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Auto en el que se declara cerrada la Instruccion


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2016  •  Informe  •  2.183 Palabras (9 Páginas)  •  377 Visitas

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CUENTA SECRETARIAL. En veinticinco (25) de marzo del año dos mil quince (2015), la suscrita secretaria judicial da cuenta a la Ciudadana Jueza con el Estado actual que guarda la presente causa penal en que se actúa.                                                                         Conste Doy   Fe.        

A  U  T  O

JUZGADO SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL, CÁRDENAS, TABASCO. A VEINTICINCO (25) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).

VISTOS. La cuenta secretarial que antecede y con fundamento en los artículos 33, 43 y 186, del Código de Proceder en la materia en vigor, se acuerda:

1. Visto el desistimiento del recurso de apelación que hace el ofendido OSCAR TEJEDA VELÁZQUEZ, contra el auto de formal prisión dictado en la presente causa penal, tal y como se advierte de la comparecencia voluntaria efectuada el veinte (20) de los corrientes y que corre agregado en autos, se le tiene por desistido del mismo por así convenir a sus intereses.  

2. En tal consideración con fundamento en el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales en vigor, se declara que ha causado ESTADO el auto de formal prisión de fecha cuatro (04) de marzo del dos mil quince (2015), para los efectos de Ley correspondiente.

3. De la diligencia celebrada en autos el veinte (20) de marzo del presente año, se advierte que el ofendido OSCAR TEJEDA VELÁZQUEZ, dejo establecido que los procesados MARCOS RAYMUNDO DE LA CRUZ, JAVIER DE LA CRUZ JUÁREZ, HUGO ALBERTO BROCA LEÓN Y ROSALIN CÓRDOVA PÉREZ, no fueron las personas que lo desapoderaron de su motocicleta, advirtiéndose que no existen contradicciones en sus declaraciones, razón por la cual resulta innecesario señalar careos entre el ofendido con los multicitados procesados, lo cual se le hace del conocimiento a las partes, para los fines conducentes.

4. De igual forma se le hace del conocimiento a las partes, que se omite el desahogo de la diligencia programada para las ONCE HORAS DEL TREINTA Y UNO DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en virtud de que en la comparecencia celebrada el veinte (20) de los corrientes, el ofendido OSCAR TEJEDA VELÁZQUEZ, se dio por totalmente reparado de los daños y le otorgo el más amplio perdón de los procesados MARCOS RAYMUNDO DE LA CRUZ, JAVIER DE LA CRUZ JUÁREZ, HUGO ALBERTO BROCA LEÓN Y ROSALIN CÓRDOVA PÉREZ.

5. Expuesto lo anterior y advirtiéndose de autos que la causa en que se actúa, se tramita por la vía sumaria, que no existe promoción pendiente de acordar, recurso que resolver o diligencia que desahogar, por lo que se declara CERRADA LA INSTRUCCIÓN;  En consecuencia y con fundamento en el artículo 186, del Código de Proceder en la materia en vigor, se ordena llevar a efecto la AUDIENCIA VERBAL, diligencia en la que las partes dictarán las conclusiones que estimen convenientes a su representación, fijándose para tales efectos las DIEZ HORAS (10:00) DEL DIEZ (10) DE ABRIL DEL MIL QUINCE (2015), por lo que la actuaria judicial adscrita, deberá notificar, legal y oportunamente a las partes, para la diligencia en cita, apercibiéndolos que de no asistir puntualmente a la misma, se harán acreedores a una multa consistente en DIEZ DÍAS de acuerdo a lo previsto por el numeral 69, del Código de Proceder en la materia en vigor. Por lo que respecta al ofendido OSCAR TEJEDA VELÁZQUEZ, se le hace saber que de no comparecer a la diligencia, la misma se efectuara aun sin su presencia, quedando debidamente representado sus intereses atravez del Fiscal y la Asesora Jurídica adscritos.

 6. Gírese oficio al Director del Centro de Prevención y Reinserción Social las Palmas de esta ciudad, para que ordene a quien corresponda el traslado de  los procesados MARCOS RAYMUNDO DE LA CRUZ, JAVIER DE LA CRUZ JUÁREZ, HUGO ALBERTO BROCA LEÓN Y ROSALIN CÓRDOVA PÉREZ, a esta Sala de audiencias en la fecha y hora de las diligencias programadas, con el apercibimiento que de ser omiso a esta petición, se hará acreedor a una medida de apremio de las contempladas en el artículo 69 del Código Instrumental en Vigor, consistente en el cobro de una multa de veinte (20) días de salario mínimos vigentes en la  Entidad.

        NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y CÚMPLASE. ASÍ LO ACORDÓ, MANDA Y FIRMA, LA MAESTRA EN DERECHO ANA MARÍA RODRÍGUEZ CASTILLO, JUEZA SEGUNDO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL DE CÁRDENAS, TABASCO; POR Y ANTE, LA SECRETARIA JUDICIAL DE ACUERDOS LICENCIADA SONIA DEL CARMEN GURRIA CRUZ, CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA, CERTIFICA Y DA FE.

        

Seguidamente se publica en la lista de acuerdos del 25/03/2015. Se turna a la Actuaria para su notificación el ___/03/2015.                                                                                        Conste.

Ccp.

“25 DE NOVIEMBRE , CONMEMORACIÓN DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA                                                 LA MUJER”.

                                      DEPENDENCIA: JUZGADO SEGUNDO PENAL DE

                                                                 PRIMERA  INSTANCIA.              

                                         OFICIO  :       632.                                        

                                            EXPEDIENTE. 19/2015.                                                                            

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