Analisis de la ley organica de hidrocarburos viegente.
Enviado por jimenezpja • 2 de Junio de 2016 • Apuntes • 1.603 Palabras (7 Páginas) • 435 Visitas
República Bolivariana de Venezuela[pic 1]
Universidad Arturo Michelena
Facultad de Ciencias Políticas Y Jurídicas
San Diego Edo Carabobo
Análisis sobre la participación del estado Venezolano en la actividad industrial petrolera y en sus beneficios económicos de acuerdo a la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Profesor: Alumno:
Pedro Flores Jesús Jiménez
C.I: 24.495.255
4to año
Sección 02
San Diego, 26 de Mayo del 2016
Análisis sobre la participación del estado Venezolano en la actividad industrial petrolera y en sus beneficios económicos de acuerdo a la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Primero que nada hay que señalar que la ley objeto de análisis regula todo lo relativo a las actividades de exploración, extracción, refinación, transporte, comercialización, conservación, los productos refinados, las obras que se necesiten para la realización de estas actividades y también la extracción de hidrocarburos gaseosos que deriven de actividades asociadas al petróleo.
Asimismo menciona tácitamente que la propiedad de todo hidrocarburo cualquiera que fuere su naturaleza que se encuentre en el territorio nacional es perteneciente a la república y que son bienes de dominio público por ende son inalienables e imprescriptibles.
En el artículo 9 de la ley las actividades antes mencionadas son definidas como “actividades primarias” y además en el mismo artículo el estado se reserva para el dichas actividades de conformidad con lo establecido en esa ley. Pero más adelante en los siguientes artículos se explica bien quienes son los que pueden ejercer esas actividades como lo son las empresas del estado y las empresas mixtas estas últimas el estado para garantizar su participación fundamental tienen que tener más del 50% del capital social para mantener el control de sus decisiones.
La empresas del estado que van ejercer estas actividades son creadas por el ejecutivo nacional, es decir, por el presidente de la república en consejo de ministros mediante decreto y son de propiedad exclusiva del estado además, pueden adoptar la forma jurídica que requieran para el desarrollo de dichas actividades incluida la de sociedad anónima con un solo socio. Estas empresas creadas por el estado tienen la cualidad que la ley les otorga de ellas mismas crear nuevas empresas para el mejor desarrollo de sus actividades siempre que sea aprobado por la asamblea de accionistas así como también se debe obtener esta aprobación para modificarlas, fusionarlas, asociarlas, disolverlas, liquidarlas o cualquier modificación de sus estatutos.
La ley establece los parámetros legales por los cuales estas empresas se regirán así lo estipula el artículo 29 ejusdem: “Las empresas petroleras estatales se regirán por esta Ley y su Reglamento, por sus propios estatutos, por las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, y por las del derecho común que les sean aplicables”, la fiscalización e inspección de estas empresas serán ejercidas por el ejecutivo nacional mediante órgano del ministerio de energía y petróleo, la ley también le garantiza a los trabajadores de estas empresas todos los beneficios y garantías laborales que la ley le concede.
Ahora con respecto a las empresas mixtas su constitución es distinta ya que la ley señala que para ser creadas deben ser aprobadas por la asamblea nacional que será informada por el ejecutivo nacional por órgano del ministerio de energía y petróleo indicándole las ventajas a favor de la república y las condiciones que deben cumplir para crearlas, estas condiciones que deben cumplir están señaladas en el artículo 34 de la ley el cual establece que duración debe ser máxima de 25 años prorrogable 15 años más pero esta prórroga solo se podrá pedir pasados 15 años después de creada la empresa y 5 años antes de su vencimiento , también la ubicación, orientación, extensión y forma del área donde serán realizadas las actividades, todas las obras todos los bienes muebles o inmuebles que formen parte de ella los cuales deben conservase en buen estado para luego entregarse en propiedad a la republica libres de gravámenes para garantizar la posibilidad de continuar las actividades en caso de extinción de los derechos otorgados además que indicar que todas las controversias que puedan suscitarse de no resolverse amigablemente por las partes incluidos el arbitraje en los casos que la ley lo permita serán resolvidos por los tribunales de la república y sus leyes sin que se den lugar a reclamaciones extranjeras por ningún motivo.
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