Audiencias penales.
Enviado por Karla Rabell • 4 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 5.755 Palabras (24 Páginas) • 307 Visitas
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Etapas
Audiencia de revisión de Medidas de Protección
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Control de Garantías
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia para celebrar Acuerdo Reparatorio
¿Qué son?
Procedencia
Tramite
¿Cómo se lleva a cabo?
Impedimentos para autorizarlo.
Audiencia de revisión de Cumplimiento Acuerdo Reparatorio
Formulación de imputación
Audiencia que solicita Suspensión Condicional del Proceso
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de revisión de Cumplimiento de Suspensión condicional en proceso
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Revisión y Modificación de Medidas Cautelares
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Procedimiento Abreviado
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia Intermedia
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Juicio
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia Individualización de Sanciones y Reparación de daño
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia de Apelación
¿Cómo se lleva a cabo?
Audiencia ante Juez de Ejecución de Penas
¿Cómo se lleva a cabo?
BIBLIOGRAFIAS
El sistema penal acusatorio es un sistema adversarial donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima. El primero para salvaguardar el orden jurídico y el segundo para que se le garantice la verdad, la justicia y la reparación.
El sistema anterior se caracterizaba por la escritura, era un sistema de actas y constancias.
El sistema penal acusatorio es un sistema garantista de los derechos fundamentales y se ve reflejado en los jueces de control de garantías ya que controla la legalidad de las actuaciones de la fiscalía y de la policía judicial.
Etapas
De conformidad con el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
- La de investigación, que comprende las siguientes fases:
- Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación, e
- Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación;
- La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y
- La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
I.ATRIBUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El juez de control: durante la investigación puede dictar
- Medidas cautelares.
- Providencias precautorias.
- Técnicas de investigación.
- Garantiza derechos Indiciados, víctimas y ofendidos.
Mediante arraigo, cateo o intervención de comunicaciones privadas.
II. ACCIÓN PENAL CON DETENIDO
Una vez ejercida la acción penal con detenido, el juez de control celebrará las siguientes audiencias: control de detención, imputación, declaración, medidas precautorias, vinculación a proceso.
III. ACCIÓN PENAL SIN DETENIDO
• ORDEN DE APREHENSIÓN
A solicitud del Ministerio Público, el juez de control, en audiencia, puede ordenar la aprehensión de una persona cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
- Exista denuncia o querella de un hecho señalado como delito, sancionado con pena privativa de libertad.
- Derivado de la investigación, existan datos que establezcan que se ha cometido el hecho y exista la probabilidad de que el imputado intervino.
- Cuando el hecho materia de la acción penal sea grave o se trate de alguno de los establecidos en el párrafo segundo del artículo 19 Constitucional; asimismo, cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado por delito doloso; o bien, cuando no actualizándose alguno de estos supuestos, las circunstancias del caso así lo ameriten (tal pronunciamiento se hará de manera fundada y motivada). De lo contrario, el Ministerio Público deberá solicitar orden de citación para audiencia de imputación.
“No existe base constitucional que sustente la etapa que media entre la audiencia de vinculación a proceso y el juicio oral; sin embargo, de la interpretación sistemática de la constitución, con apoyo en la doctrina y el derecho comparado nacional y extranjero, es factible establecer que existen dos etapas que median entre ambas diligencias, en el caso, las siguientes:
Perfeccionamiento de la investigación como base de la acusación.
A partir de la acusación para preparar los términos, alcances y materia del juicio oral.
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