Amparo orden de aprehension.
Enviado por ALDO ERICK ZEPEDA MARQUEZ • 7 de Marzo de 2016 • Trabajo • 3.569 Palabras (15 Páginas) • 289 Visitas
C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO
EN EL ESTADO DE COLIMA.
PRESENTE.—
EFRAÍN LÓPEZ PAZCUAL, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho jurídico ubicado en la avenida Pablo Silva García 479, colonia Lomas del Centenario de Villa de Álvarez, Colima, y autorizando en los términos del párrafo segundo, del artículo 27, de la Ley de Amparo, a los Licenciados en Derecho Aldo Erick Zepeda Márquez y Juan Carlos Magaña Velasco, con registro único de profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito números 109868 y 91992; así como al C. Carlos Alberto Guzmán Díaz, ante usted respetuosamente comparezco a Exponer:
Fundándome en lo dispuesto por los artículos 1º, 5° fracción I, 6° y 20 párrafo primero de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y la protección de la justicia federal contra los actos y autoridades que enseguida expresaré, y en acatamiento al numeral 108, del ordenamiento invocado, señalo:
Nombre y domicilio del quejoso. Ha sido expresado en primeras líneas.
Nombre y domicilio del tercero interesado. Julio Cesar Chávez Olivera, con domicilio en calle Doctor Miguel Galindo número 635 colonia El Valle en la ciudad de Villa de Álvarez, Colima.
Autoridades responsables.
En su carácter de ordenadora señalo al titular del Juzgado Primero de lo Penal del Primer Partido Judicial con sede en la ciudad de Colima, Colima con domicilio ampliamente conocido en Avenida Gonzalo de Sandoval número 2000 colonia La Estancia de esta ciudad.
En su carácter de ejecutora señalo al Director del Centro de Readaptación Social para el Estado de Colima, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de Colima.
Actos reclamados.
De la autoridad que señalo como responsable ordenadora, le reclamo el auto que resolvió el término constitucional de fecha 26 (veintiséis) de Diciembre del año 2013 (dos mil trece), en el que se me decretó auto de formal prisión por considerarme probable responsable del delito de Robo Calificado ilícito previsto y sancionado por el artículo, 227 Bis 1 fracción III del Código Penal para el Estado de Colima.
De la autoridad que señalo como responsable ejecutora, le reclamo el que realice los actos relativos a mi internamiento en ese centro en cumplimiento al inconstitucional auto de formal prisión que expuse en párrafo anterior.
De ambas les reclamo cualquier acto que sea efecto o consecuencia del acto reclamado.
Preceptos constitucionales que contienen las garantías individuales violadas. Artículos 16, 19 Y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Antecedentes. Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos o abstenciones que me constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado, son:
Con fecha 18 (dieciocho) de Diciembre del año 2013 (dos mil trece), siendo las 20:30 horas fui detenido por Agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima, al encontrarme en el exterior del domicilio marcado con el número 177 de la colonia El Pedregal del municipio de Comala, Colima en compañía de un amigo de nombre Nereo Lizama Flores, al argumentar que conducía una motocicleta con reporte de robo.
Después de mi aseguramiento, a las 21:40 horas de ese mismo día 18 de Diciembre de 2013, junto con Nereo Lizama Flores fui puesto a disposición del Agente del Ministerio Público de la Mesa Única con sede en el Municipio de Comala, dentro de la Averiguación Previa 156/2013, ratificando la fiscalía mi detención como probable responsable de robo de vehículos previsto y sancionado por el artículo 227 Bis 1 fracción III del Código Penal del Estado y en el término legal fui consignado y puesto a disposición del Juez Primero de lo Penal dentro de la causa penal 686/2013 por el delito de Robo Calificado en agravio del C. Julio Cesar Chávez Olivera, dictándose
al concluir el término constitucional el auto de formal prisión del que me adolezco.
Conceptos de violación.
Me adolezco primeramente de una violación a mi derecho de libertad personal consagrado en nuestra Carta Magna, porque no se valoró en ningún momento por el órgano jurisdiccional la detención arbitraria de que fui objeto, ya que sin fundamento y motivación fui molestado y privado de mi libertad debido a una actuar por demás ilegal de los agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima, ya que como se advierte del mismo parte informativo de oficio 532/2013 de fecha 18 (dieciocho) de Diciembre de 2013 (dos mil trece) en el que se registra lo siguiente:
“Por este conducto nos permitimos informar a usted que el día de hoy siendo las 20:30 hrs., encontrándonos de servicio a bordo de la unidad 88, al ir circulando por la calle Adolfo López Mateos en la colonia Trinidad en este municipio de Cómala Col., nos percatamos de una motocicleta sin placas de circulación color negra, la cual era conducida por una persona del sexo masculino, misma que al ver la presencia de los suscritos mostro actitud sospechosa, por lo que le marcamos el alto para realizarle una revisión de rutina, identificándonos plenamente como agentes de la Policía de Procuración de Justicia del Estado de Colima, y quien manejaba dicha motocicleta dijo llamarse EFRAIN LOPEZ PASCUAL de 30 años de edad, originario de Paracho Michoacán de ocupación pintor, de estado civil unión libre, con domicilio en la calle Insurgentes s/n colonia Trinidad en Cómala Col., quien iba acompañado por NEREO LIZAMA FLORES de 29 años de edad, originario de Cómala Col., de ocupación campesino, estado civil unión libre, con domicilio en la calle Álvaro Obregón No. 177 zona centro en Cómala Col., mismos que se les hiso una revisión corporal no encontrando nada licito en su persona, así también se verificaron en el centro de cómputo donde informaron que no cuentan con antecedentes en su contra, verificando también en el patrón vehicular el número de serie LX8PCMJ00CF001062 y numero de motor 165FML8C10062, informándonos que dicha motocicleta cuenta con reporte de ROBO, de fecha 23 de Noviembre del 2013, hechos asentados en la Averiguación Previa 310/2013 mesa Primera de Villa de Álvarez, en agravio de JULIO CESAR Chávez OLIVERA, la cual fue robada del domicilio de calle Yucatán 580 colonia Juan José Ríos en Villa de Álvarez de las 19:00 hrs., el día 23/11/2013 al día 24/11/2013 por las afueras de dicho domicilio, misma que debería de portar la placas K28FZ del estado y que su color original era amarillo. Por tal motivo siendo las 20:30 hrs., y por existir flagrancia del delito de ROBO Y LO QUE MAS RESULTE se procedió a la detención de EFRAIN LOPEZ PASCUAL Y NEREO LIZAMA FLORES los cuales dejamos a su disposición en el área de separos de la Policía de Procuración de destacamento en Villa de Álvarez y en el área del estacionamiento de sus oficinas, se deja a su disposición una motocicleta color negra, sin placas de circulación, con número de serie LX8PCMJ00CF001062, numero de motor 165FML8C10062, sin llaves de encendido, propiedad de JULIO CESAR Chávez OLIVERA con domicilio en la calle Doc. Miguel Galindo No. 635 colonia el valle en Villa de Álvarez Col…”
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