Auto fina. Resolución Nro. 03
Enviado por hhhugo • 14 de Mayo de 2015 • Informe • 420 Palabras (2 Páginas) • 209 Visitas
AUTO FINAL
Resolución Nro. 03
Puerto Maldonado; veintinueve de enero
Del año dos mil quince.
AUTOS Y VISTOS: Puestos al Despacho para resolver. Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, a fojas veinte y siguientes, con fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa S.A. representado por Willy Charrier Rodríguez Montero, sobre obligación de dar suma de dinero, en contra de JULIO CESAR MACEDA SANTIVAÑEZ Y AGROINDUSTRIAS SUR ORIENTAL E.I.R.L., la que luego de ser calificada fue admitida mediante resolución número uno de fecha seis de enero del año dos mil quince, en la que se expidió el respectivo mandato ejecutivo.
SEGUNDO: Que, según lo previsto por el inciso 4 del Artículo 688° del Código Procesal Civil, se puede promover proceso ejecutivo a mérito de Títulos Valores que confieran la acción cambiaria debidamente protestada o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectivo o en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la Ley de la materia.
TERCERO: Que, el Título Valor obrante en autos a fojas doce contiene las formalidades previstas en el artículo 119 de la Ley de Títulos Valores, por el propio mérito de haber vencido su plazo y no haber sido prorrogado.
CUARTO: Que el Proceso Único de Ejecución, es un proceso especial, que permite al ejecutado contradecir la ejecución o proponer excepciones procesales o defensas previas, la contradicción solo podrá fundarse, según la naturaleza del título por causales taxativas previstas en el artículo 690-D del Código Procesal Civil.
QUINTO: Que, el tercer parágrafo del artículo 690-E del Código Procesal Civil, establece lo siguiente: “ (…) Si no se formula contradicción el Juez expedirá un auto sin más tramite, ordenando llevar adelante la ejecución”.
SEXTO: Que, es de verificarse en autos que la parte ejecutada no ha propuesto excepciones, defensas previas y tampoco ha formulado contradicción contra el mandato ejecutivo, no obstante estar debidamente notificado.
Por estas consideraciones en observancia a lo dispuesto en el articulo IX del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil-Principios de Vinculación y de Formalidad.
SE RESUELVE:
• DISPONER LLEVAR ADELANTE LA EJECUCION en contra de JULIO CESAR MACEDA SANTIVAÑEZ Y AGROINDUSTRIAS SUR ORIENTAL E.I.R.L., en consecuencia ORDENO que la entidad ejecutante, lleve adelante la ejecución forzada, a fin de que la ejecutada cumpla con abonar a favor del ejecutante, la suma ascendente a S/. 11,460.13 (ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 13/100 NUEVOS SOLES), más los intereses moratorios y compensatorios pactados, generados a raíz de la demanda, con costas y costos procesales.-Notifíquese.-
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