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Apelacion


Enviado por   •  24 de Junio de 2015  •  1.457 Palabras (6 Páginas)  •  218 Visitas

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Casilla N ° : 1917

Proceso N° : 00123-2015

Secretario : Dr. Jimmy Daniel Jurado Palma

Sumilla : APELO SENTENCIA

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE FAMILIA DEL CUSCO

TONY JEAN PARI ESPINOZA, identificado con N° de DNI 46778043 en autos con Fátima Castro Cuba Medina en el presente proceso sobre Divorcio., a Ud., en atenta forma decimos:

Que, previamente me apersono al presente proceso para lo que señalo por mi domicilio real en la Av. Argentina, con el carácter de procesal la Oficina N° 220 del distrito y provincia del Cusco y la casilla N° 1917 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial donde pido se me hagan saber las pendientes y ulteriores de Ley.

I.- PRETENSION IMPUGNATORIA

Que, dentro del término señalado en el Art. 478º del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 373º del indicado cuerpo normativo, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la SENTENCIA que falla declarando FUNDADA en parte la demanda e infundada la Reconvención planteada por el recurrente; esperando sea revocada en los extremos que a continuación paso a señalar. Son mis fundamentos

II.- FUNDAMENTACION DEL AGRAVIO

Paso a señalar los errores de hecho y de derecho incurridos en la sentencia impugnada.

2. RESPECTO DE LAS PRETENCIONES CONTENIDAS EN LA DEMANDA

Niego y contradigo en todos sus extremos lo sostenido por el A Quo, en su RESOLUCION al convalidar una supuesta violencia física contra la demandante, por cuanto al fundamentar su decisión incurre en graves errores de interpretación de los hechos como en la aplicación de normas de carácter sustantivo, como a continuación pasó a desarrollar:

A) El aquo toma como referencia las declaraciones de la demandante y de los testigos que la mencionada presento puesto que este medio probatorio no es suficiente medio para acreditar dicha violencia psicológica.

2.1.- SOBRE EL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DE LA DEMANDA: SI LADEMANDANTE TIENE LA CONDICION DE CONYUGE INOCENTE A EFECTOS DE OTORGARSELE UNA INDEMNIZACION:

El artículo 351º del Código Civil establece de manera condicional ³que el Juez PODRÁ concederle al cónyuge inocente una suma de dinero por concepto de reparación del daño moral, sí comprometen gravemente su interés persona´. Es decir, existen dos supuestos: que sea cónyuge inocente y que los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente su interés personal. Además, que el juzgador lo estime pertinente, ya que no se encuentra obligado, en mérito a los hechos, circunstancias, y condiciones de las partes conflicto. Encuentro pertinente acudir a las fuentes doctrinarias para entender mejor la aplicación de la norma reparadora, que se pretende aplicar al caso:

La doctora Emilia Bustamante al comentar el artículo 351º del Código Civil (Código Civil Comentado de Gaceta Jurídica), sostiene que:

³La norma que contiene este artículo 351 de nuestro Código Civil, plantea el resarcimiento del daño moral que hubiera sufrido el cónyuge inocente como consecuencia de la conducta asumida quien es determinado judicialmente como el cónyuge culpable en el proceso de divorcio. Debiéndose entender que se le ha causado daño moral al afectarse al cónyuge inocente en sus bienes extra patrimoniales como el honor, prestigio, consideración social, etc., particularmente, si los hechos que han determinado el divorcio comprometen gravemente el interés personal de aquel cónyuge (PERALTA ANDIA, p.267´). En cuanto al monto indemnizatorio señala: Sobre el monto de la indemnización que se entregue a la víctima a título de reparación, debe precisarse que ésta no implica una valoración económica del daño moral producido. Dicho dinero no está destinado a" reponer las cosas a su estado anterior" ni a eliminar el dolor o el sufrimiento. El dinero es sólo instrumental, representa el medio que permite a la víctima hallar, a través de su inversión, una determinada y hasta simbólica compensación del daño

. Como acertadamente expresa Fernández Sessarego, el peculio que se transfiere a la persona que ha padecido un daño moral, tiene el exclusivo propósito de que le sea útil para encontrar cierto tipo de satisfacción espiritual, un gozo o un placer, algunas sensaciones agradables, placenteras, relajantes. El dinero recibido podrá ser empleado por la víctima para disipar, si es posible y en alguna medida, su dolor mediante

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