Ambito Municipal
Enviado por yamaly_2010 • 21 de Junio de 2012 • 1.017 Palabras (5 Páginas) • 523 Visitas
De la Constitución Bolivariana de Venezuela, Nos toco hablar y explicar de los Artículos y Numerales que a continuación se especifican de forma resumida:
Artículo 159. Habla de los Estados que son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Otro Artículo es 164. y sus Numerales 3,4,5,7,9 y 10, habla de las competencia exclusiva de los estados:
Numeral 3.- Será competencia del Estado la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
Numeral 4.- Será competencia del Estado la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Numeral 5.- Será competencia del Estado el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Numeral 7.- Será Competencia del Estado la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Numeral 9.- Será competencia del Estado la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales;
Numeral 10- Será Competencia del Estado la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
Y por ultimo el Artículo 167 y sus Numerales del 1 al 6, que corresponde a cuales son los ingresos de los Estados:
Numeral 1.- Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, por ejemplo: cuando ponen en venta y les compran sus activos Fijos tangibles e intangibles.
Numeral 2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas. Por ejemplo: los peajes, Impuestos, parques, entre otras.
Numeral 3.- El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales. Por ejemplo: los timbres fiscales de alta y baja denominación, así como timbres de papel sellado.
Numeral 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. Lo equivalente al veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional.
Numeral 5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, de su competencia.
Numeral 6.- Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.
POTESTAD TRIBUTARIA DEL MUNICIPIO
Artículo: 159, 160, 162, 165, 166.
Artículo 159: Establece las facultades y potestad de crear y fomentar los tributos de los servicios públicos y transacciones monetarias; esto se rige por los artículos 156, 180 y 183 de la constitución, siendo los dos primeros artículos donde se establece
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