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Amparo Indirecto


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  1.819 Palabras (8 Páginas)  •  413 Visitas

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Il. LA FUNCIÓN JUDICIAL PROPIAMENTE DICHA Y LA DE CONTROL coxsrrrucroxxr,

DEL PODER JUDIOAL FEDERAL

Como lo preceptúa el mencionado articulo 103 constitucional, es a los Tribunales

Federales a quienes compete el conocimiento del juicio de amparo, aunque, como veremos

más adelante, en contados casos y por violaciones a determinados preceptos constitucionales,

también puede ventilarse ante autoridades judiciales del fuero común. Pues

bien, mediante la competencia que el Poder Judicial Federal tiene en los juicios de

amparo, éste realiza una función jurisdiccional de control constitucional, distinta de otra

que también le confiere la Constitución y que es la judicial propiamente dicha. Por

este motivo, y para precisar la naturaleza de la función que despliega el Poder Judicial

Federal en el juicio de amparo, antes de entrar al estudio de la competencia en éste, a

continuación nos referiremos al concepto y las diferencias entre ambas funciones.

Aludiendo a la función jurisdiccional del Poder Judicial Federal, podemos establecer,

en atención a sus distintas características, dos formas o especies de funciones

que integran su actividad fundamental: la función judicial propiamente dicha y la

de control constitucional, según ya advertimos, las cuales se encuentran contenidas en

los artículos 103, 104, 105 Y 106 de la Ley Suprema.

A. La función judicial propiamente dich" del Poder Judicial Federal

Dentro de las facultades que los preceptos constitucionales señalan a los Tribunales

de la Federación descubrimos algunas que entrañan, en cuanto a su ejercicio, una

382 EL JUICO DE AMPARO

función que se desarrolla en forma 'análoga a la que tiene lugar en los procedimientos

del orden común, esto es, que tiene COmo fin la resolución de un problema jurídiCO

que puede o no ser constitucional, sin que el Juez del conocimiento se sitúe en

una relación de control sobre las demás autoridades del Estado y sin que pretenda

establecer un equilibrio entre los diversos poderes, mediante el control de los actos .

de éstos. u función judicial de los Tribunales Federales consiste, pues, en resolver

meramente un problema jurídico que se presenta a su conocimiento, sin que persiga,

mediante esa resolución, ninguna de las finalidades que hemos apuntado. Por medio

de esta exclusión de los mencionados objetivos, se puede distinguir claramente la

función judicial de la de control constitucional ejecutadas por el Poder Judicial de

la Federación, siendo en esta segunda dichos fines las características esenciales.

Los casos competenciales en que los Tribunales de la Federaci6n ejercen la ftmci6n

;udicial propiamente dicha y que se consignan en los articulos 104, 105 Y 106 constitucionales,

los analizamos en nuestra diversa obra intitulada Derecho Constitucional

Mexicano/58 remitiéndonos a las consideraciones que desarrollan dicho análisis, pues

consideramos que éste no encuadra estrictamente dentro de la temática correspondiente

al presente capitulo....

B. La función de control constitucional

Según dijimos, la función jurisdiccional que ejercita el Poder Judicial Federal

presenta dos aspectos: el judicial propiamente dicho y el de control constitucional.

Sin embargo, debemos hacer la aclaración de que esta clasificación se refiere a la

actividad .jurisdiccional desplegada por los Jueces de Distrito y por la Suprema Corte

de Justicia, pues los Tribunales Unitarios de Circuito solamente desempeñan funciones

judida/el propiamente dichaJ en los términos que describimos en nuestra diversa obra

ya mencionada, y los Tribunales Colegiados de Circuito s610 conocen en materia de

amparo, es decir. JÓ/o ejercitan la función de control constitucional.

Ahora bien, ¿en qué consiste la función de control constitucional que desarrolla

el Poder Judicial de la Federaci6n? Afirmamos anteriormente que el ejercicio de la

función judicial propiamente dicha no entraña ninguna relaci6n política, de poder

a poder, entre el órgano jurisdiccional titular de la misma y cualquiera otra autoridad

(legislativa, ejecutiva o judicial, federal o local), que no tiene como objeto primordial

el mantenimiento del orden constitucional, sino que su finalidad estriba en resolver el

problema jurídico que se somete a su conocimiento exclusivamente. Por el contrario,

cuando el Poder Judicial Federal, con exclusi6n de los Tribunales Unitarios de Circuito,

despliega su actividad jurisdiccional de control constitucional, se coloca en una relacidn

política con los demás poderes federales o locales, al abordar el examen de los

aetas ejecutados por éstos para establecer si contravienen o no el régimen constitucional,

cuya protección y tutela son el principal objeto de la funci6n de que tratamos,

con las inherentes limitaciones legales.

• 58 Cfr. Capítulo Noveno de nuestra citada obra.

459 En ediciones anteriores del presente libro nos referimos a los mencionados Casos como

petenciales en virtud de que no habíamos publicado nuestra indicada obra.

383

De lo expuesto con antelación se infiere que el Poder Judicial Federal, en el

desempeño de ambas funciones, se coloca en una situación jurídica distinta, a saber:

cuando ejecuta la función judicial se traduce en un mero juez que resuelve un conflicto

de derecho exclusivamente, y en el caso del ejercicio de la función de control constitucional

se erige en mantenedor, protector y conservador del orden creado por la

Constitución en los distintos casos que se presenten a su conocimiento.

Encontramos, pues, las siguientes diferencias principales que median entre la naturaleza

jurídica de ambas funciones:

a) Al ejercer la función de control constitucional, el Poder Judicial Federal se

coloca en una relación política, de poder a poder, con las demás autoridades del Estado,

federales y locales, mientras que cuando desempeña la función judicial propiamente

dicha, no surge esa relación.

b) El objetivo primordial histórico y jurídico de la función de control constitucional

consiste en la protección y el mantenimiento del orden constitucional, realizan

en cada caso concreto que se presente. En cambio, la otra función, o sea, la judicial/ ~o

tiene dicha finalidad inmediata y primordial, ya que no tiende a impartir dicha protección,

...

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