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Bancario


Enviado por   •  12 de Octubre de 2021  •  Examen  •  1.544 Palabras (7 Páginas)  •  77 Visitas

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FINAL BANCARIO NOTA 9

TEMAS EXAMEN:

1. El Sr. Sergio García lo visita en  su Estudio, a los fines de requerir sus servicios por haberle llegado a su domicilio una cédula de notificación, cursada por un Banco Comercial, en la que se le informa de la iniciación de un juicio en su contra y se le reclama el pago de una suma de dinero por encontrarse impago un crédito que tomara un hermano de su cliente, en el cual el Sr. García ofició de garante en forma simple. En base a ello, y antes de proceder a contestar la demanda, usted debe tener en claro las siguientes cuestiones:

  1. ¿Qué contrato se celebró entre el Sr. García y el banco acreedor?
  2. ¿Puede en este caso el garante y demandado invocar los beneficios de división y excusión? ¿En qué consisten cada uno de ellos? (30 puntos)

El contrato de García es de fianza o garantía. El garante puede invocar el beneficio de excusión, no así el deudor principal. El beneficio de división no se aplicaría al caso por no existir más de un garante. El beneficio de excusión es aquel en virtud del cual el garante puede excusarse de pagar la deuda en base a no habérsele reclamado primero al deudor principal. El beneficio de división el que le corresponde al fiador en caso de haber más de uno, para pagar solo la porción que le corresponde.

El beneficio de excusión previsto en el Artículo 1583 requiere que previo a solicitar el pago de la obligación al fiador, deberán excutirse (agredirse) los bienes del deudor principal.

Si se ha conseguido cobrar solo una parte parcial de la deuda luego de excutirse los bienes del deudor principal, se reclama el saldo al fiador.

En el Artículo 1584 del CCyCN prevé excepciones a este beneficio; cuando el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o quiebra, cuando el deudor principal no puede ser demandado en la república o no goza de bienes suficientes en ella, cuando la fianza es judicial, o si el fiador ha renunciado al beneficio.

Como último punto cabe citar, el Artículo 1589 del CCyCN acerca del Beneficio de división el que cita que, si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota a la que se ha obligado. Si nada se ha estipulado, responden por partes iguales. El beneficio de división es renunciable.

2 .La Sociedad Anónima CRÉDITO FACIL S.A., emisora de una tarjeta de crédito, inicia la preparación de la vía ejecutiva, (P.V.E.) procurando el cobro de lo adeudado por el titular de la misma, acompañando  el resumen impago que no fuera impugnado oportunamente por el titular y ahora demandado y el contrato que los uniera. El demandado, ante el juicio iniciado solicita el rechazo de la acción intentada, rechazando la preparación de la vía ejecutiva, por no haber presentado todos los documentos que la ley exige. Debe explicar Usted si la postura del banco o la del cliente es la correcta, debiendo fundamentar legalmente su respuesta.(35 puntos).

 El cliente en este caso es quien adopta la postura correcta, pudiendo plantear la excepción de inhabilidad de título con éxito porque el banco no preparo la vía ejecutiva; el resumen no es un título ejecutivo hábil para promover juicio ejecutivo ya que es necesario preparar la vía ejecutiva solicitando el reconocimiento judicial del contrato de emisión de tarjeta de crédito instrumentado en legal forma y el resumen de deuda de la tarjeta con todos los requisitos legales, una vez preparada la vía ejecutiva, ahí se procede el juicio ejecutivo en contra del titular de la tarjeta de crédito. En la preparación de la vía ejecutiva se requiere también al deudor que acompañe los comprobantes de pago que tuviese en su poder a fin de certificar el monto o quantum del crédito.

Por lo expuesto se entiende que no procede la vía ejecutiva directa para el cobro de deudas que tengan origen en el sistema de tarjetas de crédito. Es requisito la preparación de la vía ejecutiva, conforme lo estipulado en el Art. 39 de la Ley N° 25065 de Tarjetas de Crédito. (En adelante LTC).

“ARTICULO 39. Preparación de vía ejecutiva: El emisor podrá preparar la vía ejecutiva contra el titular, de conformidad con lo prescripto por las leyes procesales vigentes en el lugar en que se acciona, pidiendo el reconocimiento judicial de:

a) El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito instrumentado en legal forma.

b) El resumen de cuenta que reúna la totalidad de los requisitos legales.

Por su parte el emisor deberá acompañar

a) Declaración jurada sobre la inexistencia de denuncia fundada y válida, previa a la mora, por parte del titular o del adicional por extravío o sustracción de la respectiva Tarjeta de Crédito.

b) Declaración jurada sobre la inexistencia de cuestionamiento fundado y válido, previo a la mora, por parte del titular, de conformidad con lo prescripto por los artículos 27 y 28 de esta ley.”

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