Apelación ante SEDAPAL
Enviado por julioquiroz1 • 9 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 1.150 Palabras (5 Páginas) • 5.226 Visitas
SOLICITO: APELACION A RESOLUCION Nº 15032112014000817-2014-ECAV
SRES.
SEDAPAL
Presente.-
Juan Quispe Badajos, identificado con D.N.I. 10256780, domiciliado en Mz A Lote 33 Asociación de Vivienda San Hildebrando, distrito de Ate, con Suministro Nº 5338769; respetuosamente presento y digo:
PETITORIO.-
Con fecha 06 de abril del 2014, se me notifico la Resolución Nº 15032112014000817-2014-ECAV de fecha 18 de marzo de 2014; la cual se me comunica que mi reclamo de fecha 24 de febrero del 2014, por facturación irregular perteneciente a los periodos del 19/12/2013 al 17/02/2014, se declaraba Infundado. Al respecto en tiempo y forma de ley interpongo recurso de Apelación a dicha Resolución y solicito a Ustedes se sirvan elevar el presente recurso para el pronunciamiento de la instancia superior; esto es, la SUNASS; a fin que luego de la evaluación correspondiente declare fundado mi reclamo.
FUNDAMENTOS DE HECHO.-
PRIMERO: Como consta de la Orden de Servicio Nº 89874204 de fecha 27/02/2014, el servicio de agua con NIS: 5338769, en esa fecha tal suministro de encontraba con las siguientes observaciones.
- Vivienda unifamiliar.
- Predio de 140 M2 aproximadamente.
- En construcción.
- Solo cuenta con un grifo y este se encuentra en buen estado.
- Llena agua en cilindro.
SEGUNDO: Basándome en el párrafo anterior, y con las observaciones que llevaron a cabo en la fecha de inspección, me atrevo a decirles que es imposible que hayan consumido el metraje cubico que su empresa ha establecido como volumen a facturar, ya que como lo mencionan en las observaciones, el predio esta semiconstruido y hasta la fecha es inhabitable, por lo que no hay persona que produzca el consuno de tal servicio.
TERCERO: Que, nunca he dejado de cumplir con mis obligaciones del pago de tal servicio, como consta en el sistema de SEDAPAL, pero ello se ve imposibilitado debido al alto cobro por parte de su entidad, por ello que en la fecha de reunión de negociación, no se pudo llegar a un acuerdo ya que considero que es un gasto excesivo, abusivo y sobre todo va en contra de mi economía.
CUARTO: Con fecha 18/03/2014 mediante la Resolución motivo de esta apelación, menciona en el punto 1 del Análisis, establece la determinación del volumen a facturar por agua potable, este se efectúa por diferencia de lecturas del medidor de consumos. En su defecto, se facturara por el promedio histórico de consumos, basándome en ese párrafo ello no se asemeja a la verdad, puesto que vulnera el principio de proporcionalidad, en cuanto al promedio de consumo de las 6 últimas diferencia de lecturas validas existentes, en su mayoría equivalen a menos del 10% a diferencia del cobro llevado a cabo por los dos periodos. Como lo respaldo con la copia del resumen histórico de facturación del recurrente.
QUINTO: Ante estos hechos procedí de inmediato a reclamar por tales consumos inexistentes; sin embargo, el representante de su empresa me sugirió que realice el financiamiento por el total de la deuda, que en ese momento ascendía a la suma de S/.561.33 Nuevos Soles, y que luego presente formalmente mi reclamo.
SEXTO: Con fecha 18 de marzo de 2014, recibí su Resolución Nº 15032112014000817-2014-ECAV, la cual declaraba mi reclamo Infundado; es decir a pesar estar con mi servicio inutilizable, según Sedapal debo pagar por consumos inexistentes, esto es una arbitrariedad y un abuso intolerable. Es más, en su Resolución no me explican las razones por las cuales se pretende cobrarme un servicio como si lo hubiera estado usando de manera continua, sino se basan solamente al promedio que haría presumir el consume del periodo en discusión.
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