Analisis Personal del Sistema Acusatorio
Enviado por Perla Espino • 8 de Noviembre de 2018 • Trabajo • 3.899 Palabras (16 Páginas) • 274 Visitas
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLGÍA
Materia: PROCESO PENAL
¨ Analisis del Sistema Acusatorio ¨
Lic. Javier Palacios Xochipa
Alumno: Eduardo Muñoz Puente
Matrícula: 1835673 Aula:221
Monterrey, Nuevo León a 10 de noviembre de 2018.
Bibliografía
BARRAGÁN SALVATIERRA, CARLOS(2009). Derecho Procesal Penal. México: Mc. Grwill.
Con el nuevo sistema de justicia penal, si alguien tiene un arma, no es detenido de manera oficiosa, porque así se implementó la ley. Si alguien tiene una pistola, es para lastimar a otra persona; el juez no debería ni preguntarse por qué dictarle prisión oficiosa, las autoridades no generan un perfil de riesgo que le permita al juez saber quién es la persona que está detenida, el sistema funciona de manera articulada “y cada parte es necesaria para que funcione adecuadamente”, pero, por lo pronto, “no sabemos quién falla, porque no medimos, suponemos cosas. En la necesidad de que haya más capacitación y que se use adecuadamente la tecnología, para “impulsar la posibilidad de una articulación adecuada del sistema. Pero también tenemos que hacer un análisis de dónde han estado las fallas para corregirlas, el análisis no es indispensable, porque sí sabemos quién falla, específicamente, los estados recibieron mucho dinero para capacitación y no nos han dicho en qué lo emplearon. Quienes capacitaron hoy critican que los ministerios públicos están haciendo mal su trabajo”. Los gobernadores deben decirnos qué hicieron con los recursos que recibieron para la aplicación del sistema de justicia penal”. Sin embargo, dijo, no sólo eso falla, porque “cuando una persona está vinculada a proceso, el juez puede reclasificar el delito, pero sólo para beneficiar al acusado, no para elevar el delito, la decisión de si una persona debe o no estar en prisión durante su proceso, no se toma sólo por la portación del arma, sino por el delito, pero eso no es todo, porque el juez necesita un perfil de riesgo que no se está haciendo, los juzgadores necesitan elementos para decir que esa persona no es la primera vez que delinquió. Si detienes a alguien, deben investigar por qué tiene un arma, cómo la adquirió y para qué la usa. La obligación de la autoridad es investigar y no lo está haciendo, hay cosas que deberíamos estar haciendo para evitar que vuelvan a la calle quienes son potencialmente peligrosos, empezando por medir qué está fallando.
Bibliografía
Pecina Alcalá, Jose L. (2008). Retos del Juicio Oral. México: Comité Editorial.
La reforma del año dos mil ocho generó diversas actuaciones por parte del Poder Judicial de la Federación; ha habido también reformas de carácter local, donde se implementaron sistemas distintos, algunos incursionando en la oralidad pero sin ser juicios acusatorios en el sentido estricto; en algunos casos, por ejemplo, se hablaba de juicios predominantemente orales, en los que, por cierto, en ocasiones simplemente se trataba de una especie de juicio sumarísimo a partir del auto constitucional, pasando de manera opcional a un procedimiento de tipo verbal o a un procedimiento de tipo escrito. Esto ni se asemeja a lo que en un sentido estricto sería un juicio acusatorio, lo que revela uno de los primeros problemas que podríamos advertir, como es el de identificar la oralidad con el juicio acusatorio oral y, a su vez, confundir la etapa de juicio acusatorio oral con lo que es en realidad un sistema acusatorio integral. Pues bien, este tipo de realidad problemática es lo que lleva a justificar un mecanismo de coordinación que podría, por primera vez a nivel nacional, sentar las bases elementales, los principios esenciales de lo que la reforma constitucional de junio de dos mil ocho pretende. La reforma constitucional aspira a la integralidad de un nuevo sistema de justicia en México, más allá de posibles interpretaciones de carácter local o de divergencias que podrían surgir de interpretaciones contradictorias. Por eso es que en este curso se habla del “Nuevo Sistema Penal Acusatorio en México desde la Perspectiva Constitucional”, pues se atiende el común denominador de esta reforma, que es el carácter general que deriva de su programación desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 , de tal manera que al tratarse del establecimiento de una serie de principios rectores más allá de las diferencias que puedan establecerse de carácter local, el sistema acusatorio penal que se pretende en México es único y esa uniformidad requiere de un esfuerzo a nivel nacional en el que obviamente estemos involucrados todos los operadores del sistema y la sociedad misma, de manera que lo que persigue el curso es precisamente iniciar desde la delineación de fundamentos esenciales y desde la explicación sencilla del porqué de la reforma constitucional. Este curso no es para especialistas, se ha abierto de manera muy amplia, de modo que su finalidad es homologar la introducción a un conocimiento con términos básicos y fundamentales a partir de los cuales la construcción de ese nuevo sistema se irá elaborando, se irá logrando día a día.
