ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Articulo académico derecho laboral


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2021  •  Trabajo  •  2.749 Palabras (11 Páginas)  •  135 Visitas

Página 1 de 11

Fecha / / 28 / /MARGARITA DE J. GOMEZ CORTES DERECHO LABORAL ESCUELA UNIVERCIDAD CIENTIFICA LATINOAMERICANA DE HIDALGO CATEDRATICO LED UZIEL DE JESÚS ZENIL SALINAS. LICENCIATURA EN ADMINISTACION DE EMPRESAS GRUPO EJECUTIVO TERCER CUATRIMESTRE

ARTICULO ACADEMICO

ARTICULO ACADEMICO

INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES, TRABAJO DE MUJERES, TRABAJO DE MENORES, PRESCRIPCIONES DE LAS ACCIONES LABORALES DEL TRABAJADOR.

INVENCIONES DE LOS TRABAJADORES

NOMBRE DEL AUTOR MARCIA MUÑOZ DE ALBA MEDRANO

Su origen se encuentra en la necesidad histórica surgida durante el siglo XIX, tanto en el Derecho europeo como norteamericano, dado que sus regulaciones sobre Propiedad Industrial no contenían normas especiales en los casos que el inventor era un trabajador, razón por la cual el contrato se constituyó como la primera forma de reglamentación.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El artículo 163

La atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes:

I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención;

II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que pueda reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y

III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

[pic 1]

INVENCIONES LABORALES

En el desarrollo de su actividad laboral, el trabajador puede llegar a crear algo totalmente novedoso y de relevancia. Una invención es patentable cuando reúne las siguientes características:

Ser nueva, y que así pudiera considerarla un experto en la materia.

Ser susceptible de aplicación industrial

La teoría alemana, que es la que ha informado casi todas las legislaciones al respecto, clasifica las invenciones de los trabajadores en tres clases: invenciones de servicio, invenciones de empresa e invenciones libres.

• Las invenciones de servicio son las que se producen por trabajadores que han sido especialmente contratados para inventar. Son ordenadas por el patrón y se realizan por el trabajador al que se le paga para que produzcan invenciones.

• Las invenciones de empresas son las que se producen por trabajadores que no están obligados por contrato a realizar actividades inventivas, pero que se han llevado a cabo principalmente por las facilidades proporcionadas por la empresa, como instalaciones, instrumentos, métodos y procedimientos.

• Las invenciones libres son las que se producen por trabajadores sin el concurso de la empresa en que laboran. Se deben a su propia iniciativa, con elementos propios del trabajador, y resultan de actividades distintas de las que fue contratado.

DERECHOS ECONOMICOS DE LAS INVENCIONES

En este aspecto, la Ley diferencia entre si el trabajador-inventor fue o no contratado para “inventar”, esto es, para realizar labores de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta.

• En el primer caso, como se parte del supuesto de que el salario cubierto al trabajador-inventor comprende la labor de investigación, la propiedad de la patente y los derechos de explotación consecuentes corresponden a la empresa, teniendo aquel derecho a recibir una compensación adicional de la empresa cuando no guarden proporción los beneficios que ésta pueda recibir con el salario cubierto.

• En el segundo caso, cuando se trata de invenciones obtenidas por los trabajadores cuya labor no sea de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, y consecuentemente su salario no comprende tales servicios, la Ley determina que los beneficios económicos de las invenciones corresponden al o los subordinados que la realizaron, porque muchas de éstas son resultado de trabajo de equipo.

El Artículo 14 de la Ley de la propiedad Industrial establece; A las invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales realizados por personas que estén sujetas a una relación de trabajo, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley Federal del Trabajo

trabajo de las MUJERES Y los menores.

La mujer junto con los menores, fue la primera en recibir la protección de las normas laborales para los abusos que se cometían especialmente contra ellas durante la Revolución Industrial

Salarios más bajos que los de los hombres y horarios abusivos fueron los elementos comunes de aquellas épocas. La mujer debe ser protegida especialmente por su rol fundamental en el marco de la familia, como factor de unión e integración familiar

La exposición de motivos de la reforma indica que la legislación protectora de las mujeres no deberá interpretarse nunca como síntomas de debilidad o inferioridad, pues sus únicos propósitos son los que acabamos de mencionar, a saber, la necesidad de asegurar su salud en beneficio del futuro nacional y darles oportunidad de cuidar a sus familias.

