Anticipo Bancario UBP
Enviado por Raúl Herrera • 26 de Abril de 2016 • Apuntes • 985 Palabras (4 Páginas) • 392 Visitas
Anticipo bancario
Es una operación bancaria por la cual el banco (anticipante) anticipa fondos al cliente (anticipado) contra garantías de prenda sobre títulos o mercaderías a favor del banco. Representa una de las operaciones activas más tradicionales de la banca.
Aun cuando el anticipo no está legalmente regulado en nuestro ordenamiento, la práctica bancaria es proclive a aceptar el descarte así como la divisibilidad de la garantía prendaria en tanto se pacte expresamente y resulte materialmente posible, más allá de la indivisibilidad que consagra el CCyC.
La causa del anticipo apunta a asegurar la disponibilidad de la garantía prendaria cuyo objeto puede consistir en valores mobiliarios (títulos de crédito representativos de dinero o de mercadería) o en la propia mercadería.
Es una figura de discutida autonomía jurídica, porque su operatoria es similar a la de un contrato de apertura de crédito con garantía prendaria, con lo cual aparece como una especie dentro del género apertura de crédito.
Utilidad:
En el caso del anticipo como forma particular de la apertura de crédito, nos situamos frente a una necesidad de disponibilidad, y a la existencia de títulos de crédito de corto plazo en poder del cliente.
Si el cliente no quiere inmovilizar dinero propio para garantizar operaciones, o no dispone de fondos, recurre al banco quien le da la garantía que necesita o pone en disponibilidad los fondos que requiere, todo ello contra la constitución de prenda sobre títulos o mercaderías de propiedad del cliente, más el pago de una comisión e intereses (estos últimos sólo si el cliente utiliza los fondos y en proporción al monto utilizado).
En el anticipo, el cliente estará facultado para retirar los títulos dados en prenda (en tanto ello resulte material y jurídicamente posible) en la medida proporcional a la disminución de la deuda por los pagos que realice al banco.
De todos modos, es altamente probable que bajo esta figura el banco recupere los fondos utilizados, mediante el cobro o en su caso, la venta de los títulos, de conformidad con las reglas de prenda comercial, toda vez que al igual que en el descuento la real intención del cliente apunta generalmente a la realización de los efectos entregados en prenda.
Anticipo y garantía real:
La constitución de una garantía real (de carácter obligatorio) y la disponibilidad concedida por un monto proporcional al valor de esa garantía son los elementos decisivos y esenciales para la configuración del anticipo. Sin esa garantía, el acreditamiento concedido por el banco será a título de una apertura de crédito en descubierto.
La doctrina en general y la práctica bancaria limitan el objeto de la prenda a los títulos de crédito, a los títulos representativos de mercadería y a la propia mercadería.
Se trata de cosas o bienes que tienen un precio corriente en los mercados, posibilitando en consecuencia el permanente control de la relación entre los fondos anticipados y el valor de la garantía, como así mismo una fácil liquidación en la hipótesis en que el banco debiese ejecutar la prenda.
El valor de la garantía siempre tiene que ser mayor que la disponibilidad otorgada por el banco. La diferencia se denomina descarte. Si disminuye el valor del bien dado en prenda, el banco debe notificarlo al cliente quien deberá ofrecer una garantía mayor. De no hacerlo, el banco puede dar por finalizado el contrato y ejecutar los bienes en garantía.
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