Amparo Indirecto
Enviado por velezneto • 8 de Junio de 2014 • 2.765 Palabras (12 Páginas) • 899 Visitas
AMPARO INDIRECTO
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
Y DEL TRABAJO CON JURISDICCION
Y COMPETENCIA EN EL ESTADO DE
NUEVO LEÓN.-
HOMERO JARAMILLO VILLALON, mexicano, mayor de edad, en el pleno ejercicio de la profesión, al corriente en el pago de cargas Tributarias, y en el carácter de Representante Legal de la empresa denominada COALPRE DEL NORTE S.A. DE C.V., señalando como domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el domicilio marcado con el No. 3913 de la calle Brasil, en la colonia Desarrollo Las Torres 91, en esta Ciudad y autorizando para los efectos de oír y recibir notificaciones a los CC. WENDY PAOLA DOMINGUEZ GARCIA, JUAN JOSÉ CHAVEZ HERNANDEZ, ANGEL MARIO GRACIA GONZALEZ, Y/O BLANCA ANGELICA FALCON RODRIGUEZ de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley de Amparo, ante Usted respetuosamente comparezco a exponer:
Por medio del presente ocurso, ocurro a promover el Amparo y Protección de la Justicia Federal en relación con los actos de la C. Juez Primero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León y el C. Actuario Adscrito a la Unidad de Medios de Comunicación del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 116 de la Ley de Amparo, me permito a manifestar:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El mencionado al proemio del presente libelo.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: MANUEL RAMIRO GARZA ALMARAZ en representación de la empresa TEYPACK SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en la Calle Zaragoza No. 1000 Sur, despachos 410 y 411, edificio Acero en Monterrey Nuevo León.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: LA C. JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO MENOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, con domicilio en su Recinto Oficial en Monterrey Nuevo León y EL C. ACTUARIO ADSCRITO A LA UNIDAD DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
IV.- ACTO RECLAMADO: La ilegal resolución dictada por la C. Juez Primero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León dictada el 02-dos de Julio del 2013-dos mil trece, dentro de los autos del expediente judicial marcado con el No. 564/2012.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS: 14 y 16 Constitucionales.
VI.- “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación los siguientes:
H E C H O S.-
1.- En fecha 24-veinticuatro de Julio del año 2013-dos mil trece siendo las 15:35 horas del día en mención se dejó en la puerta del bien inmueble ubicado en la calle Brasil No. 3913 en la colonia Desarrollo las Torres 91 en el municipio de Monterrey, Nuevo León un documento de los denominados por el órgano judicial como “INSTRUCTIVO”, en donde se requiere de pago inmediato a la empresa ELABORACIÓN DE ALIMENTOS NACIONALES, S.A. DE C.V. Y así como también dicho contenido se observa que en el mismo se menciona que se faculta al C. Actuario Adscrito a la unidad de medios de comunicación a fin de que se señalen bienes susceptibles de secuestro propiedad de la empresa ELABORACIÓN DE ALIMENTOS NACIONALES, S.A. DE C.V estos bienes sean los que garanticen un adeudo que se le pide a la empresa ELABORACIÓN DE ALIMENTOS NACIONALES, S.A. DE C.V, de igual forma se faculta para que se empleen los medios de apremio como lo es el uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesario para practicar el embargo de bienes que se encuentren dentro de domicilio en cita.
2.- Manifestado lo anterior, me permito hacer de su conocimiento que el suscrito en fecha 01-uno de Septiembre del 2012-dos mil doce celebre un contrato en representación de la empresa COALPRE DEL NORTE S.A. DE C.V. sobre subarrendamiento con la empresa ALIMENTOS NACIONALES S.A. DE C.V representada en ese acto por el C. LIC. GREOGORIO VAZQUEZ PEREZ, sobre el bien inmueble ubicado en la calle BRASIL No. 3913 EN LA COLONIA DESARROLLO LAS TORRES 91 EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, el cual al día de hoy se encuentra vigente y así hasta el día 28-veintiocho de Febrero del 2014-dos mil catorce, siendo esto que el inmueble es subarrendado para el destino y fines del negocio de mi representada, ya que el mismo consiste en ser un negocio dedicado a la elaboración, comercialización y distribución de alimentos refrigerados, y por tal motivo cuento hoy en día con aparatos de enfriamiento y congeladoras, así como de preparación de alimentos.
3.- Así las cosas y como lo manifiesto en el punto número 1-uno de los hechos de mi demanda, la empresa a la cual pretenden ejecutar mediante el auto emitido por la C. Juez Primero Menor del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León no habita en el domicilio que pretenden hacer la ejecución, por tal motivo me causa agravio la ejecución de la misma al no ser parte en el proceso, y existiendo el temor fundado de que por una orden de la C. Juez Primero Menor del primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, se pueda dar el acceso indebido al inmueble que actualmente rento y en el cual al día de hoy se tienen pertenencias de la empresa a la cual represento, por tal motivo se solicita el amparo de esta H. Autoridad para que no surta sus efectos legales dicha ejecución en cuanto al secuestro y señalamiento de bienes dentro del inmueble que se menciona en la presente demanda, mismos que recaen sobre bienes propiedad de la empresa ELABORACIÓN DE ALIMENTOS NACIONALES, S.A. DE C.V, y no sobre bienes de la empresa a la cual yo represento, siendo esta la que se ubica y se reconoce con la razón social COALPRE DEL NORTE S.A. DE C.V., justificando lo anterior con la cédula fiscal en copia certificada del domicilio fiscal señalado por mi representada en cuestiones fiscales, así como domicilio de actividades empresariales.
SIENDO QUE EL SUSCRITO A TODAS LUCES MANIFIESTA COMO AGRAVIO LA INEXACTA APLICACIÓN SOBRE EL AUTO DE FECHA 02-DOS DE JULIO DEL 2013-DOS MIL TRECE, EN DONDE SE FACULTA EL SEÑALAMIENTO DE BIENES Y SECUESTRO DE LOS MISMO, UTILIZANDO LOS MEDIOS DE APREMIO COMO LO ES FUERZA PÚBLICA Y ROMPIMIENTO DE CERRADURA POR LO QUE ROBUSTESO MI DICHO CON LA SIGUIENTE TESIS JURISPRIDENCIAL:
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