Analisis Del Art. 107 Constitucional
Enviado por ebuk • 9 de Septiembre de 2013 • 3.767 Palabras (16 Páginas) • 1.309 Visitas
ARTÍCULO 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:
El encabezado del artículo 107 Constitucional, establece el principio de prosecución judicial para la atención de los asuntos en los que se impetre el Amparo y Protección de la Justicia Federal.
I.- El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
Establece el principio de Instancia de Parte, es decir, que el Juicio de Amparo se seguirá sólo cuando exista petición expresa del quejoso o persona afectada con el acto de autoridad. El juicio de amparo no se sigue de oficio.
II.- La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
Lo anterior constituye la llamada “Fórmula Otero”, y que soporta precisamente el control de los actos del Poder Judicial, pues de lo contrario, si las sentencias fueran de tal amplitud que una vez pronunciadas, dejasen sin efectos la Ley que hubiera sido impugnada, el Poder Judicial estaría invalidando los actos formalmente legislativos del Poder Legislativo, con las funestas consecuencias que ello acarrearía.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán el desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta.
Este apartado de la fracción II, indica la procedencia constitucional de la suplencia de la queja, figura respecto de la cual, mi posición personal es contraria a la misma, siempre y cuando las partes acudan al juicio de garantías por conducto de abogado reconocido, mediante la cédula respectiva, ya que lo que está en juego en el litigio, no son los intereses de las partes, sino la capacidad de los abogados.
Cierto, el titular de los derechos subjetivos ha depositado en su abogado su patrimonio, su honra, su libertad, y aún más, puede confiarle la protección de su vida. Sin embargo, el hecho de acudir con un mal litigante, que muchas veces no tiene la capacidad necesaria, le implica al afectado la posibilidad real de perder lo que para él es de afecto.
En esos casos, podría considerarse la suplencia de la queja deficiente, estipulándose una sanción pecuniaria en contra del litigante, lo que traería como consecuencia un mayor respeto a los actos de autoridad, y un mayor decoro a la propia profesión de abogado.
III.- Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el amparo sólo procederá en los casos siguientes:
a).- Contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de las cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o reformados, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo; siempre que en materia civil haya sido impugnada la violación en el curso del procedimiento mediante el recurso ordinario establecido por la ley e invocada como agravio en la segunda instancia, si se cometió en la primera. Estos requisitos no serán exigibles en el amparo contra sentencias dictadas en controversias sobre acciones del estado civil o que afecten al orden y a la estabilidad de la familia;
Es la procedencia del amparo directo o uniinstancial, que sólo podrá interponerse en contra de sentencias que conforme a la ley del acto de donde emanen, no exista medio de defensa ordinario.
Establece el principio de Definitividad de las sentencias, así como la excepción para los casos en que está de por medio la estabilidad familiar, base de nuestra sociedad.
De igual modo, se establece que el amparo será procedente tanto contra los defectos de la resolución definitiva por violaciones constitucionales cometidos al momento de resolver el asunto, como contra las violaciones in procedendo cometidas.
b).- Contra actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación, fuera de juicio o después de concluido, una vez agotados los recursos que en su caso procedan, y
Este apartado nos muestra la procedencia del amparo indirecto o biinstancial en contra de las violaciones cometidas dentro del procedimiento que sean de imposible reparación.
La Suprema Corte de Justicia ha determinado que las violaciones in procedendo deben ser a garantías constitucionales y no violaciones procedimentales.
c).- Contra actos que afecten a personas extrañas al juicio;
La figura del Tercero Extraño a Juicio, encuentra soporte Constitucional en el párrafo precedente, y definitivamente, al no haber participado en el ligio de origen, mal habría de estar sujeto a agotar los recursos derivados de un procedimiento del que ni siquiera tiene conocimiento de su existencia.
IV.- En materia administrativa el amparo procede, además, contra resoluciones que causen agravio no reparable mediante algún recurso, juicio o medio de defensa legal. No será necesario agotar éstos cuando la ley que los establezca exija, para otorgar la suspensión del acto reclamado, mayores requisitos que los que la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo requiera como condición para decretar esa suspensión;
La presente disposición es una salvaguarda del derecho del gobernado en cuanto a la suspensión del acto reclamado, pues la autoridad
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