lo concerniente al poder del titular a disponer de la

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