Art. 164.- Las mujeres disfrutan y tienen los mismos derechos que los hombres

Art. 165.- Las modalidades vistas en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad

Art. 166.- No se puede afectar el salario prestaciones y derechos de una mujer en estado de gestación o lactancia. No deberá de trabajar en circunstancias insalubres o peligrosas, en horas extraordinarias o después de las 10 de la noche

Art. 167.- Se consideran labores peligrosas o insalubres, toda causa que sea capaz de actuar sobre la vida y salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto

Art. 168.- Si una autoridad competente emite una declaratoria de contingencia sanitaria inmediatamente dejarán de laboras las mujeres en estado de gestación sin perjudicar su salario

Art. 169.- Derogado

[pic 2]

Art. 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I.- Las mujeres embarazadas no deberán realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables o físicos ya que pueden afectar a su salud o al producto

II.- Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, en caso de los hijos nacieran con cualquier tipo de discapacidad se podrán negociar hasta 8 semanas posteriores al parto, debe ser certificado por un médico y constar por escrito

II BIS.- En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban

III.- . Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario

IV.- Se le concederá a la trabajadora una hora extra libre para poder alimentar a su hijo o dos reposos extraordinarios por día, siendo cada uno de media hora

V.- En el caso del frac II recibirá su salario íntegro, en el caso del frac III tendrá derecho a un 50% por un periodo de 70 días

VI.- A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto

VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y post natales.

Art. 171.- El IMSS prestara servicios de guardería a disposiciones reglamentarias

Art. 172.- En los establecimientos en que trabajen mujeres, el patrón debe mantener un número suficiente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras

trabajo de los menores

Las recomendaciones constantes de la organización internacional del trabajo y, particularmente, los esfuerzos del estado mexicano por asegurar y extender la educación primaria, condujeron a los principios nuevos: la Declaración elevo a catorce años la edad de admisión al trabajo y la LFT, a su vez, incluyo la cláusula que puede denominarse: el requisito de la educación obligatoria. Consiste en prohibir el trabajo de los mayores de catorce años, pero menores de dieciséis que no hayan concluido su educación obligatoria.

Art. 173.- El trabajo a menores queda sujeto a vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo locales y federales. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en conjunto con las autoridades correspondientes desarrollarán programas para identificar y erradicar el trabajo infantil

Art. 174.- Los mayores de catorce y menores de dieciséis años aun contando con autorización deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y realizarse los exámenes médicos que se ordenen durante la labor. Ningún patrón podrá disponer de sus servicios sin estos requisitos

IV.-En labores insalubres o peligrosas, por las condiciones físicas, químicas o biológicas que puedan afectar sobre la vida, desarrollo salud física y mental. En caso de contingencia no podrán laborar menores de dieciséis años. Cuando con motivo de contingencia se ordene suspensión de labores los menores de dieciséis les será aplicable lo establecido en el art. 429 frac. IV de la LFT

Art. 175-Bis.- Para los efectos de este capítulo, no se considerará trabajo las actividades que bajo la supervisión, el cuidado y la responsabilidad de los padres realicen los menores sujeto a las siguientes reglas:

  1. La relación establecida con el solicitante será por escrito y contendrá el consentimiento que en nombre del menor manifiesten los padres, así como el compromiso que asume esté de respetar a favor del menor los derechos que la Constitución, convenios internacionales, leyes federales y locales mantengan a favor de la niñez

[pic 3]


[pic 4]

PRESCRIPCIONES DE LAS ACCIONES LABORALES DEL TRABAJADOR.

Interrupción del tiempo de la prescripción

El plazo de prescripción de cualquier acción laboral se puede interrumpir por:

La presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Esto significa, que la demanda del trabajador está siendo atendida por esta Junta de Conciliación con el objetivo de que sea resuelta en los mejores términos entre el trabajador y el patrón.

Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, ya sea de palabra, por escrito o por hechos indudables. Esto significa que la persona demandante, reconoce los derechos de la otra persona demandada, y esto es un punto de avance para llegar a un acuerdo o conciliación entre las partes.

Es muy importante conocer los plazos de prescripción de las acciones que pueden tomar los empleados, patrones o beneficiarios, con el fin de evitar que los plazos expiren y se extingan nuestros derechos.

 

¿sabías que, algunos de nuestros derechos laborales pueden extinguirse en determinado tiempo si no los hacemos valer en su momento? si no reclamas tus derechos laborales en el plazo determinado por la Ley Federal de Trabajo, esos derechos se terminan al finalizar ese plazo y perderías el derecho a exigirlos por el simple transcurso del plazo respectivo.

Ahora, seguramente te preguntarás, ¿Cuáles derechos laborales pueden prescribir y en qué tiempo? Empecemos a conocer qué es lo que la Ley Federal del Trabajo dice al respecto.

Derechos laborales prescritos según la Ley Federal del Trabajo

La Ley Federal del Trabajo a partir del art. 516, establece los tiempos o plazos para que los trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o prestaciones que correspondan.

