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Ana María Brígido


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  Tesina  •  9.906 Palabras (40 Páginas)  •  784 Visitas

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Introducción:

En esta ocasión, presentamos un trabajo basado en el análisis de la Ley de Educación Nacional 26.206, siguiendo como guía ciertas actividades establecidas por la profesora María Inés Petzold.

Este trabajo se realiza para el espacio curricular de Problemáticas Socio antropológicas en Educación, del Instituto Católico Superior, con el fin de poder relacionar dicha Ley con lo estudiado del Sistema Educativo Argentino planteado por Ana María Brígido.Los objetivos que se plantean son:

• Conocer la Ley de Educación.

• Relacionar el contenido de la Ley con lo estudiado en clase.

• Tomar conciencia del marco legal que enmarca nuestro futuro rol docente.

ACTIVIDADES:

1) Teniendo en cuenta los textos de Ana María Brígido (2005-2006) acerca del Sistema Educativo realiza una síntesis acerca de los rasgos distintivos de los sistemas escolares.

Si bien hay características generales que reúnen todos los sistemas, podemos nombrar aquellos que son propios del sistema educativo y que nos permiten diferenciarlos de otros subsistemas de la sociedad. Sin embargo, los mismos pueden variar según el país de cual se trate. Ninguno de estos rasgos es estático, varían también históricamente según las circunstancias de un determinado momento.

• Unificación: hace referencia al alcance y naturaleza de la administración escolar que se ve reflejada en los controles que emanan del centro y regulan parcial o totalmente diferentes aspectos de la actividad educativa de un país. De acuerdo a la forma que asuma la unificación podemos hablar de un sistema educativo centralizado (el grado de control y regulación que ejerce el gobierno central es total) o de uno descentralizado (el grado de control y regulación que ejerce el gobierno central es parcial).

• Sistematización: alude al grado de coordinación que alcanza el sistema. Uno de los aspectos más importantes producidos en la sistematización del sistema es el desarrollo de una organización jerárquica, es decir, la gradual articulación de niveles educacionales que antes no estaban relacionados ni coordinados y eran controlados por grupos de propietarios privados. Esto se logra gracias a la complementariedad entre los insumos, los procesos y los productos correspondientes a los diferentes niveles educativos. En síntesis, la sistematización es la coordinación de las actividades académicas y los trayectos escolares en todo el sistema.

• Diferenciación: se refiere al hecho de que el sistema educativo se perfila como una unidad perfectamente distinguible del resto de la estructura social. El sistema debe atender a una serie de operaciones que sólo las puede cumplir si se mantiene algo separado del resto de las estructuras sociales, también implica que el sistema no permanece ligado a los intereses de grupos particulares sino que atiende a las necesidades del conjunto de la sociedad. Cuando se asignan al sistema funciones que no le son específicas y que estrictamente corresponden a otras áreas del Estado, no sólo se restringe la posibilidad que tiene en sistema de cumplir con sus funciones específicas, sino que también se limita su necesaria independencia y se corre el riesgo de que deje de servir a los intereses generales.

• Especialización: se refiere a los cambios internos que se producen en los sistemas educativos para atender a necesidades especiales. Se trata de diferentes formas de especialización que apuntan a satisfacer distintos tipos de demandas. Quienes ocupan el poder son los que determinarán a qué tipo de demandas se concederá atención especializada.

2) Lee el título I de la Ley 26206 e identifica los artículos que demuestran la presencia de cada uno de estos rasgos distintivos.

Artículos que hacen referencia a la UNIFICACIÓN:

• Art. 2 “La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado”

• Art. 5 “El Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales”.

Esto hace referencia a que la educación se encuentra bajo la órbita de una administración central, de carácter nacional. Esto se traduce en controles que emanan del centro y regulan en este caso parcialmente diferentes aspectos de la actividad educativa del país.

• Art. 4 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho (…)”

• Art. 6 “(…) Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”

• Art. 13 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión privada, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social”.

Estos artículos nos muestran que nuestro sistema educativo es descentralizado, ya que la provisión y control de la educación son manejados por cada uno de los gobiernos jurisdiccionales.

• Art. 9 “El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional conforme a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al seis por ciento del Producto Interno Bruto”.

• Art. 12 “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y la administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales”.

Los presentes artículos hacen referencia al alcance y naturaleza de la administración escolar. Además, si bien nuestro sistema es descentralizado, la enseñanza universitaria es una responsabilidad exclusiva del gobierno nacional. Por lo tanto, los Estados provinciales y el Estado Nacional tienen distintas competencias en materia de educación.

Artículos que hacen referencia a la SISTEMATIZACIÓN:

• Art. 11 b “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social

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