Como introducción general habría que partir de la aludida justificación, referente al porqué del curso y por qué diseñarlo desde la perspectiva constitucional. Ahora bien, al margen de que existan algunas entidades de la República que están aplicando ya sistemas acusatorios más o menos allegados a los contenidos de un modelo puro, el caso es que al final de cuentas el sistema acusatorio que se pretende tendrá que ser redefinido desde la perspectiva constitucional, exigible para todo el sistema mexicano, esto es, adaptado a nuestra estructura constitucional. Existen países latinoamericanos que han hecho esta transformación de llevar a sus sistemas la implementación de los juicios orales o sistemas de corte acusatorio, pero algunos tienen determinadas instituciones que nosotros no tenemos, así como nosotros tenemos otras que ellos no tienen. Es el caso del juicio de amparo, por ejemplo, que no existe en la mayoría de los otros países objeto de comparación, o al menos no existe como en México; y habría una primera pregunta sobre esto: ¿la implementación de juicios acusatorios y orales debe llevar a la supresión del juicio de amparo? ¿El llamado juez de garantías debe entenderse como una sustitución a lo que hoy en día es un juez de Distrito en Materia de Amparo Penal? Este tipo de planteamientos fueron comunes en un principio y puede haber quienes sigan teniendo esas dudas respecto de cuál es el alcance que va a tener el sistema acusatorio en relación con el amparo y respecto de las denominaciones y los términos que se utilicen. Pues bien, la justificación del curso estriba precisamente en que sólo desde la perspectiva constitucional se puede realmente empezar la búsqueda de un sistema acusatorio mexicano con identidad propia, un sistema acusatorio ad hoc o contextualizado a la estructura constitucional que subsiste en el país y que no puede ser ignorado por las legislaturas ordinarias (de carácter federal o local). Así, en respuesta a las preguntas anteriores debe recordarse que el amparo no ha desaparecido ni se advierte en condiciones de desaparición, lo cual significa que el nuevo proceso acusatorio debe de funcionar de tal forma que ambas instituciones operen de manera funcional, y esa es precisamente la complejidad que probablemente nuestro sistema representa para académicos u observadores de otras latitudes, pero que en el caso nuestro es consecuencia indiscutible de la conformación constitucional que nos rige. Otro ejemplo de esta situación peculiar es el tema del “auto de vinculación a proceso”, que tampoco existe en las etapas estructurales características de los sistemas acusatorios de corte tradicional pero sí existe en México, porque nuestro Constituyente lo mantiene como una intencional prolongación de la garantía prevista en el artículo 19 constitucional. En mi opinión esto revela una exigencia adicional en cuanto a un contenido mínimo de acreditación probatoria para involucrar a una persona en un proceso penal. El que esta exigencia exista en México y no en otro país no significa necesariamente que sea mejor o sea peor, significa que es acorde a la actualización que el Constituyente mexicano le ha querido dar a este nuevo sistema de justicia.
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