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Amparo Agrario


Enviado por   •  3 de Abril de 2014  •  6.506 Palabras (27 Páginas)  •  219 Visitas

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AMPARO AGRARIO: FORMAS DE POSESION Y PROTECCION POSESORIA EN EL DERECHO AGRARIO

Tenencia y Dotación

En el Derecho Agrario se habla de Tendencia y Dotación en forma indistinta, creando una homonimia entre ambos conceptos, aun cuando el concepto de Tendencia se contrapone al de Dotación, pues aquel determina a quien no tiene título legal de propiedad y éste al que tiene título por haber sido dotado conforme a los términos de la Ley de Reforma Agraria. La Tenencia conforma una especie de precariedad jurídica sobre el objeto detentado, de allí que podamos redifinirla como una posesión en el mundo rural; en tanto que las dotaciones configuran una posesión de buena fe por la presencia de un título que "supuestamente" confiere la propiedad de la tierra.

Cuando utilizamos la expresión "supuestamente" es porque estamos convencidos que un dotatario no es un propietario, o al menos que existen entre ellas diferencias fundamentales, entre las cuales destacamos las siguientes:

* a) La propiedad en los términos ordinarios se supone a perpetuidad y el titular del mismo así lo entiende, en tanto que la dotación es condicionada y no perpetua, pues puede ser revocada al quedar incumplidas las condiciones o los fines que motivaron su existencia.

* b) Como consecuencia de lo anterior, expresamos que toda dotación es condicionada o está condicionada al cumplimiento de objetivos específicos y hasta de logros también específicos. La única limitación de la propiedad es el buen orden de la familia y las buenas costumbres.

* c) La propiedad conlleva un ius disponendi ilimitado, en tanto que el dotario no puede disponer libremente de la dotación.

* d) El propietario: puede arrendar, dar en usufructo, donar, etc., el dotario está impedido de ello.

* e) La propiedad no es indivisa a los efectos sucesorales; la dotación si es indivisa a tales efectos.

Tipos de dotación.

La dotación puede ser de dos tipos:

* Dotación individual.

* Dotación colectiva; ésta, a su vez, presenta tres sub tipos, a saber:

* Dotación realizada a una comunidad de personas, pero con derechos individuales de los miembros de la comunidad, como es el derecho de usufructo o de uso individual.

* Dotación realizada a una comunidad

Para que sea poseída y ejecutada sobre ellas actos posesorios como tal comunidad.

* Dotación que mantiene los derechos en el estado y que sólo da a la comunidad el simple derecho de usufructo. Es la llamada Dotación Mixta.

La Dotación Individual es el derecho que por tiempo indefinido y en forma condicionada otorga el Instituto Agrario Nacional a una persona dedicada a la actividad agrícola, sobre una parcela determinada, para que la trabaje personalmente con su familia, sin el concurso de trabajadores asalariados ni arrendatarios, en forma tal que satisfaga sus necesidades vitales y las de su familia.

A los fines de cambiar el sistema de Tendencia, han surgido estas dotaciones, cuya naturaleza ha sido discutida, pues algunos suponen que se trata de una concesión y otros que se trata de un Contrato.

La dotación como concesión, está fundada en principios clásicos como: a)Unilateralidad, b)Adhesión, c) Revocabilidad. Unilateralidad es el acto que realiza el Estado a través del Instituto Agrario Nacional; Adhesión del concesionario, que en este caso seria el Estado, pues el campesino presunto legitimado para recibir la dotación no tiene capacidad de discutir las condiciones en que va a recibir la parcela, amen que las pautas de la misma vienen consagradas imperativamente por la Ley. Revocabilidad en cuanto corresponde al Estado revocarla sin consentimiento de la contra parte al determinar soberanamente que los fines no han sido cumplidos.

La dotación como contrato, sostenida por los autonomistas del Derecho Agrario a ultranza, señalado que es un Contrato entre el Estado y el sujeto dedicado o a dedicarse a una actividad agrícola, pero diversas características de la dotación, como son: a)La obligatorialidad del Estado en realizarlo, b) La gratitud, c) La revocabilidad impiden que se le considere como tal. Por otra parte, el Dr. Galarraga opina que en todo caso Contrato carecería de Causa.

Frente a estas dos corrientes han surgido dos nuevas ideas: La Dotación como Institución y la Dotación como Contrato sui generis. En el primer caso, se trata de una justificación y nada más; y en el segundo atentaría contra los elementales principios del Derecho común. Por ello no adherimos tesis alguna, y nos pronunciamos por ser la Dotación un deber del Estado para el cumplimiento de sus altos fines y nada más.

La dotación individual fue incluida en la Ley en forma excepcional, pero la costumbre lo ha transformado en la dotación tipo. Es criterio generalizado que este tipo de Dotación no llena los objetivos de un cambio de estructura, es antieconómico y no ocupa la mano de obra necesaria; pero sin embargo, el 96% de las dotaciones realizadas son individuales. Los agraristas han culpado fundamentalmente a las propia organizaciones campesinas y al alto nivel de politización que existe en el país, que evita a un proselitismo a través de la dotación. Por ello, el pronunciamiento arraigado es la de preferir a la Dotación colectiva, pues permite la racional explotación concebida como fines de la reforma Agraria, amen que conduce al mejoramiento social y al mejor control de los recursos necesarios para que la Reforma Agraria se realice.

En todos estos casos, estamos frente a un poseedor, que con excepción de los supuestos de hecho contenido en el Artículo 148 de la Ley especial de la materia, está amparado o protegido por los principios de Derecho común.

Al crearse una protección posesoria agraria se buscaba amparar a las personas que dedicadas a la actividad agraria no tenía una protección ordinaria o era discutible tal protección. Surge de la palabra amparo contenido en el Artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria como idea de protección especial en la persona de Miguel Angel Hernández Ocanto, agrarista venezolano, quien le da la fisonomía de la institución que estudiaremos a continuación.

Antecedentes del amparo agrario.

Al hablar de antecedentes, debemos sistematizarlo en dos grandes grupos: a) antecedentes generales, y b) antecedentes en América Latina.

Antecedentes generales.

Es obvio que a tales efectos debemos aceptar que los antecedentes de la protección rural es el mismo antecedente de la protección posesoria. En tal sentido, debemos afirmar que los primero que se protegía era la propiedad rural que constituía el 98% de la problemática posesoria antigua.

Es en la Epoca Pre – Clásica donde encontramos la primera noción de protección Rural, siendo aquella en

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