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Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  Tesina  •  1.294 Palabras (6 Páginas)  •  377 Visitas

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EL FIDEICOMISO

ANTECEDENTE HISTORICO:

El fideicomiso encuentra su antecedente en el ´´trust´´ angloamericano.

El trust se considera, en muchos ámbitos, la contribución más innovadora en el sistema jurídico inglés. Hoy en día, los fideicomisos desempeñan un papel significativo en todos los sistemas de derecho anglosajón, y su éxito ha resultado en la incorporación del fideicomiso por algunas jurisdicciones de derecho civil en sus códigos civiles, como en Francia desde 2007 (enmendada en 2009). Los fideicomisos son reconocidos internacionalmente según el Convenio de La Haya sobre la ley aplicable al fideicomiso y a su reconocimiento, lo cual también regula los conflictos de los fideicomisos

CONCEPTO:

El artículo 346 de la LTOC define, describe la institución que nos ocupa. Dice en virtud del fideicomiso el fideicomitente destina ciertos bienes a

un fin licito determinado, encomendando a la realización de ese fin a una institución fiduciaria.

La doctrina lo considera como un negocio fiduciario. Entendemos por negocio fiduciario aquel en virtud del cual una persona una persona transmite plenamente a otra bienes o derechos, obligándose esta a afectarlos en la relación de una finalidad licita determinada y, como consecuencia de dicha finalidad, obligándose a retransmitir dichos bienes o derechos a favor de un tercero o revertirlos en favor del transmitente.

Para RODRIGUEZ, afirma que el fideicomiso ´´ es un negocio jurídico´´ en virtud del cual se atribuye al fiduciario la titularidad dominical sobre ciertos bienes, con la limitación, de carácter obligatorio, de realizar solo aquellos actos exigidos para el cumplimiento del fin para la realización del cual se destinan.

Por su parte CERVANTES AHUMADA afirma que es negocio jurídico por medio del cual el fideicomitente constituye al fiduciario, para la realización de un fin determinado.

En ´´síntesis´´ podríamos deducir que el fideicomiso es un negocio jurídico en virtud del cual una persona física o moral, denominada fideicomitente, destina bienes o derechos a la realización de esa finalidad lícita y determinada, y encarga la realización de esa finalidad a una institución fiduciaria, que se convierte en titular del patrimonio integrado por aquellos bienes o derechos.

Elementos personales: Tres personas son las que pueden intervenir en el fideicomiso: el fideicomitente, fiduciario y el fideicomisario o beneficiario.

El fideicomitente. ES la persona que constituye el fideicomiso esto es la persona que determina ciertos bienes o derechos cuya realización encarga al fiduciario.

El fiduciario. Es la persona encargada por el fideicomitente de realizar el fin del fideicomiso.

El fiduciario se convierte en titular del patrimonio constitutivo por los bienes o derechos destinados a la realización de tal finalidad.

La designación del fiduciario corresponde al fideicomitente y debe hacerse constar en el acto de la constitución del fideicomiso.

El fideicomisario: O beneficiario es la persona que recibe el provecho que del fideicomiso deriva. Esto es, ´´el fideicomisario es el sujeto de derecho favorecido por el fideicomiso. Así dice el artículo 348 de la LTOC, que pueden ser fideicomisarios las personas físicas y morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para recibir el benéfico que el fideicomiso implica.

El fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario pueden ser la misma persona; el fiduciario, por el contrario, nunca podrá ser designado como fideicomisario ya que según establece el artículo 348 del citado ordenamiento jurídico, el fideicomiso que se constituya en favor del fiduciario será nulo.

EL FIDEICOMISARIO TIENE LOS SIGUIENTES DERECHOS

 Exigir el cumplimiento del fideicomiso a la institución fiduciaria.

 Atacar la validez de los actos que dicha institución cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley le correspondan.

 Reivindicar los bienes que a consecuencia de tales actos hayan sido del patrimonio del fideicomiso.

Hay que aclarar que no se trata propiamente de una acción reivindicatoria que solo correspondería al propietario y el beneficiario no lo es, simplemente de una mera acción persecutoria;

 En general, los derechos que se le conceden por virtud

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