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Asamblea Judicial


Enviado por   •  29 de Abril de 2018  •  Síntesis  •  4.532 Palabras (19 Páginas)  •  180 Visitas

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LA ASAMBLEA JUDICIAL

Sumario: 1) Introducción 2) Una solución en la legislación y concepto de asamblea judicial; 3) Naturaleza jurídica; 4) Presupuestos de procedencia; 5) Requisitos; 6) Carácter excepcional de la asamblea judicial; 7) Contenido de la asamblea judicial; 8) Legitimación para pedir asamblea judicial; 9) Documentación que se debe acompañar; 10) Procedimiento; 11) Facultades y función del juez; 12) Costas de la asamblea judicial; 13) Impugnación de la asamblea judicial; 14) Conclusión

El pto 4 y 5 se podrian unifiucar no?? Me parece que trata sobre lo mismo…

1) INTRODUCCION

Cotidianamente podemos encontrarnos con distintos situaciones conflictivas como por ejemplo siendo propietarios de una unidad funcional, frente a la actividad de un administrador que es renuente a la rendición de cuentas que le es obligatoria y que no la ha venido realizando hace varios ejercicios atrás, y que incluso habiendo sido intimado reiteradas veces a convocar una asamblea extraordinaria para el tratamiento del tema, hace caso omiso a tal situación, es decir, un administrador que incumple el reglamento de copropiedad y administración; o cuando hubiera un menoscabo en nuestros derechos, producto de una decisión asamblearia en la que no intervenimos, en la que votamos en contra o nos abstuvimos de votar; o también puede darse la posibilidad de ver frustrada una reunión de la asamblea de copropietarios por no haberse reunido los recaudos en cuanto al quórum necesario para que esta sesione, que, o bien este previsto en el reglamento de copropiedad y administración, o bien sea exigido por la importancia del asunto o mejor dicho, “por la naturaleza del tema a considerar” .

Todo esto nos lleva a preguntarnos, ¿Cómo podemos solucionar estos problemas? ¿Cómo proceder ante un administrador que se niega a convocar a asamblea cuando se lo solicitaran los consorcistas fehacientemente en reiteradas oportunidades? ¿Cómo evitar este perjuicio sufrido por el consorcista que voto en contra de una decisión asamblearia, que se abstuvo de votar o que simplemente estuvo ausente? ¿Cómo lograr que se realice de una vez esa asamblea en la que se deben tratar temas de relativa importancia para los copropietarios y que se ve frustrada por falta de quórum o falta de mayorías necesarias para votar validamente? ¿Que deben hacer por ejemplo los copropietarios de un edificio de 8 unidades pero de los cuales solo 3 de ellas son propietarios, el resto son inquilinos y cuando los primeros solicitan al administrador a que convoque a asamblea para tratar algún tema solo son 2 o 3 como mucho, y por lo tanto nunca hay quórum, costándoles mucho que los propietarios de las demás unidades asistan?

Todo esto trataremos de responderlo en el presente trabajo, a través de de cada uno de los puntos desarrollados.

2) UNA SOLUCION EN LA LEGISLACION Y CONCEPTO DE ASAMBLEA JUDICIAL

Así las cosas, la ley 13.512 de “Propiedad Horizontal” dispone una solución a este conflicto, facultando al juez a que, con arreglo al procedimiento reglado por el art. 10, ultima parte, arbitre la reunión de la asamblea para que sea ella quien tome las decisiones, no significando esto, que el magistrado sustituya a los copropietarios ni que tome decisiones por ellos.

Dice el art. 10 de la ley l3.512: "...cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios se solicitará al juez que convoque a la reunión que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos."

De inmediato vemos una discrepancia entre le expresado al principio de este trabajo con lo que dispone la norma mencionado puesto que: Donde dice la "mayoría necesaria" se debe entender también el "quórum reglamentario" para constituir la asamblea además de la mayoría que se pudiera necesitar para aprobar un tema determinado.

"El art. 10 de la ley 13.512 se refiere a la falta de quórum reglamentario y no a la falta de obtención de la mayoría necesaria de votos prevista para resolver un problema determinado. Si ha existido quórum para tratar el tema, la imposibilidad de lograr la mayoría necesaria de votos para aprobar una ponencia implica el fracaso de ésta, sin otro remedio que una eventual reconsideración por el mismo órgano del consorcio"

“La audiencia que prevé el art. 10, ley 13.512, se convoca cuando no se logra reunir la asamblea por falta de quórum o de recaudos exigidos por la naturaleza del tema a considerar”

Si no se consigue mayoría para aprobar este tema se entendería que la asamblea no prosperó como proyecto mas no por falta de convocatoria lo que imposibilitaría técnicamente en principio que sea posible solicitar la asamblea judicial.

Así la jurisprudencia ha dicho:

“No procede la convocatoria judicial si, habiendo hecho uso de los medios que le brinda el reglamento, la asamblea ha resuelto en contra de sus pretensiones.”

Con esto se ha querido decir que la convocatoria de asamblea judicial no procederá cuando quien la solicita lo hace por el solo hecho de que lo resuelto en la asamblea simplemente ha sido contrario a sus pretensiones.

Resumiendo, la asamblea judicial se diferencia de los otros tipos de asamblea en el método y la forma de convocatoria ya que esta es invocada por el juez pero el no sustituye a la asamblea, lo único diferente es quien la convoca. Este tipo de asamblea sirve para convocar a todos los copropietarios y si alguien no va, se lo puede obligar judicialmente. Son causa de asamblea judicial los casos donde por lo general hace falta una mayoría muy grande o unanimidad.

“Es un sistema que tiende a evitar objeciones por parte de los propietarios que no concurren ni participan en la asamblea”

Lo relevante es que en asamblea judicial no se esta ajustado al reglamento de copropiedad, en tanto que las decisiones en ella adoptadas requerirán el voto positivo de la mayoría de los presentes, pues de otra manera esta posibilidad que nos otorga el art. 10 de la ley 13.512, seria inoperante, ya que si no la inasistencia de los consorcistas interesados en impedir el quórum alcanzaría para que quedara paralizada esta vía.

3) NATURALEZA JURIDICA

El fundamento de esta convocatoria es adoptar una respuesta a graves cuestiones que requieren

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