Amparo Indirecto
Enviado por ar007 • 25 de Noviembre de 2013 • 1.819 Palabras (8 Páginas) • 413 Visitas
Il. LA FUNCIÓN JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA Y LA DE CONTROL coxsrrrucroxxr,
DEL PODER JUDIOAL FEDERAL
Como lo preceptúa el mencionado articulo 103 constitucional, es a los Tribunales
Federales a quienes compete el conocimiento del juicio de amparo, aunque, como veremos
más adelante, en contados casos y por violaciones a determinados preceptos constitucionales,
también puede ventilarse ante autoridades judiciales del fuero común. Pues
bien, mediante la competencia que el Poder Judicial Federal tiene en los juicios de
amparo, éste realiza una función jurisdiccional de control constitucional, distinta de otra
que también le confiere la Constitución y que es la judicial propiamente dicha. Por
este motivo, y para precisar la naturaleza de la función que despliega el Poder Judicial
Federal en el juicio de amparo, antes de entrar al estudio de la competencia en éste, a
continuación nos referiremos al concepto y las diferencias entre ambas funciones.
Aludiendo a la función jurisdiccional del Poder Judicial Federal, podemos establecer,
en atención a sus distintas características, dos formas o especies de funciones
que integran su actividad fundamental: la función judicial propiamente dicha y la
de control constitucional, según ya advertimos, las cuales se encuentran contenidas en
los artículos 103, 104, 105 Y 106 de la Ley Suprema.
A. La función judicial propiamente dich" del Poder Judicial Federal
Dentro de las facultades que los preceptos constitucionales señalan a los Tribunales
de la Federación descubrimos algunas que entrañan, en cuanto a su ejercicio, una
382 EL JUICO DE AMPARO
función que se desarrolla en forma 'análoga a la que tiene lugar en los procedimientos
del orden común, esto es, que tiene COmo fin la resolución de un problema jurídiCO
que puede o no ser constitucional, sin que el Juez del conocimiento se sitúe en
una relación de control sobre las demás autoridades del Estado y sin que pretenda
establecer un equilibrio entre los diversos poderes, mediante el control de los actos .
de éstos. u función judicial de los Tribunales Federales consiste, pues, en resolver
meramente un problema jurídico que se presenta a su conocimiento, sin que persiga,
mediante esa resolución, ninguna de las finalidades que hemos apuntado. Por medio
de esta exclusión de los mencionados objetivos, se puede distinguir claramente la
función judicial de la de control constitucional ejecutadas por el Poder Judicial de
la Federación, siendo en esta segunda dichos fines las características esenciales.
Los casos competenciales en que los Tribunales de la Federaci6n ejercen la ftmci6n
;udicial propiamente dicha y que se consignan en los articulos 104, 105 Y 106 constitucionales,
los analizamos en nuestra diversa obra intitulada Derecho Constitucional
Mexicano/58 remitiéndonos a las consideraciones que desarrollan dicho análisis, pues
consideramos que éste no encuadra estrictamente dentro de la temática correspondiente
al presente capitulo....
B. La función de control constitucional
Según dijimos, la función jurisdiccional que ejercita el Poder Judicial Federal
presenta dos aspectos: el judicial propiamente dicho y el de control constitucional.
Sin embargo, debemos hacer la aclaración de que esta clasificación se refiere a la
actividad .jurisdiccional desplegada por los Jueces de Distrito y por la Suprema Corte
de Justicia, pues los Tribunales Unitarios de Circuito solamente desempeñan funciones
judida/el propiamente dichaJ en los términos que describimos en nuestra diversa obra
ya mencionada, y los Tribunales Colegiados de Circuito s610 conocen en materia de
amparo, es decir. JÓ/o ejercitan la función de control constitucional.
Ahora bien, ¿en qué consiste la función de control constitucional que desarrolla
el Poder Judicial de la Federaci6n? Afirmamos anteriormente que el ejercicio de la
función judicial propiamente dicha no entraña ninguna relaci6n política, de poder
a poder, entre el órgano jurisdiccional titular de la misma y cualquiera otra autoridad
(legislativa, ejecutiva o judicial, federal o local), que no tiene como objeto primordial
el mantenimiento del orden constitucional, sino que su finalidad estriba en resolver el
problema jurídico que se somete a su conocimiento exclusivamente. Por el contrario,
cuando el Poder Judicial Federal, con exclusi6n de los Tribunales Unitarios de Circuito,
despliega su actividad jurisdiccional de control constitucional, se coloca en una relacidn
política con los demás poderes federales o locales, al abordar el examen de los
aetas ejecutados por éstos para establecer si contravienen o no el régimen constitucional,
cuya protección y tutela son el principal objeto de la funci6n de que tratamos,
con las inherentes limitaciones legales.
• 58 Cfr. Capítulo Noveno de nuestra citada obra.
459 En ediciones anteriores del presente libro nos referimos a los mencionados Casos como
petenciales en virtud de que no habíamos publicado nuestra indicada obra.
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De lo expuesto con antelación se infiere que el Poder Judicial Federal, en el
desempeño de ambas funciones, se coloca en una situación jurídica distinta, a saber:
cuando ejecuta la función judicial se traduce en un mero juez que resuelve un conflicto
de derecho exclusivamente, y en el caso del ejercicio de la función de control constitucional
se erige en mantenedor, protector y conservador del orden creado por la
Constitución en los distintos casos que se presenten a su conocimiento.
Encontramos, pues, las siguientes diferencias principales que median entre la naturaleza
jurídica de ambas funciones:
a) Al ejercer la función de control constitucional, el Poder Judicial Federal se
coloca en una relación política, de poder a poder, con las demás autoridades del Estado,
federales y locales, mientras que cuando desempeña la función judicial propiamente
dicha, no surge esa relación.
b) El objetivo primordial histórico y jurídico de la función de control constitucional
consiste en la protección y el mantenimiento del orden constitucional, realizan
en cada caso concreto que se presente. En cambio, la otra función, o sea, la judicial/ ~o
tiene dicha finalidad inmediata y primordial, ya que no tiende a impartir dicha protección,
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