Alicuota actualizada ice 2015.
Enviado por alexis4239 • 26 de Junio de 2016 • Documentos de Investigación • 901 Palabras (4 Páginas) • 165 Visitas
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1. – (Objeto). Aclarar el tratamiento tributario de la transacciones iguales o mayores a Bs. 50000, no respaldadas con documentos emitidos o reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera e implementar mecanismos de control fiscal referidos a las obligaciones de los sujetos pasivos y/o terceros responsables y contribuyentes en general, para el adecuado respaldo de las transacciones con documentos de pago utilizados en las operaciones de compra o venta de bienes o servicios.
ART. 2.- (Alcance). Esta disposición alcanza a todas las personas naturales, personas jurídicas, sean cual fueren la norma de asociación que utilicen, entidades e instituciones públicas, empresas públicas y organismos del estado, que efectúen transacciones por montos iguales o mayores a Bs. 50000.
ART. 3.- (Definiciones). se aplican las siguientes definiciones:
- Transacción. Operación de compra o venta y bienes y servicios, contratos de obra o prestación de servicios, todo tipo de contratos y/o prestaciones de cualquier naturaleza cuyos montos sean iguales o mayores a 50000.
- Documentos de Pago. Medio fehaciente de pago que cumpla con la condición de ser emitido y/o reconocido por una entidad de intermediación financiera regulada por la ASFI, tales como: cheques de cualquier naturaleza, órdenes de transferencia de fondos, transacciones por débito directo, transacciones con tarjetas de crédito, etc.
- Cuenta. Contrato con una entidad de intermediación financiera, cuya titularidad debe corresponder obligatoriamente a los sujetos pasivos titulares del número de identificación tributaria (NIT)ç, que participan en las transacciones, excepto en cheques ajenos.
ART. 4.- (Tratamiento Cheques). Los cheques en general no tiene la obligación de consignar el Numero de Identificación Tributaria (NIT), sin embargo, en los registros obligatorios establecidos en la presente disposición deben consignar necesariamente este dato.
ART. 5.- (Requisitos de los Documentos de Pago). Los documentos de pago tales como Bauchers, Comprobantes de Deposito, Ordenes de Transferencia, Notas de Débitos, Notas de Crédito y otros vigentes, emitidos por las Entidades Financieras supervisadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, serán considerados como documentos soporte de las transacciones realizadas, siempre que contenga obligatoriamente, de forma nítida, legible, y permanente la siguiente información mínima:
- NIT de la Entidad Financiera que emitió el Documento de Pago
- Denominación del Documento de Pago
- Número de Cuenta
- Numero Correlativo
- Fecha de la Transacción
- Importe de la Transacción
CAPITULO II
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS TRANSACCIONES NO RESPALDADAS CON DOCUMENTOS DE PAGO
ART. 6.- (Regla General). Por disposición expresa del Numeral 11 del artículo 66 de la ley Nº 2492, modificado por el Articulo 20 de la Ley Nº 062, y del Articulo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo Nº 772, se presume que todas las transacciones que no cuenten con respaldo de Documentos de Pago por importes iguales o mayores a Bs 501000 son inexistentes para fines de liquidación de impuestos.
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