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Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  1.597 Palabras (7 Páginas)  •  379 Visitas

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Qué es SIPRED?

Es un programa diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet. El SIPRED se trata de un software del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que se utiliza para poder realizar la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet

¿Para qué sirve?

Para apoyar al contribuyente en la presentación de los dictámenes fiscales a través de Internet facilitando el cumplimiento oportuno de sus obligaciones fiscales.

¿Cuáles son sus beneficios?

· Facilidad en el llenado del dictamen fiscal a través del programa SIPRED.

· Seguridad, rapidez y oportunidad en la presentación del dictamen fiscal.

· Cómodo y confiable para la presentación del dictamen fiscal.

Requisitos para presentar el dictamen por Internet

. El programa Sipred (Sistema de Presentación del Dictamen) 2012

El Sipred es una herramienta electrónica sencilla, confiable y flexible, diseñada por el SAT; se obtiene, junto con el manual de usuario, en el Portal de Internet, menú Oficina virtual.

Tener una cuenta de acceso a este servicio a través de un Proveedor de Servicios de Internet (PSI), contar con correo electrónico (e-mail) y una PC compatible con Windows 7, XP o Windows Vista (con últimas versiones del service pack instaladas) en idioma inglés o español.

Contar con su certificado de firma electrónica avanzada (Fiel). Recuerde que el certificado digital tiene una vigencia máxima de dos años, verifique su vigencia, si estuviera próximo a vencerse le recomendamos que lo renueve en línea.

Para renovar su certificado de Firma Electrónica Avanzada actual, debe generar previamente su archivo de requerimiento de renovación (*.ren) desde la aplicación SOLCEDI.

Si desea renovar su certificado digital pero extravió su llave privada o no recuerda su contraseña de acceso, deberá acudir personalmente a cualquiera de las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente y solicitar, mediante un escrito libre, la revocación de su certificado actual y generar uno nuevo.

Para mayor información sobre el proceso de renovación de su certificado, le invitamos a consultar la sección de Firma Electrónica Avanzada.

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¿Quiénes están obligados a dictaminarse en 2011?

Las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:

Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00.

Que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00.

Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada.

Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.

La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente

Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las que formen parte de la Administración Pública Estatal o Municipal.

Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.

Fundamento legal: Artículo 32 A del CFF.

¿Cuándo se presenta el dictamen fiscal ejercicio 2011?

El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, se presenta a más tardar el 30 de Junio de 2012. Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario:

Calendario para el envío del dictamen de acuerdo a la primera letra del RFC.

Letras A a la F del 15 al 20 de Junio de 2012

Letras G a la O del 21 al 25 de Junio de 2012

Letras P a la Z y el & del 26 al 30 de Junio de 2012

Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de Julio de 2012

Fundamento legal: Artículo 32-A del CFF y Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

Fundamento legal: Artículo 32-A del CFF y Resolución Miscelánea Fiscal para 2012.

Para poder hacer una buena presentación, deberá tener en cuenta los siguientes anexos en el SIPRED:

Anexo 16: Responsabilidad solidaria por operaciones de residentes en el extranjero

Anexo 17: Determinación mensual del impuesto a los depósitos en efectivo

Anexo 18: Relación del impuesto a los depósitos en efectivo recaudado y pendiente de recaudar

Anexo 19: Relación de contribuciones por pagar

Anexo 20: Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta

Anexo 21: Integración del inventario acumulable

Anexo 22: Integración de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Aanexo 23: Cuenta de utilidad fiscal neta. Cufin

Anexo 24: Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida. Cunfire

Anexo 32: Acreditamiento de créditos fiscales determinados para efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Anexo 33: Concicliación entre los ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables a efectos de impuesto sobre la renta y los percibidos para efectos del IETU

Anexo 34: Operaciones

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