Amparo Indirecto DAP
Enviado por Serofv • 29 de Junio de 2014 • 2.550 Palabras (11 Páginas) • 971 Visitas
MARÍA OBDULIA SÁNCHEZ VÁZQUEZ
VS
CONGRESO DEL ESTA DE COLIMA.
DEMANDA INICIAL
AMPARO CONTRA LEYES.
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN
EL ESTADO DE COLIMA.
P R E S E N T E .
MARÍA OBDULIA SÁNCHEZ VÁZQUEZ, por mi propio derecho, señalo como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el domicilio marcado con el número 308 de la calle Ignacio Zaragoza, colonia centro en la ciudad de Colima, Colima; y autorizando para oírlas en mi nombre, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, indistintamente, a los señores profesionistas Lic., Lic. Marco Antonio Barbosa Reyes y Lic. Juan Manuel Cisneros Padilla, ante usted con el debido respeto comparezco y:
E X P O N G O
Que vengo a demandar, , el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del siguiente:
I. “LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO”, publicado por Decreto No. 277 en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA” el 11 de Noviembre de 2002, en vigor a partir del día 1º de enero del año 2003. En especifico los artículos 90, 91, 92, 93, 94 de la referida ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.
PROCEDENCIA Y TRAMITACIÓN DEL
JUICIO DE AMPARO
La demanda de amparo que se promueve se presenta dentro del término que para tal efecto establece el artículo 21, de la Ley de Amparo.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto:
S E Ñ A L A M I E N T O SI.-NOMBRE Y DOMICILIO DE LA QUEJOSA Y DE QUIEN PROMUEVE EN SU NOMBRE.- Ya han sido expresados en el proemio del presente líbelo de demanda de garantías.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No hay tercero perjudicado.
Tal señalamiento se apoya en la Tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación visible en el Semanario Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Época, Tomo XCVII, página: 1181,
III. AUTORIDADES RESPONSABLES.
H, Gobernador Constitucional del estado de Colima Reforma e Hidalgo S/N colonia centro Colima.
H. Congreso del Estado de Colima. Calzada Galván Esquina con los regalado colonia centro. Colima.
Director del Periódico oficial “EL ESTADO DE COLIMA” Reforma e Hidalgo S/N colonia centro Colima.
C. Secretario General de Gobierno del Estado de Colima. Reforma e Hidalgo S/N colonia centro Colima.
C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Colima. Tercer Anillo Periférico esquina con ejercito mexicano colonia el diezmo colima.
Tesorero Municipal de Manzanillo. AV, Juarez No. 100 Colonia Centro, Manzanillo.
IV.- LEY QUE A CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.
1) H, Gobernador Constitucional del estado de Colima, se reclama la promulgación, publicación y ejecución por cualquiera de las autoridades responsables pasivas dependientes del Ejecutivo Federal, de la LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO”, publicada por Decreto No. 277 en el PeriódicoOficial “EL ESTADO DE COLIMA” el 11 de Noviembre de 2002, en vigor a partir del día 1º de enero del año 2003. En especifico los artículos 90, 91, 92, 93, 94 vigentes de la referida ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo
2) H. Congreso del Estado de Colima, se reclama, la discusión, aprobación y expedición de la LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO”, publicada por Decreto No. 277 en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA” el 11 de Noviembre de 2002, en vigor a partir del día 1º de enero del año 2003. En especifico los artículos 90, 91, 92, 93, 94 vigentes de la referida ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.
3) Director del Periódico oficial “EL ESTADO DE COLIMA”, se reclama la inconstitucionalidad de la publicación de de la LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO”, publicada por Decreto No. 277 en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA” el 11 de Noviembre de 2002, en vigor a partir del día 1º de enero del año 2003. En especifico los artículos 90, 91, 92, 93, 94 vigentes de la referida ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.
4) C. Secretario General de Gobierno del Estado de Colima., se reclama el refrendo y rúbrica de de LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO”, publicada por Decreto No. 277 en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA” el 11 de Noviembre de 2002, en vigor a partir del día 1º de enero del año 2003. En especifico los artículos 90, 91,92, 93, 94 vigentes de la referida ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.
5) C. Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Colima. Se reclama el refrendo y rúbrica de de LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE MANZANILLO”, publicada por Decreto No. 277 en el Periódico Oficial “EL ESTADO DE COLIMA” el 11 de Noviembre de 2002, en vigor a partir del día 1º de enero del año 2003. En especifico los artículos 90, 91, 92, 93, 94 vigentes de la referida ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.
6) Tesorero Municipal de Manzanillo; Se reclama el primer acto de aplicación de los ordenamientos legales refutados de inconstitucionales, consistente en la recepción y uso de la cantidades de numerario pagadas en la institución Bancaria Banamex el día 30 de Julio de 2010, a través del estado de cuenta emitido por la Comisión Federal de Electricidad, por concepto de Derecho de Alumbrado Publico. Pago que fue realizado utilizando los preceptos legales que se controvierten.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Artículos 1, 14, 31, fracción IV, 73 fracción X, y XXIX, INCISO 5o., SUBINCISO A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:
H E C H O S
1. Soy una persona física, con plenacapacidad jurídica.
2.- Que realica contrato de prestación de servicio de energía eléctrica con la comisión federal de electricidad, numero 186 100 603 566. Con lo que se configura el supuesto jurídico previsto en el numeral 91 de la ley que se tilda de inconstitucional.
3.- que con fecha 2 de Agosto de 2010, tuvo lugar el primer acto de aplicación de la ley combatida, por haber realizado el pago concepto de alumbrado publico derivado del contrato de prestación servicio de energía eléctrica referido en el numeral anterior. Con lo que se configura el supuesto jurídico previsto en el numeral 91 de la ley que se tilda de inconstitucional.
4.-
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