Todo derecho para llevar a cabo una acción o demanda laboral de parte del patrón o del trabajador, que no indique su tiempo de prescripción en la ley, prescribirá en un año. Después de este plazo, se perderá el derecho a demandar sus prestaciones o derechos laborales.

El plazo para demandar empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Por ejemplo, si el patrón no le pagó al empleado sus prestaciones como aguinaldo, salarios devengados, vacaciones, tiempo extraordinario, etc. El empleado tendrá como plazo de un año para poder demandar al patrón por el pago de sus prestaciones.

Derechos laborales prescritos en dos meses

Según el artículo 518 de la LFT, la prescripción de ejercer acciones laborales en dos meses corresponde a los trabajadores que sean separados o despedidos de su trabajo. Este plazo empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Estos trabajadores que son despedidos o separados de su trabajo, tendrán un plazo de dos meses para reclamar o demandar sus derechos, ya sea exigir su reinstalación o exigir el pago de sus indemnizaciones correspondientes.

Derechos laborales prescritos dos años

Según el artículo 519 de la LFT, la prescripción de ejercer demandas laborales en dos años corresponde a:

Los trabajadores: para reclamar el pago de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades por riesgo de trabajo que hayan sufrido. El periodo de prescripción empieza a correr desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para trabajar.

Los beneficiarios de los trabajadores: para reclamar el pago de indemnizaciones en el caso de la muerte del trabajador por causa de riesgos de trabajo. El periodo de prescripción empieza a correr desde la fecha de la muerte del trabajador. Por ejemplo, cuando el riesgo de trabajo ocasione la muerte del trabajador, y el patrón no les pague las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios del trabajador, éstos deberán demandar al patrón por las indemnizaciones correspondientes a dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y cinco mil días de salario. Los beneficiarios tienen 2 años a partir de la fecha del trabajador para exigir sus derechos.


Conclusión del alumno

En este tema vimos la parte importante de cuando somos empleados pero podemos ser inventores, es asi como las invensiones se protegen con patntes, bien a travez de regristros de diseño industrial o bien por modelos de utilidad.

La patente es un derecho que le otorga el estado a una persona, para producir o utilizar en forma exclusiva, un producto o proceso desarrollado, siempre que este sea nuevo, resultado de la actividad inventiva y sea susceptible de aplicación industrial, el registro de un diseño industrial es derecho otorgado respecto a un producto, definido por su aspecto estético u ornamental, sin involucrar su funcionalidad que tenga novedad y aplicación industrial, así los diseños industriales comprenden la protección de dibujos industriales que son: la combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a un producto con fines de ornamentación. Del mismo modo los diseños industriales comprenden a los modelos industriales: que son formas tridimensionales que sirvan de tipo o patrón para la fabricación de un producto

Modelo de utilidad, es el derecho otorgado respecto de los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que al ser modificados presentan funciones diferentes, así es que cada que se inventa algo se realiza una patente para que sea protegido y sea reconocido también el trabajador y aparezca su nombre en él.

 En el tema del derecho de la mujer dice que las mujeres disfrutamos de los mismos derechos que los hombres en la ley federal protege mucho a la mujer embarazada, cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra perjuicio en su salario, prestaciones y derecho, no se podrá utilizar su trabajo en : el labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales, en horas extraordinarias, servicios después de las 10 de la noche.

“trabajo infantil” suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.

En las formas más extremas de trabajo infantil, los niños son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades con frecuencia a una edad muy temprano. Cuando calificar o no de “trabajo infantil” a una actividad específica dependerá de la edad del niño o la niña, el tipo de trabajo en cuestión y la cantidad de horas que le dedica, las condiciones en que lo realiza, y los objetivos que persigue cada país.

  Se considera que la Prescripción de las acciones derivadas del contrato de trabajo, produce inequidad procesal, ya que con esta institución jurídica el trabajar no tiene las mismas oportunidades que el patrón, por lo tanto se deben implementar reformas legales que vayan encaminadas a subsanar  lo anterior, especialmente en cuanto los significados que la LFT le da al vocablo término, pues como se comentó  con anterioridad, la redacción legal erróneamente y contraviniendo lo que los juristas al respecto plasman en sus obras, equipara el término al plazo, produciéndose con esto,  confusiones y perjuicios para las partes, en el sentido de no entender con claridad el momento en que puede operar la prescripción de sus derechos. Asimismo, se debe ampliar el tiempo para que opere la prescripción del derecho del trabajador a demandar su patrón por despido injustificado y para rescindir el contrato de trabajo con responsabilidad para el patrón.

[pic 5]

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb) pdf (395 Kb) docx (274 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com