Analisis De Accidentes
Enviado por vrodriguez84 • 8 de Enero de 2014 • 6.845 Palabras (28 Páginas) • 337 Visitas
DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO
1. ¿Quiénes pueden integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST)?
Para ser integrante del CSST se requiere:
a. Ser trabajador de una institución pública.
b. Tener 18 años de edad como mínimo.
c. Tener capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener conocimiento o información sobre riesgos laborales.
En el sector público se considera trabajador a aquellos que se encuentran sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 (carrera administrativa) y 728 (privado), así como los que cuenten con Contrato Administrativo de Servicios1 (CAS).
2. ¿Se utilizarán formatos predeterminados para la elección y gestión del CSST?
Próximamente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) colgará en su página web los formatos para la elección e implementación del CSST, los cuales serán actualizados periódicamente
3. ¿Quién elige al presidente y secretario del CSST?
De acuerdo con el artículo 56 del Decreto Supremo No. 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, el Reglamento), el Presidente y el Secretario son elegidos por los miembros del Comite
4. ¿Cuántos miembros deben conformar el CSST?
El CSST estará conformado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de doce (12) miembros. A falta de acuerdo entre empleador y trabajador, el número de miembros no será menor de seis (6) en instituciones públicas con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos 2 por cada 100 trabajadores adicionales.
5. ¿Qué en qué consiste la licencia con goce para los miembros del CSST?
Los miembros del CSST o los Supervisores, según sea el caso, gozarán de una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones. Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con la gestión del sistema de seguridad y salud en el trabajo de la institución, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas. Se recomienda establecer supuestos específicos para determinar el alcance de este beneficio.
6. ¿Qué pasa si un miembro del CSST deja de laborar?
Conforme el artículo 63 del Reglamento, se trata de un supuesto de vacancia del cargo el cual deberá suplirse con un representante alterno (miembro suplente) hasta la conclusión del mandato.
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1. ¿Cuánto dura el mandato de los miembros del CSST?
El mandato de los representantes de los trabajadores o del Supervisor de SST dura (1) año como mínimo y dos (2) como máximo. Los representantes del empleador ejercerán el mandato por el plazo que la Institución Pública determine.
2. ¿Cuántos miembros suplentes debe tener el CSST?
Los representantes de los trabajadores como aquellos de la Institución Pública podrán tener igual número de miembros suplentes que miembros titulares.
3. En la convocatoria a la reunión del CSST, ¿los miembros suplentes también son convocados?
En la reunión participan con voz y voto los representantes titulares. Los suplentes participan cuando el titular vaca en el cargo por alguna de las causales del artículo 63º del Reglamento; por tanto, no resulta razonable que los suplentes sean convocados a las reuniones del CSST.
4. ¿El Presidente Ejecutivo, Jefe o Gerente de la Institución Pública debe ser necesariamente el Presidente del CSST?
No. En el acto de instalación del CSST, los miembros titulares del CSST eligen entre ellos al Presidente y, de ser el caso al Secretario del CSST.
5. ¿Cuál es el plazo para implementar el Comité SST?
Para la implementación del Comité SST, se ha establecido un plazo de treinta (30) días hábiles a contarse desde la fecha de publicado el RLSST, fecha en la que se deberá convocar a elecciones para la designación de los miembros que representarán a los trabajadores de la Entidad.
En la referida convocatoria, se deberá establecer el procedimiento y plazo para la elección de los representantes del Comité SST. Se debe cuidar que entre la determinación de todos los postulantes inscritos y la fecha de la elección medien 15 días hábiles dentro de los cuales la Junta Electoral verificará que los postulantes cumplan los requisitos del artículo 49º del Reglamento.
6. ¿En cuánto tiempo se debe efectuar la instalación del Comité SST y quien debe instalarlo?
La instalación del CSST debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el proceso de elección de los miembros de los representantes de los trabajadores. El titular de la entidad o su representante debe instalar el CSST.
7. Si una Entidad tiene varias sedes o centro de trabajo en diferentes lugares, donde existan más de 20 trabajadores, ¿Debe implementarse un Comité SST en cada uno de ellos?
Cuando la entidad tenga varias sedes o centros de trabajo, cada uno de éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de SST, en función al número de trabajadores (para menos de 20 trabajadores, se elegirá un Supervisor y con 20 o más trabajadores, un Subcomité) En los casos que la entidad opte por ello, el Comité SST coordina y apoya las actividades de los Subcomités o del Supervisor. Cabe indicar que para la elección de los miembros del Subcomité de SST, se podría utilizar el procedimiento previsto para la conformación del Comité SST.
8. Respecto a los comités de Seguridad y Salud ya implementados en las Instituciones Públicas, con ocasión de la normativa vigente, ¿Debe elegirse a un nuevo CSST o es posible ratificar a los miembros existentes?
Si la elección se realizó posteriormente a la dación de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, podrán ser ratificados los miembros elegidos, pero debe adecuarse el funcionamiento del Comité SST a lo reglamentado en el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR (Reglamento de la Ley).
9. ¿Quién califica como observador de la organización sindical? ¿Qué funciones tiene?
Las instituciones públicas que cuenten con sindicato mayoritario incorporan a un miembro de dicha organización al CSST, en calidad de observador.
El observador tiene las siguientes facultades:
- Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del CSST.
- Solicitar información al Comité, a pedido de las organizaciones sindicales que representan sobre el Sistema de Gestión en SST.
- Alertar a los representantes de los trabajadores ante el CSST de la existencia de
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