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Audiencia única


Enviado por   •  10 de Abril de 2016  •  Informe  •  4.841 Palabras (20 Páginas)  •  247 Visitas

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SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO PERMANENTE DE TRUJILLO ESPECIALIZADO EN FAMILIA

EXPEDIENTE                Nº 1184-2012

DEMANDANTE                : RAQUEL ELIZABETH SALIRROSAS GONZALEZ

DEMANDADO                : DONALDO DARIO RODRIGUEZ CHAVEZ

MATERIA                : ALIMENTOS Y ALIMENTOS PRE Y POST NATALES      

JUEZ                        : NELLY KEY MUNAYCO CASTILLO

SECRETARIO             : YOVER PAREDES CASTILLO

AUDIENCIA UNICA

     En la ciudad de Trujillo, siendo la Una de la tarde, del día Veintidós de Agosto del año dos mil doce, en la Sala de Audiencia del Segundo Juzgado de Paz Letrado Permanente de Trujillo Especializado en Familia mediante Resolución Administrativa Número 291-2011-CED-CSJLL/PJ, que despacha la señora Jueza Supernumeraria Nelly Key Munayco Castillo designada por Resolución Administrativa N° 0017-2011-P-CSJLL/PJ y Resolución Administrativa N° 0860-2011-P-CSJLL/PJ, e interviniendo el Secretario Judicial Yover Paredes Castillo, se lleva a cabo la AUDIENCIA ÚNICA programada para la fecha en el Expediente Nº 1184-2012, sobre Alimentos y otro extremo, con la presencia de la demandante doña RAQUEL ELIZABETH SALIRROSAS GONZALEZ, identificada con DNI Nº 47968958, natural del Distrito El Porvenir, de ocupación su casa, de diecinueve años de edad, estado civil soltera, adventista, con domicilio actual en el Jirón Micaela Bastidas N° 2040, del Distrito El Porvenir, asesorada de la abogada Jacqueline Soberón Loyola, identificada con carnet del Colegio de Abogados de La Libertad, registro de Colegiatura N° 2510; y, CON LA ASISTENCIA del demandado don DONALDO DARIO RODRIGUEZ CHAVEZ, identificado con DNI N° 45217693, natural de Carabama, de ocupación obrero, de veinticuatro años de edad, estado civil soltero, católico, con domicilio actual en la calle José Gómez N° 657, del Distrito El Porvenir, asesorado del abogado Sixto Alberto Torres Agreda, identificado con carnet del Colegio de Abogados de La Libertad, registro de Colegiatura N° 2189.

La señora Jueza procede a tomar juramento a las partes, quienes se comprometen a decir la verdad en la actuación de la presente audiencia.

 

I. SANEAMIENTO PROCESAL: RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO.- AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO: PRIMERO.- En este estado del proceso corresponde al Juez verificar si se dan los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; y, revisando nuevamente lo actuado se verifica que la demanda cumple con las exigencias previstas en el Artículo 164° del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Número 27337, concordante con los Artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil; asimismo, atendiendo a la pretensión postulada es de competencia de este Juzgado a tenor de lo prescrito en el Artículo 96° del Código de los Niños y Adolescentes y Artículos 546°, inciso 1, y 547°, párrafo segundo, del citado Código Adjetivo; SEGUNDO.- El demandado al haber sido válidamente notificado conforme a las garantías previstas en el Artículo 161 del Código Procesal Civil, cumplió con absolver el traslado de la demanda (p.45-52) sin deducir excepciones ni defensas previas que deban ser resueltas; además, tampoco se advierte vicio alguno que impida un pronunciamiento válido sobre el fondo de la pretensión postulada; por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el Artículo 465, inciso 1, del Código Procesal Civil; se resuelve, DECLARAR: LA  EXISTENCIA de una relación jurídico procesal VÁLIDA; en consecuencia, SANEADO el proceso.

II. CONCILIACIÓN: Estando presentes las partes, se promueve la conciliación, haciéndose algunas propuestas: El demandado ofrece contribuir con una prestación alimentaria en la suma de s/.270 Nuevos Soles mensuales, propuesta que no es aceptada por la demandante, quien pretende la suma de S/.300 Nuevos Soles mensuales, propuesta que tampoco es aceptada por el demandado, dándose por FRUSTRADA esta etapa del proceso.

III. PUNTOS CONTROVERTIDOS: Con la colaboración de las partes y de los abogados, se fijan los siguientes:

  1. Determinar el estado de necesidad del menor JEREMY SMITH RODRIGUEZ SALIRROSAS.
  2. Determinar la capacidad y posibilidades económicas de don DONALDO DARIO RODRIGUEZ CHAVEZ y su deber familiar.
  3. Determinar la pensión alimenticia que corresponda señalar en monto fijo a favor del menor.
  4. Determinar si el demandado se encuentra obligado al pago de alimentos pre y post natales a favor de la demandante.

IV. ADMISIÓN DE PRUEBAS: DEMANDANTE (p.11-12).- DOCUMENTAL que obra a página 5, consistente en: acta de nacimiento del menor.

DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO (p.4)

DEMANDADO (p.50-51).- DOCUMENTALES que obran de página 32 a 34 y 39 a 44, consistentes en: declaración jurada de ingresos del demandado, declaración jurada de convivencia, informe ecográfico obstétrico, fotocopias de expediente administrativo de la DEMUNA y fotografía ecográfica.

DECLARACION TESTIMONIAL DE DOÑA SALY ANAYU MEZA CHAVEZ (p.35)

V. ACTUACIÓN DE PRUEBAS: Las DOCUMENTALES admitidas quedan actuadas en este acto y serán valoradas al emitir sentencia.

DECLARACION TESTIMONIAL DE DOÑA SALY ANAYU MEZA CHAVEZ (p.35).- NO SE ACTUA debido a su inasistencia.

DECLARACION DE PARTE DEL DEMANDADO.- Conforme al pliego interrogatorio de página 4, que en este acto se apertura y rubrica por la señora Jueza, dándose las siguientes respuestas:

  • A LA PRIMERA, DIJO: Que trabaja en calzado como ensuelador.
  • A LA SEGUNDA, DIJO: Que cobra semanalmente la suma de S/.120 Nuevos Soles.
  • A LA TERCERA, DIJO: Que desconoce.
  • A LA CUARTA, DIJO: Que le ha entregado a la demandante la suma de S/.100 Nuevos Soles mensuales.

La DEMANDANTE a través de su abogada AMPLIA el INTERROGATORIO con las siguientes preguntas:

PRIMERA: Cuántas docenas de zapatos ensuela diariamente.- DIJO: Que a la semana enzuela dos docenas y media cuando se queda hasta tarde.

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