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AUDIENCIAS PRELIMINARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2019  •  Informe  •  837 Palabras (4 Páginas)  •  207 Visitas

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AUDIENCIAS PRELIMINARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

DOCENTE UIS

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

TEC. EN GESTION JUDICIAL Y CRIMINALISTICA

BUCARAMANGA

2019

INTRODUCCION

En el presente trabajo se pretende identificar el procedimiento para realizar una captura por orden judicial, lo cual está legitimado por el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal, donde nos indica claramente el paso a paso a seguir para evitar vulnerar derechos fundamentales.

También se analizarán las distintas audiencias preliminares del sistema penal acusatorio en Colombia y sus objetivos.

PROCEDIMIENTO CUANDO UNA PERSONA ES CAPTURADA POR ORDEN JUDICIAL

Según el artículo 297 del Código de Procedimiento Penal: Capturada la persona será puesta a disposición de un juez de control de garantías en un plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectué la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido.

Derechos del capturado

Al capturado se le informara de manera inmediata lo siguiente:

  1. Del hecho que se le atribuye y motivó su captura y el funcionario que la ordeno.
  2. Del derecho a indicar la persona a quien se deba comunicar su aprehensión, el funcionario responsable del capturado inmediatamente procederá a comunicar sobre la retención a la persona que este indique.
  3. Del derecho que tiene a guardar silencio, que las manifestaciones que haga podrán ser usadas en su contra y que no está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.
  4. Del derecho que tiene a designar y a entrevistarse con un abogado de confianza en el menor tiempo posible. De no poder hacerlo, el sistema nacional de defensoría pública proveerá su defensa.

Registro de personas capturadas y detenidas

Según el artículo 305 del Código de Procedimiento Penal, los organismos con atribuciones de policía judicial, llevaran un registro actualizado de las capturas de todo tipo que realicen, con los siguientes datos:

  • Identificación del capturado
  • Lugar, fecha y hora en que se llevó a cabo la captura
  • Razones que la motivaron
  • Funcionario que realizó o formalizó la captura
  • Autoridad ante la cual fue puesto en disposición.

 

TIPOS DE AUDIENCIAS PRELIMINARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

La Ley 906 de 2004 define las audiencias preliminares, como aquellas en las que se resuelven actuaciones, peticiones y decisiones que no deben ordenarse, resolverse o adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o juicio oral, las que por disposición legal corresponden al juez de conocimiento, en tanto las preliminares se resuelven por el juez con funciones de control de garantías.

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