Auditoria DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
Enviado por 170234 • 17 de Agosto de 2015 • Ensayo • 5.782 Palabras (24 Páginas) • 83 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
ESPECIALIZACIÓN EN CONTROL DE GESTIÓN PÚBLICA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE DERECHO PÚBLICO
Autor:
Lcdo. José G. Velásquez T.
Cedula de I. N° 17.105.533
Teléfono N°: 0424 - 5711694
Correo E: Gusbird533@hotmail.com
Puerto Ayacucho, Noviembre de 2013
1.- El Principio de Supremacía Constitucional.
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que pueden llegar a regir sobre ese país. Esto incluiría a los tratados internacionales ratificados por el país y cuyo ámbito de aplicación pueda ser también sobre las relaciones jurídicas internas. De allí que el artículo 7 de nuestra Carta Magna establezca que: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución” (1).
En este sentido el principio de supremacía constitucional lleva tácitamente incluido el principio de la aplicación directa e inmediata de las normas constitucionales, en vista de que se debe considerar a la Constitución como una norma imperativa, con fuerza coactiva, creadora de derechos y reguladora de deberes exigibles, por lo que los preceptos constitucionales tienen superioridad referente al resto, esta en la cúspide de la jerarquía del ordenamiento jurídico.
“El principio de supremacía constitucional no podría cimentarse en la constitución, si no fuera una norma superior a la Ley ordinaria común” (2), por lo que La Constitución es la ley suprema, por imperio de la lógica y de la ley misma expresada en su más alto nivel.
“La lógica jurídica, también ha ayudado mucho a poner en claro que, la constitución es norma suprema, porque si esta no fuera así, no podríamos concebir los limites naturales y teóricos que llega a tener la creación normativa, que no puede devenir en un conjunto de leyes y ordenamientos ad infinitum, sino que devienen en una serie de sistemas jurídicos que tienen como norma suprema a la constitución, la cual condiciona, hasta la validez de un orden jurídico teóricamente superior, como se supone es el del derecho internacional” (3). Por las razones antes señaladas es que se afirma que el poder Constituyente es distinto de los poderes constituidos, a los que da existencia en el sistema, y por ende, limita, subordina y condiciona.
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- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial N° 5.453 de fecha 24 de Marzo del 2000, con enmienda según Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario de fecha 19 de Febrero de 2009.
- y (3) Castillo S. Miguel A “El Principio de Supremacía Constitucional Frente a la Administración Publica” Pág. 3 y 4 respectivamente
2.-El Principio de la Formación del Derecho por Grados.
“Este principio tiene su origen en la teoría de Hans Kelsen sobre los sistemas jurídicos como una jerarquía de normas, lo cual permite determinar la relación jerárquica que existe entre el conjunto normas o de reglas de derecho que forman el ordenamiento. En esta forma, cada norma del mismo normalmente deriva de otra, y esta cadena de derivaciones tiene su vértice preciosamente en un Grundnorm o Constitución, que constituye la última razón que justifica la existencia de todas las normas del sistema” (4). Este sistema de jerarquía de las normas va permitir que desde la constitución como norma suprema se vayan creando un conjunto de leyes que de forma escalona desarrollan todos los preceptos que van a regir a todas las personas ya sea de derecho publico o derecho privado que integran una nación, de esta forma encontraremos actos que realice el Estado que se materializan por la orden expresa e inmediata de la carta maga, como habrá actos que ejecute el Estado en cumplimiento de disipaciones de carácter legal, es decir en ejecución directa de la legislación y mediata de la constitución.
Ahora bien para profundizar lo anterior, se señala que “los actos realizadas en ejecución directa e inmediata de la Constitución, precisamente por ello, sólo están y pueden estar sometidas a lo que dispone el texto fundamental, no teniendo competencia el Legislador para regularlas mediante leyes; los segundos, en cambio, son actos realizados en ejecución directa e inmediata de la legislación e indirecta y mediata de la Constitución, las cuales, precisamente por ello, además de estar sometidas al texto fundamental (como toda actividad estatal), están sometidas a las regulaciones establecidas, además de en la Constitución, en las leyes y en las otras fuentes del derecho”. (5) Lo que a crea un control concentrado de la constitución el cual es atribución de la sala constitucional del tribunal supremo.
Por otra parte se hace imperioso que ciertas actividades que realice el Estado emanen de forma exclusiva de la carta magna, como es el caso de las actividades legislativas, y otras que deben ser desarrolladas por la legislación como por ejemplo son todas aquellas funciones administrativas que lleva a cabo el Estado.
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- Brewer C. Allan R. “Principios del Derecho Público en la Constitución de 1999” Pág. 9
- Brewer C. Allan R. “Marco Constitucional del Derecho Administrativo en Venezuela” Pág. 3
3.-El Principio de Legalidad y la supranacionalidad:
El principio de la legalidad es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinan un órgano competente y un conjunto de matarías que caen bajo su jurisdicción. Este principio esta establecido en el Artículo 137 de la Constitución, el cual establece que: “Esta Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público; a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen“(6). El contenido y objeto del Principio de Legalidad, es sencillo, claro y tajante, en escasas tres líneas, la Constitución Nacional deja un mandato de inexcusable cumplimiento por parte de la administración pública y por supuesto de los funcionarios que actúan en su nombre y representación, y es que el Estado no solamente no ha de actuar contra la ley, sino que además únicamente ha de actuar según la ley, es decir, con arreglo a normas previas, generales, claras, precisas, no contradictorias con aquellos sobre los cuales se contribuye el Estado, normas que forman el núcleo y la justificación de la totalidad del orden jurídico.
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