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Apuntes De Contabilidad


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  3.078 Palabras (13 Páginas)  •  576 Visitas

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El Salario es según la definición de la Ley Orgánica del Trabajo “Art. 133. La remuneración, provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios y entre otros, emprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios, utilidades, sobre sueldos, bonos vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”

Actualmente en Venezuela el salario mínimo es de Bs. 2047,51 el cual entró en vigencia a partir del 1ro de Mayo del 2012.

Sobre las Jornadas de Trabajo Según el Artículo 195 LOT:

Jornada diurna: no podrá exceder de (8) horas diarias.

Jornada nocturna: no podrá exceder de (7) horas diarias.

Jornada mixta: comprendida entre diurnas y nocturnas.

Las Horas Extraordinarias según Artículo 207 LOT.

Limites:

La jornada de trabajo no podrá exceder de diez (10) horas, ordinarias y extraordinarias.

Ningún trabajador podrá laborar más de (10) diez horas extraordinarias por semana ni cien (100) horas extraordinarias por año.

Para Calcular las horas Extraordinarias:

Hora extra diurna:

Salario normal diario / Nº de horas de la jornada = salario hora.

Salario hora * 1,5 (50%) = salario hora extra diurna.

Hora extra nocturna:

Salario hora extra diurna * 1,3 (30%) = salario hora extra nocturna.

Para calcular el día Feriado se haría de la siguiente manera: Salario normal diario * 1.5 (50%) = salario de días feriados laborado.

Jornada Nocturna por ejemplo de martes a Sábado:

De 7 p.m. a 2 a.m. Salario normal diario diurno * 1,3 (30%) = salario normal diario nocturno.

De 5 p.m. a 12 a.m. Se pagan 2 horas diurnas y 5 nocturnas con recargo del 30%

(salario normal diario / 7 * 2) + (salario normal / 7 * 1.3x5)

Para Calcular las Retenciones correspondientes al:

Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) es del 2%.

Seguro de Paro Forzoso (S.P.F.) es del 0,5%.

Ley de Habitad y Vivienda (L.H.V.)es de Bs. 614.790 mensual x 1%= Bs. 6.147,9

Para calcular los Aportes Patronales correspondientes al:

Seguro Social Obligatorio (S.S.O.) es del 4%.

Seguro de Paro Forzoso (S.P.F.) es del 1,7%.

Ley de Habitad y Vivienda (L.H.V.) es del 2%, mensual.

Cabe destacar que según el Articulo 134 de la LOTestablece que el recargo sobre el servicio si tiene carácter salarial ya que se acostumbra cobrar al cliente el 10% y esto será sumando al salario.

Es un documento de contabilidad manual que consiste en una relación nominal de cada una de las personas o trabajadores que presten servicios en las empresas ya sean devengados o descuentos en una relación laboral deben percibir haberes.

En la nómina va escrita la lista de personas que trabajan en una oficina, el sueldo de cada persona, las prestaciones que la empresa hace a estos.

La preparación de cheques de nómina constituye una función generalmente separada del mantenimiento de los registros que muestran el salario, cargo, tiempo de trabajo, deducciones y devengados, adiciones de nómina y demás datos relacionados con el personal.

Partes de la Nómina

Asignaciones Deducciones

Sueldo o salario

Bono por asistencia

Horas extraordinarias

Suplencias

Vacaciones

Comisiones

Retroactivo

Día de descanso

Bono nocturno

Sobretiempo en feriados

Permiso remunerado

Prima por matrimonio

Seguro social

Prima por hijos

Seguro de paro forzoso

Impuesto sobre la renta

Sindicato

Caja de ahorro

Seguro de hospitalización

Política habitacional

INAVI

INCE

Comedor

Préstamo compañía

Crédito comercial

Otros

Asignaciones: Son remuneraciones que recibe el trabajador, según las leyes fiscales. Estas asignaciones podrían ser sueldos y salarios, bono por asistencia, horas extraordinarias, suplencias, retroactivos, entre otras.

Deducciones: Son los gastos que conforme a las leyes fiscales se pueden descontar para fijar la utilidad gravable de una empresa. En el Estado de Pérdidas y Ganancias, se agrupan bajo este rubro los gastos que no representan costos de manufactura o de operación, ni compras de materias primas, de mercancías o abastecimientos, sino que tienen un carácter de gastos financieros, como los intereses pagados sobre bonos u obligaciones, hipotecas, documentos por pagar, etc., o que tienen un carácter de pérdidas extraordinarias o imprevistas.

Sueldos y Salarios: El salario constituye el centro de las relaciones de intercambio entre las personas y las empresas. Todas las personas dentro de las empresas ofrecen su tiempo y su esfuerzo, y a cambio reciben dinero, lo cual representa el intercambio de una equivalencia entre derechos y responsabilidades recíprocas entre el empleado y el empleador. El concepto del salario ha evolucionado con el progreso y hoy constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y SOCIAL de los pueblos. Los desequilibrios son capaces de provocar las más graves perturbaciones (huelgas, alzamientos, revoluciones, etc.) mas d los dos tercios de la población mundial dependen, para su existencia, de las rentas que el trabajo por cuenta ajena proporciona.

Horas extraordinarias: Son las prestadas fuera de la jornada normal diaria de trabajo y ningún Profesional Universitario podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

Vacaciones: El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Comisiones: Es el porcentaje o capacidad determinada que se cubre al acreedor por el servicio del crédito otorgado, pudiéndose aplicar sobre los saldos deudores de un préstamo

Retroactivo: Es un monto de dinero acumulado de meses, días o años, que no se han pagado en término. Si es en sueldo puede ser un aumento no pago, si es jubilaciones lo mismo y puede ser acumulativo hasta el momento del cobro

Bono nocturno: Es el recargo que el Profesional Universitario recibe sobre el Salario Normal cuando ejecuta labores correspondientes a la Jornada Nocturna.

Permiso

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