Alimentos
Enviado por B3A7 • 8 de Diciembre de 2014 • 4.686 Palabras (19 Páginas) • 248 Visitas
INTRODUCCIÓN
Alimentos, es un tema que no ha sufrido transformaciones relevantes y su medula ha permanecido invariable en el transcurso del tiempo, porque está unida a la esencia humana misma; al hombre y su entorno, menos aún se han transformado los fundamentos que la justifican.
La obligación alimentaria deriva de la propia naturaleza del hombre, quien tiene un derecho absoluto a la existencia y a su desarrollo derivado de un derecho natural que perdura mientras el individuo no esté en grado de valerse por sí mismo.
La importancia del derecho de los alimentos es de gran relevancia Constitucional ya que es deber y derecho de los padres alimentar, educar, y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres.
Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad (Art. 6° Constitución peruana de 1993).
En la Legislación peruana de acuerdo al Diccionario de la lengua Española se entiende a los alimentos como las "asistencias que se dan para el sustento adecuado de alguna persona a quien se deben por ley, disposición testamentaria, fundación de mayorazgo o contrato”, precisión que se hace en razón de que no cabe duda que al hablar de Derecho Alimentario necesariamente nos estamos refiriendo a la asistencia o sea al socorro, favor, ayuda que por mandato de la ley debe dar el alimentante al alimentista.
MARCO TEÓRICO
CONCEPTO NORMATIVO DE ALIMENTOS:
1. Código Civil Peruano Art. 472 " Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia".
2. Código del Niño y del Adolescente, Peruano Art. 92 : "Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolecente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto"
CONCEPTO DOCTRINARIO DE ALIMENTOS:
1. ROCA señala "Son alimentos el derecho que tiene una persona en estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes que le proporcionen lo que necesita para satisfacer sus necesidades vitales"
2. HINOSTROZA citando a BARBERO indica " La obligación alimentaria, es deber que impone la ley a cargo, para que ciertas personas suministren a otras los medios necesarios para la vida, en determinadas circunstancias";
3. AGUILAR citando a LOUIS JOSSERAND señala que "La obligación de dar alimentos es el deber impuesto jurídicamente a una persona de asegurar la subsistencia de otra persona".
LEYES QUE RIGEN LOS ALIMENTOS
Según el SPIJ (SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA)
Constitución Política del Perú - Código Civil del Perú - Código Procesal Civil del Perú - Código del Niño y Adolescente del Perú, convención sobre los derechos del niño.
Ejemplo:
• En los artículos 4 y 43 de la Constitución Política del Estado que reconoce, respectivamente, la protección especial a: el niño, la madre, el anciano, la familia y el matrimonio, así como la fórmula política del Estado Democrático y Social de Derecho.”
• El artículo 27 de la Convención sobre Derechos del Niño establece:
“Artículo 27. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
• A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ALIMENTARIO:
El derecho de pedir alimentos es:
• Intrasmisible
• Irrenunciable
• Intransigible
• Incompensable
CLASES DE ALIMENTOS:
Se clasifican en Legales, Voluntarios y Provisionales.
1. Voluntarios
Son voluntarios los que surgen sin mandato de la ley, surge de la propia iniciativa de una persona, que desea de atender a los requerimientos de otra persona.
2. Legales.
También conocidos como forzosos, porque la ley los ha prescrito, y a su vez se clasifican en:
(1) Congruos.- o congruentes, significando ello que la pensión alimentaria se tiene que fijar de acuerdo al rango y condición de las partes.
(2) Necesarios.- Los básicos, aquellos que son suficientes para sustentar la vida. Así, estipulados en nuestro vigentes código civil art. 473 segundo párrafo y el art. 485 (El obligado se encuentra en estado de necesidad por su propia inmoralidad y/o cuando ha ocurrido en causal de indignidad o desheredación.
3. Alimentos Permanentes y Alimentos Provisionales
(1) Permanentes.- son aquellos alimentos que están fijados mediante una sentencia firme.
(2) Provisionales.- Son los alimentos que cotidianamente se conocen como asignación anticipada de alimentos, o aquellos que en el transcurso del Proceso, y a pedido de parte se les asigna anticipadamente una pensión alimenticia.
Asignación anticipada de alimentos:"Art. 675. Asignación anticipada de alimentos. En el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida de asignación anticipada de alimentos cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424, 473 y 483 del Código Civil. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda”
ARTICULO MODIFICADO por el Artículo Único de la Ley N° 29803.
Por tanto procede asignación de alimentos también a hijos mayores de edad que lleven estudios superiores y es posible dictar asignaciones de alimentos de oficio a menores de edad reconocidos cuando no lo pida la demandante.
Los juzgados de paz letrados disponen oficiar a la empleadora del demandado para el
...