Arancel Para El Abogado
Enviado por jaimechavez • 12 de Diciembre de 2014 • 2.306 Palabras (10 Páginas) • 359 Visitas
ARANCEL DE ABOGADOS
PARA EL ESTADO DE JALISCO
Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 21881/LVIII/07.- EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE EXPIDE EL ARANCEL DE ABOGADOS PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 642 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE JALISCO
PRIMERO. Se expide el Arancel de Abogados del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
ARANCEL DE ABOGADOS
PARA EL ESTADO DE JALISCO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los honorarios de los abogados serán fijados mediante contrato escrito de prestación de servicios profesionales que celebren con sus clientes y, a falta de contrato, se regularán conforme a este arancel, observándose siempre lo aquí estipulado.
Artículo 2. Las personas que sin tener título y cédula con efectos de patente para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Profesiones del Estado de Jalisco, reglamentaria del artículo 5.° de la Constitución Política de la Federación, no podrán cobrar honorarios con base en este arancel.
Artículo 3. Los servicios profesionales que no estén comprendidos en este arancel pero que tengan analogía con alguno de los especificados en el mismo, causarán las cuotas del que presente mayor semejanza.
Artículo 4. En ningún juicio podrá condenarse al pago de honorarios conforme a este arancel, si de las constancias de autos no se desprende que intervino de manera profesional un abogado.
Artículo 5. Los abogados están obligados a prestar el servicio social en los casos que conforme a las leyes o a las circunstancias personales del interesado, éste sea indispensable.
Artículo 6. Las tarifas reguladas por el presente arancel se establecen en días de salario mínimo general vigente (S. M. G. V.) en el municipio en que se preste el servicio profesional, y deberán convertirse a pesos en el momento en que sea necesario cuantificar los honorarios correspondientes o cuando sea exigible la obligación.
Si la obligación o suerte principal está cuantificada en moneda extranjera, el pago de los honorarios podrá válidamente pactarse o liquidarse en esa moneda o en moneda nacional al tipo de cambio que rija en la fecha del pago.
Artículo 7. Los honorarios que se devenguen conforme a este arancel, causarán los impuestos que correspondan conforme a las leyes fiscales y se acreditarán con los recibos que para tal efecto se expidan.
Artículo 8. En los casos de servicio social, cuando no se cobren honorarios, se acreditará la gratuidad del servicio con la constancia escrita firmada por el cliente.
Artículo 9. El contrato de prestación de servicios profesionales celebrado conforme a este arancel, tendrá la calidad de título ejecutivo una vez que sea ratificado ante notario público.
Artículo 10. Los abogados fijarán en el interior de su bufete, en un lugar perfectamente visible, una copia del presente arancel para conocimiento público.
CAPÍTULO II
DE LAS TARIFAS
Artículo 11. Por todo juicio contencioso, civil, laboral, administrativo, de amparo u otros semejantes, por cantidad determinada, desde su principio hasta su conclusión, por pago, convenio o sentencia definitiva, incluyéndose consultas, conferencias, juntas, vistas de autos y documentos, escritos, informes y cuanto trabajo se relacione con el asunto, cobrarán un 25% del valor del negocio, si no pasa de 300 días de salario mínimo general vigente en la entidad (S. M. G. V.); un 20% de lo que exceda hasta la cantidad de 1,200 días de S. M. G. V.; un 15% de lo que exceda de la anterior cantidad hasta 6,000 días de S. M. G. V. y un 10% de lo que rebase esta cifra, sea cual fuere la cantidad.
Artículo 12. Cuando el abogado se encargue de un negocio ya comenzado, o no concluya el que haya principiado, cobrará la parte proporcional, considerando para tal efecto que: a la primera instancia corresponden dos terceras partes, de las cuales a la demanda o contestación con las que se plantea la litis, le corresponde la mitad de dichos honorarios; a las actuaciones siguientes hasta antes de presentar alegatos un 40% de los mismos; y 10% para el escrito de alegatos. La otra tercera parte se causará por la segunda instancia. En caso de que sea más reducida la intervención del abogado, se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de este arancel.
Artículo 13. En los juicios civiles, penales, laborales, administrativos, de amparo u otros semejantes que no tengan valor pecuniario o que no se pueda determinar, se regularán los honorarios con la estimación de 150 a 4,000 días de S. M. G. V. según la importancia del derecho y el asunto que se ventile, los trabajos que se presenten, el éxito que se obtenga, las circunstancias personales del cliente y todo aquello que sirva para hacer una justa regulación de los honorarios.
Artículo 14. Cuando en un mismo procedimiento conozca el Juez de varios juicios, el abogado cobrará separadamente por cada uno; en caso de acumulación y cuando haya reconvenciones, se cobrarán los honorarios correspondientes a cada negocio.
Artículo 15. En los juicios de concursos mercantiles, el abogado patrono jurídico cobrará por la tramitación general del juicio, en lo principal y sus incidentes, los honorarios que devengue conforme a las disposiciones del artículo 11, tomando como base el valor que se obtenga al realizarse el activo, o el avalúo que de él mismo apruebe el Juzgado.
Los honorarios que se causen conforme al arancel serán pagados de la masa del concurso mercantil.
Artículo 16. Por todo juicio sucesorio desde su principio hasta su conclusión, cobrarán lo que se fija en el artículo 11 de este arancel, tomando como base el valor fiscal asignado a los bienes por la autoridad fiscal para el pago de los impuestos. Cuando el abogado se encargue del negocio ya comenzado o no lo concluya cuando lo haya principiado, cobrará la parte proporcional, considerando para el efecto: un 20% hasta la aceptación del albaceazgo, y un 50% más hasta la aprobación de inventarios y el otro 30% hasta su conclusión. En caso de que sea más reducida la intervención del abogado, se estará a lo dispuesto por el artículo 20 de
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