Amparo Indirecto
Enviado por jerry2013 • 11 de Noviembre de 2012 • 1.664 Palabras (7 Páginas) • 546 Visitas
QUEJOSO: ******************
AMPARO: 85/*************
C. JUEZ CUARTO DE DISTRITO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
EN EL DISTRITO FEDERAL.
*****************, promoviendo por mi propio derecho y con la personalidad que se me tiene reconocida en los autos del Juicio de Garantías al rubro indicados, ante Usted, con la debida atención y respeto, comparezco para exponer:
Por medio del presente escrito, me permito informar a su Señoría que la responsable denominada CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, ha violentado la concesión del Amparo Federal, en virtud de que ha aplicado al suscrito la SUSPENSIÓN TEMPORAL DE CARÁCTER CORRECTIVO ordenada en su resolución de fecha 17 diecisiete de Enero del año dos mil siete, no obstante que con la misma se había tenido por NO CUMPLIDA LA EJECUTORIA DICTADA POR USIA, esto último según lo ordenado en proveído de fecha veintiuno de Febrero del año dos mil ocho.
Resulta importante traer a cuentas los siguientes antecedentes:
Su Señoría, tuvo a bien conceder el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en los siguientes términos:
“… PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio promovido por JAVIER LOPEZ NAVARRETE, respecto del acto reclamado a la autoridad denominada Primera Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en términos del considerando tercero de la presente resolución.
SEGUNDO.- Con la salvedad anterior, la Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a JAVIER LOPEZ NAVARRRETE, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el considerando segundo de esta sentencia, en términos de lo expuesto en el último considerando de este fallo…”
Debo señalar que los efectos se encuentran precisados en el último considerando de la Sentencia dictada por Usía, en la cual se estableció lo siguiente:
“… En esa tesitura, cabe concluir que la omisión que ha quedado apuntada, conlleva a otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable, Consejo de Honor y Justicia de la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, cumpla la resolución dictada por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en la instancia de queja, dentro del juicio de nulidad número A-3451/2004…”
( LO SUBRAYADO Y NEGRITAS SON DEL SUSCRITO )
Por su parte la Primera Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el Juicio de Nulidad A-3451/04, tuvo a bien conceder la Nulidad, en los siguientes términos:
“… SE DECLARA LA NULIDAD de la resolución CHJ/0620/2004 de primero de julio del dos mil cuatro, que ha quedado debidamente precisada en el Resultando 1 de esta sentencia; y para el efecto de restituir a la promoverte en el goce de los derechos que indebidamente le fueron afectados, atento a lo dispuesto por el articulo 82 de la Ley antes invocada, queda obligada la autoridad demandada a dejar sin efecto legal alguno dicha resolución, otorgándole un término de DIEZ DIAS HABILES a partir de que surta efectos la notificación de la presente resolución para que cumpla estrictamente con lo antes señalado…”
( LO SUBRAYADO Y NEGRITAS SON DEL SUSCRITO )
Es por ello que sostengo que en términos del articulo 80 de la ley de Amparo, la protección constitucional tiene por efecto restituir al suscrito del pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado.
En ese tenor, si mediante resolución de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco, dictada dentro del Juicio de Nulidad A3451/04, se declaro la NULIDAD de la resolución dictada en el expediente administrativo CHJ/0620/2004 de primero de julio del año dos mil dos, EN LA CUAL NO SE LE OTORGARON FACULTADES A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA EMITIR UNA NUEVA RESOLUCIÓN.
Aunado a ello, Usía, en su sentencia respectiva ordeno se cumpliera con la resolución dictada por la Primera Sala Auxiliar del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en la instancia de queja, dentro del jucuio de nulidad número A-3451/2004.
Por lo tanto, es inconcuso, que la responsable, en el juicio de garantías, no ha dado cabal cumplimiento con la ejecutoria dictada en el juicio de Amparo, tal y como lo estableció en su proveído de fecha veintiuno de Febrero del
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